Residencia comunitaria para pareja registrada de ciudadano español

Cómo es una resolución favorable de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario por pareja de hecho

Con este vídeo, Parainmigrantes.info te muestra un ejemplo de resolución favorable de residencia comunitaria como pareja de hecho de un ciudadano español.


Nuestro Reglamento de Ciudadanos Comunitarios equipara la Unión de Hecho debidamente registrada al Matrimonio en el sentido de que ambas instituciones jurídicas permiten al familiar del ciudadano comunitario o español acceder a la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha dado plena validez a estas uniones de hecho y, a partir de la publicación de la misma, todo extranjero que esté debidamente inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario tendrá derecho a obtener una tarjeta de residencia en régimen comunitario que le permitirá residir en España junto a su cónyuge.

Esta tarjeta no necesita visado, ni contrato de trabajo, etc.; sólo es necesario acreditar la condición de pareja de hecho debidamente inscrita y que ambos miembros de la pareja viven juntos.

Documentos que tienes que presentar para solicitar tu tarjeta

1. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

2. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.

3. Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasasporte o documento de identidad, en vigor, de éste (o documento en el que el ciudadano comunitario consienta a la comprobación de dicha información po rla Administración General del Estado). En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicmante sus datos de identidad.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

5. Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de tarjeta (en el resto de casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE, hará entrega del impreso para su abono, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición de la tarjeta).

Si aún no sabes como inscribirte como pareja de hecho, pincha aquí

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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45 comentarios en “Residencia comunitaria para pareja registrada de ciudadano español
  1. Charles Augusto dice:

    Hola, me encuentro irregularmente en España (4 años). Mi pareja (española) y yo (brasileño) estamos registrados como pareja de hecho en Galicia, me gustaría saber si con eso puedo solicitar el permiso de residencia y trabajo? Y que documentación habría que aportar en una Oficia de Extranjería que caso que se pueda.

    Obs: Ella esta estudiando y yo ahora mismo me encuentro sin trabajo, pero disponemos de medios económicos suficientes para vivir.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Charles al estar registrado como pareja de hecho podrás solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Te dejo un enlace con más info: https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

  2. Ramon dice:

    Buenos días Vicente, este video fue publicado el 2010, hoy a julio del 2013 siguen vigentes estas normas?
    Mi consulta es la siguiente:

    Yo llegue como estudiante hace 3 años, viví en Navarra y ahora en Andalucia, pero el NIE caduco en septiembre del año pasado, tengo con mi pareja mas de 1 año de relación y queremos registrarnos como pareja de hecho. Ella es española, tiene trabajo y medios suficientes, yo no puedo acceder a un trabajo por mi situación irregular.

    Agradecería tu respuesta.

    1. Estefanía Guadix dice:

      Ramon, una vez que se realice la inscripcion como pareja de hecho podras solcitar una tarjeta de familiar de comunitario

  3. David dice:

    Hola:
    Soy español, tengo pareja de hecho registrada desde hace año y medio. Ella es filipina, casada en su país aunque separada, por lo que fue posible obtener una escritura notarial e inscribirnos como pareja de hecho legalmente. El problema es que le deniegan la tarjeta de residencia al constar como casada en su país. ¿Es eso posible? ¿Por qué puede ser legalmente mi pareja de hecho aquí con todos los derechos de un matrimonio pero Extranjería no le permite solicitar una tarjeta de residencia como cónyude de ciudadano español? ¿Hay alguna solución?

    1. Vicente Marín dice:

      David, si la normativa de parejas de hecho de tu comunidad permite la inscripción a personas casadas pero separadas y sin convivencia, extranjería no debería entrar a valorar nada más. No es competencia de la oficina de extranjeros valorar el estado civil de la pareja, sino la existencia real y legal de la misma.

      Yo pelearía el caso…

      1. David dice:

        Gracias! El caso es que cuando nos presentamos en la Delegación correspondiente, en este caso Tarragona, la funcionaria directamente nos pidió documento que acreditase su situación civil en Filipinas, que debía de ser como soltera o divorciada. Le comenté que para qué, si presentamos un certificado que acreditaba nuestra convivencia como pareja registrada de hecho en España. Además, al manifestar ella su situación de casada, pero separada sin convivencia, automáticamente rechazó nuestra petición.
        Cuando dices que «pelearías el caso», ¿a qué te refieres? ¿A quién debería reclamar nuestro derecho de que ella tuviera una tarjeta de residencia comunitaria, al ser mi cónyuge, sin tener que valorar su estado civil?
        Gracias de nuevo por tu ayuda.

  4. Muy buenas, me llamo Luis y llevo viviendo en España ya desde los 9 y ahora tengo 22. Resulta que los 10 primeros años aquí estuve con permiso de estudiante pero después di entrada a re agrupación familiar y salio favorable, hasta ahí todo bien. Pero el problema fue que en mi primera renovación fue denegada, tengo 2 hermanas que también se agruparon con mi madre y en casa solamente salio denegada la mía, en la carta que me enviaron dijeron que tenia que tener 51000 euros en mi cuenta. Llevo 8 meses así, contrate una abogada desde el primer momento a la que le pague 1000 euros y hasta hoy no da señales de nada, para saber de algo la tengo que llamar y siempre me dice que hay que seguir esperando, pues estoy totalmente desesperado, no paro de pensar en eso y no llevo una vida tranquila, necesito ayuda. Tengo novia,estoy con ella ya desde hace casi 6 años, pero no quisiera casarme porque creo que aún somos jóvenes. No se que hacer !!!

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Luis, interpusisteis un Recurso de Reposción?, normalmente estos trámites suelen tardar, aquí te dejo un enlace para que puedas ver el estado de tu expediente..https://www.parainmigrantes.info/informacion-estado-de-tramitacion-de-los-expedientes-de-extranjeria/

      1. Hola Gloria. Si, interpuse un Recurso de Reposición porque me salio no favorable el 20/03/2012 y hasta hoy la abogada no da señal ninguno, me desespero porque desde entonces no tengo ningún documento que presentar en caso de que me identifiquen, ¿enseño el NIE caducado en 2011? ¿no me daría problemas? además como conduzco ¿si algún día me veo envuelto en algún incidente en la carretera no estaré mal parado? esque me desespero y creo que la abogada que contrate no se esta empeñando en mi caso

        1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

          Luis, puedes mirar el estado de los expedientes en la sefe electroninca, o incluso ir a la propia Oficina de extranjería y preguntar por tu Recurso, antes de nada deberíamos de saber el estado de este… Un saludo

          1. luis dice:

            Ok, muchas gracias, haré eso y después te digo algo. Gracias otra vez

  5. mohamed dice:

    hola …he estao 3 meses esperando y al final me dicen (Estado de resolución :ARCHIVADO) (pareja de hecho) estoy seguro k he presentado todos los papeles en extranjeria hasta ellos me dijeron que ya no hace falta nada mas…..que debo hacer porfavor . me daran algun dia esta tarjeta xd …que hace 6 años que estoy sin papeles / marroki del maresme (cataluña)

  6. Buenas tardes,

    mi pareja y yo somos pareja de hecho y hace poco que salio en la pagina web resolución favorable. Este viernes se cumplian los 10 días para que el fuera a extranjeria , y hoy el estado volvio a cambiar a «en tramite»?

    Se debe a algo en especial?

    Por favor necesito ayuda…

  7. Saludos,
    En estos días fui a solicitar el permiso de residencia por ser pareja de hecho de un español y me han dicho que debemos presentar nómina. Nos dijeron que es una nueva normativa que salió en junio. No he visto nada relacionado en Internet. ¿Es cierto?
    Gracias.

  8. davelis judith madrid arias dice:

    quiero sabet mes de agosto extranjeria esta de bacaciones o estan atendiendo al las consulta de los suidadonos

  9. Adaisy Arias dice:

    Quiero dar las gracias a todo el equipo de parainmigrante.info que me an ayudado .. tengo esta pagina entre mis favoritos.. y la recomiendo a todos mis amigos.. muchas gracias y mis bendiciones…

  10. osiel dice:

    por favor gostaria q me enviasse uma resposta relacionada ao meu cartao comunitario,solicitei e recebi uma carta com o numero,dizendo q poderia retirar apartir de fevereiro,,porem hoje to brasil e gostaria de saber se vc como advogado pode retirar,ou tenho q retirar pessoalmente.

  11. BLANCA dice:

    UN SALUDO VICENTE.
    PODRIAS POR FAVOR RESPONDER A MIS DUDAS EN CUANTO A LA RENOVACIPN DE MI TARJETA DE RESIDENTE.
    SOY COLOMBIANA CASADA CON ESPAÑOL DESDE HACE 5 AÑOS. HACE 3 NO CONVIVO CON EL, PUEDP RENOVAR MI TAJETA Y QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?.
    DESDE QUE LLEGUE A ESPAÑA ESTOY TRABAJANDO PERO NO ME HACEN CONTRATO.
    MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA

  12. DANIELA dice:

    Quiero agradecer al equipo de inmigrantes.info por su labor,tan util y valiosa para los que la necesitamos.
    Siempre han sido claros y eficientes en resolver cada duda o problema que me surgia,soy argentina,y consegui la tarjeta de residencia comunitaria por pareja registrada.Ahora escribo desde Argentina,pero al regresar todo sera diferente gracias a esto..
    GRACIAS AZAHARA Y VICENTE MARIN!
    Daniela,de El Puerto de Santa Maria,Cadiz.

    1. Vicente José Marín Zarza dice:

      GRACIAS DANIELA, mensajes como el tuyo nos animan a seguir trabajando. un abrazo muy fuerte y mucha suerte.

  13. Shana dice:

    Muchas gracias por subir este video. Me ha resuelto muchas dudas! Soy norteamericana y mi pareja español y yo vamos a hacernos pareja de hecho y luego solicitare la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (x-16) (todavía mi TIE no se ha caducado). Mi pregunta es, esta nueva tarjeta de residencia me permitirá trabajar en España? O, me facilitará por lo menos conseguir un contrato de trabajo? Gracias de antemano… Shana

  14. ARLOZ dice:

    hola hace menos de un mes solicite la tarjeta de familiar comunitario por medio de pareja registrada, llevaba todos los documentos que se me solicitaban, la señorita de extranjeria no me pido algunas cosas, y eso me dejo con dudas me dijo que en 30 dias tendria la respuesta, aun no se cumplen pero quisiera saber si de alguna manera la resolucion podria no ser favorable, puesto que tengo entendido que en la ley dice tendra resolucion favorable desde el momento de la solicitud, si alguien me pudiera orientar en algo sobre este asunto se los agradeceria, un saludo de antemano y gracias

  15. enrique dice:

    me despidieron del trabajo por denegacion de tarjeta permanente estoy recurriendo desde el 29 de enero del 2011.mi pregunta es si me tienen q reconocer alguna indeminizacion por el tiempo de trabajo ……..4 años sin papeles y 5 años con documentacion en regla .me reconocerian con algo de dinero por el tiempo y si es necesario comunicarme con comisiones obreras me podria informar de cuanto mas o menos de dinero me corresponderia por los años de trabajo o antiguedad si es necesario acudir a lo antes mencionado ya q me he quedado sin trabajo y no tengo respuesta alguna sobre mi tarjeta permanente q esta en via de recurso y si mis jefes me liquidarian ya q mi intencion es regresar a mi pais, y tambien tengo una deuda de 1500 euros y me voy sin pagar me afectaria en algo cuando ya no resida en españa ……gracias por la respuesta

  16. DANIELA dice:

    BUENOS DIAS VICENTE: ESTOY TRATANDO DE REGULARIZAR MI SITUACION Y HE VISTO LA POSIBILIDAD DE OBTNERE LA RESIDENCIA COMO PAREJA DE HECHO…AHORA LA PREGUNTA ES: NO SE POR DONDE EMPEZAR:EL PRIMER PASO QUE TENGO QUE HACER ES IR AL AYUNTAMIENTO??TENGO EL FORMULARIO 16. SOY ARGENTINA.MUCHISIMAS GRACIAS POR SU APORTE!!!

  17. Vicente Marín dice:

    Fam, haces un montón de preguntas…. jjjj

    llámame mejor a mi número de asesoría 807502019

    Gracias.

  18. Hola Vicente, muchas gracias por todo la información, clara y práctica.
    Yo solicité la tarjeta comunitaria, a través de pareja de hecho. estoy esperando la carta.
    Me he leído la noramitva una y otra vez, una abogada y otras investigaciones, me dicen que con solo la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario, es suficiente para poder trabajar, ya que no es condición necesaria para ejercer mis derechos.
    Es decir, si una empresa me quiere contratar o si me quiero dar de alta como autónomo, ¿es necesario esperar a la tarjeta? o con la socilitud es suficiente. En hacienda me han dicho que no hay problema, pero en la seguridad social me han dicho que no, que necesito la tarjeta, han investigado ellos con sus fuentes, y me han dicho que podría ir a la comisaria donde tramité la solicitud y pedir un tipo de CERTIFICADO, que me indique si puedo trabajar ya que la resolución será favorable..y con este certificado si me podría dar de alta en la seguridad social.
    Mi pregunta es: existe ese certificado?, yo sigo pensando que con la solicitud es suficiente y puedo acreditar que soy pareja con el certificado de unión de pareja de hecho por que debería de ejercer mis derechos (trabajar entre otros) sin estar condicionada por la expedición de la tarjeta.
    En seguridad social, comenté que las nuevas tarjetas no podrán la leyenda de autoriza trabajar ya que con la sentencia y el fallo del 2010 pues no es necesario, y que no estoy esperando ningún tipo de autorización para trabajar ya que la resolución de la solicitud de la tarjeta fam, comunitaria es favorable con efectos retroactivos .

    ¿que más puedo hacer para que la seg social puedan comprenderlo? o si estoy equivocada, quiero que alguien me diga: NO tienes que esperar la tarjeta y espero sin problema.

    ¿dónde puedo seguir el estado del trámite? en www.mpt.es?..

    Muchas gracias por todo.

  19. gstaadd dice:

    Si es así tu caso, registraté ya como pareja de hecho.
    Entra en la Seccion blog amar en la distancia y veras muchas consultas.
    Para ver lo que necesitas mira arriba en este misma pagina, que ahí te viene. Luego puedes entrar en EXTRANJERIA FORMULARIOS y de abres el EX16 lo miras y despues del fromulario para imprimir te vienen los documentos que necesitas adjuntar. Son esencialmente: 1.- DNI de tu pareja, 2.- fotocopia de todas las páginas de tu pasaporte en vigor. 3.- Certificado de pareja de hecho con una antigüedad no superior a 3 meses. 4.- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde figuréis ambos como residentes en el mismo domicilio, con una antigüedad no superior a 3 meses. 4.- tres fotografías tipo pasaporte.-5.- El EX 16 cumplimentado con mayusculas o impreso por duplicado.
    Y lo primero pedir cita previa en Extranjeria para solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Union y date prisa que puede cambiar la Ley para peor. es decir mas dura. Lo pueden hacer via registro de parejas de hecho o de muchas maneras así que no te descuides. solo soy un forero jejejeje.

  20. ARLOZ dice:

    De antemano Gracias por su pronta respuesta, yo solicite a mi familia los documentos que me habian dicho aqui con el sello de la haya, tengo mi acta de nacimiento, antecedentes penales, certificado de solteria todos con el sello de la haya de mi pais de la oficina de legalizaciones, en el ayuntamiento del pueblo donde vivo ya me dijeron que llevar para poder inscribirnos, lo que no se despues que otros documentos solicitaran y si los que ya tengo son los correspondientes, mi pareja es español, yo pues tengo ya casi 3 años con el y con todo este problema de la crisis la empresa que me daria el trabajo no lo puedo hacer, osea que ya no me regrese a mexico y me quede viviendo aqui, ahora quisiera regularizar mi situacion, mediante esta opcion, teniamos pensado casarnos y por eso tengo todos esos documentos. muchisimas gracias por su orientación…..

  21. gstaadd dice:

    ARLOZ,
    La tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano de la Unión, es posterior a la inscripcion en el Registro de Uniones de Hecho.
    Necesitas para la union de hecho aportar Certificado de Soltería de tu jurisdicion en Mexico, legalizada ante notario en Mexico, con el sello del Consulado de España en México. Y Certificado de Soltería de tu pareja, si tu pareja es española, solamente el DNI de tu pareja y el resto de datos lo toman por INTERNET, y necesitais un certificado de empadronamiento donde figureis tú y tu pareja en el mismo domicilio. y Fotocopia de tu NIE O Pasaporte. Es decir pasaté por el Ayuntamiento para que te digan que necesitais exactamente para constituiros en pareja de hecho en vuestro caso. La Tarjeta de Residencia la tienes que solicitar despues en EXTRANJERIA cuando tengas el resto de documentos que te van a exigir.

  22. ARLOZ dice:

    HOLA TENGO UNA PREGUNTA LA TARJETA LA SOLICITO ANTES O DESPUES DE SER PAREJA DE HECHO PUESTO QUE YA ESTO VIENDO EN EL AYUNTAMIENTO PARA LA INSCRIPCION YA QUE LLEVO 2 AÑOS Y 3 MESES EN ESPAÑA CON MI PAREJA Y TENEMOS YA CASI 3 AÑOS DE PAREJA PERO YO ANTES VIVIA EN MEXICO, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS ATENCIONES

  23. gstaadd dice:

    Lo que no se explica es si desea cambiar su tarjeta de arraigo social por la de pareja de hecho para ti. o para tu pareja, si es para ti claro que lo puedes solicitar, pero debes valorar que tu tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión te vincula permanentemente a tu pareja, es decir, esa tarjeta es para mientras seas familiar de tu pareja si tu pareja desaparece debes de tramitar antes de 6 meses la tarjeta ordinaria de extranjero. Esta tarjeta de Familiar de Comunitario se extiende por 5 años.

  24. Eduardo dice:

    CREO QUE NO SE ENTENDIO MI PREGUNTA, español no soy, quiero saber que si puedo tramitar mi tarjeta como PAREJA DE HECHO aun teniendo la tarjeta de arraigo social!!!

    un saludo

  25. Gstaadd dice:

    El pasaporte renuevalo ya qué haces con el pasaporte caducado? únicamente si eres Español no lo necesitas pero el Pasaporte está bien tenerloo siempre en regla.

  26. Eduardo dice:

    Feliz 2011!!!
    Hola! mi pregunta es la siguiente:
    Yo obteve mi tarjeta por arraigo social y estoy como pareja de hecho desde hace mas de 1 año, quiero saber si aun teniendo mi tarjeta como ARRAIGO SOCIAL puedo solicitarlo por PAREJA DE HECHO???, ademas tengo caducado el pasaporte…¿es nesesario renovarlo???
    espero respuesta pronto
    un saludo
    Eduardo

  27. francia dice:

    hol mi pregunta es la siguiente soy casada con un comunitario ya tengo un año d casada cuando , puedo solicitar la nacionalidad… y si con la nueva ley puedo trael mis dos hijos k son de 19 años y 16 y k tengo k haser para eso grasias

  28. sandra dice:

    Hola Eddy….das muy pocos datos para una respuesta precisa…es un despido o fin de contrato temporal sin renovación. Yo voy a partir de que es un DESPIDO, y según la ley puede ser colectivo, por causas objetivas o disciplinario. Lo que la ley dice es (pongo la normativa anterior a la reforma, porque al ser tu contrato anterior se rige también por la normativa vigente en la fecha de su celebración):
    a) por despido discipido disciplinario (las causas las tienes en el art. 54.2 ET): NADA;
    b) por despido por causas objetivas (del art. 52 ET): 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en tu caso serían…20 días x 4 años= 80 días+ 20/12=1.6×10 meses= 16,6 días….por lo que si no me confundo con las cuentas me da un total de 96,6 días.
    d) por despido colectivo aprobado por expediente de regulación de empleo: la indemnización es la misma que en el caso de despido por causas objetivas.
    Estas indemnizaciones son las mínimas que marca la ley, pero pueden estar mejoradas por tú convenio colectivo o si el despido fue por ERE pueden mejorarse también en el acuerdo.
    Varias cosas más en relación al despido:
    1) Tu pudes impugnar el despido cualquiera que sea la causa si no estás de acuerdo con el mismo, el plazo de impugnación es de 20 días desde notificación (es de caducidad). La sentencia judicial, o en su caso en conciliación, declarará el despido procedente, improcedente o nulo.
    2) Si lo declara procedente, consolidas la indemnización legal percibida de tener derecho a ella o tienen que dártela si no lo hicieron, salvo en el despido disciplinario que no genera derecho a indemnización.
    3) Si el despido se declara improcedente, el empresario debe optar por readmitirte o indemnizarte con 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (en tu caso 217,5 días). Esta opción de elegir entre readmisión o indemnización te corresponde a tí si eres representante legal de los trabajadores.
    4) Si el despido se declara nulo el empresario está obligado a readmitirte. Aquí no cabe optar por la indemnización, si es nulo es porque es contrario a la ley y sólo cabe readmisión.
    5) Finalmente, en lo que al despido se refiere, si éste es por CAUSAS OBJETIVAS:
    -el empresario está obligado a preavisarte con 30 días de antelación a la fecha de extinción…si incumple este plazo deberá abonarte tantos días de salario como días de preaviso incumplidos;
    -y durante el periodo de preaviso tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para buscar un nuevo empleo.

    Además de la indemnización que te corresponda por despido según el tipo (y siempre que estemos hablando de despido y no de otra causa de extinción…como puede ser la finalización de la obra o servicio….), respecto a los últimos meses (como mucho 12 meses, que es el plazo de prescripción para reclamar cantidades):
    a) Tiene que abonarte las vacaciones que te correspondan y que no hayas disfrutado, y durante el tiempo correspondiente a las vacaciones tiene que mantenerte de alta en la seguridad social y cotizar por tí;
    b) Las pagas extras depende como las percibas…si las percibes prorrateadas a lo largo del año o no…en todo caso la parte proporcional de las pagas;
    c) y cualquier otra cantidad que te adeude, como puede ser paga de beneficios, días libres, etc.

  29. Gstaadd dice:

    Lo que debes estar seguro es como tienes el contrato de trabajo, si está legal y es efectivamente por jornada completa diaria de 8 horas, o su computo semanal, y si has firmado las nóminas por la cantidad que realmente te han pagado y si coincide con lo que figura en el contrato nada de dinero negro en mano. cosa muy frecuente hoy por los empresarios que tienen la gente sin contrato con la excusa de que se tarda en dar de alta y la tramitacion, HOY SE DA DE ALTA EN EL DIA, por internet, asi que nada de excusas de que lleva mucho tiempo dar de alta. Y a partir de ahí los finiquitos deben de presentarse a un abogado laboralista para que te asesore de como te han finiquitado y si se corresponde con lo que legalmente te corresponde. En eso no te ahorres una consulta. Puede que te resulte ventajoso que te lo vea un abogado laboralista que sea honesto.

  30. hola me gustaria sabesr….si he trabajado en una empresa 4 años 10 meses
    y por el despido con cuanto me liquidarian

  31. Vicente Marín dice:

    efectivamente, residencia de familiar de ciudadano comunitario de 5 años.

  32. Eduardo dice:

    Hola Vicente!!!
    mi pregunta es la siguiente:
    Por cuanto tiempo te otorgan la residencia comunitaria por pareja de hecho???
    sé que era de por 5 años pero prefiero que me saques de dudas.
    gracias!

    feliz año 2011:)

  33. Vicente Marín dice:

    son expedientes sencillos. si la oficina de extranjeros va mas o menos bien y la documentación está todo correctamente, deben salir de forma rápida. depende mucho de las oficinas y de los funcionarios que lleven los expedientes puesto que el trámite en sí no es complicado.

  34. Carlos dice:

    Yo presente mi solicitud el 10 de noviembre y aun no ha salido nada, dice que esta en tramite, vivo en sevilla y me pregunto porque salio tan rapido con Ud Abogado Vicente. En que ciudad se presento la solicitud?

    saludos y gracias por su buena info

  35. Vicente Marín dice:

    jjjjj

  36. SANDRA MOLINA dice:

    Vicente, IDOLO TOTAL!!!!!!!!!!!!!!!!!, gracias por tenernos informados

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