REAGRUPAR a tus padres COMO FAMILIAR DE ESPAÑOL sin hacer envíos de dinero

Si eres español y quieres reagrupar a tus padres puedes hacerlo sin haberles enviado dinero. Te cuento como hacerlo.

Empiezo por el principio. Si eres español la manera más habitual para traer a tus padres es:

  • Cuando tu padres tengan más de 80 años. Ya por la edad se entienden que están a cargo por lo que no debes acreditar nada más.
  • Cuando son menores de 80 pero realizas envíos de dinero de forma continuada y mantenida en el tiempo.

Estas son las vías más comunes para reagrupar a tus padres, o tienen 80 años o les envías de dinero. Pero es importante que sepas que existen otras vías para traerlos sin tener que hacer envíos de dinero y esto es posible cuando existan razones humanitarias.

Es decir, aquí no acreditamos que están a nuestro cargo, ni que tienen un edad determinada sino que lo que se acredita es que existen razones humanitarias. Aquí no vale cualquier razón humanitaria sino que tienen que ser alguna de las tasadas en el reglamento de extranjería.

Aquí encontramos por ejemplo cuando en el país de origen donde se encuentran tus padres ha habido alguna catástrofe natural, conflicto bélico, cuando reagrupas a tus padres para cuidar a los nietos, si ya su cónyuge está en España como reagrupada o reagrupado, etc.

Con todo esto lo que quiero que te quede claro es que existen otras vías legales para traer a tus padres más allá de esos envíos de dinero y más allá de si llegan o no a los 80 años. Nosotros estamos haciendo estos expedientes y estamos logrando traer a padres y madres de españoles a los que no se les ha enviado dinero ni tienen 80 años. Si quieres que evalúe tu caso escríbeme aquí.

AHORA SERÁ MÁS FÁCIL REAGRUPAR A TUS PADRES SI ERES ESPAÑOL

La última sentencia del Tribunal Supremo cambia por completo la situación de muchos ascendientes de españoles. Te cuento.

Si eres español y quieres reagrupar a tus padres que viven a tu cargo, para poder hacerlo, hasta ahora debías acreditar que esa situación de dependencia económica se había producido estando tu ascendiente en el país de origen o fuera de España.

Esto provocaba que si tu padre o tu madre ya estaba en España y por ejemplo vivía ya contigo desde hacía tiempo no podíamos reagruparlo ya que no se podía acreditar que la dependencia económica no se había producido estando tu ascendiente en el país de origen o procedencia. Pues bien, aquí viene el cambio.

A partir de ahora, si tus ascendientes ya viven contigo, no tienen medios y dependen de ti, el hecho de que ya se encuentren en España no es impedimento alguno para hacer conseguir la residencia de familiar de español. Parece un pequeño cambio pero es fundamental para muchos padres y madres de españoles que ya se encuentran en España.

Por ejemplo, imagina que mi padre es colombiano y vive conmigo aquí desde hace 8 meses. Ahora ya puedo pedir la residencia de familiar de español y acreditar que depende de mi. Hasta ahora no era posible, ya que debía acreditar una dependencia continuada durante el último año y que además esa dependencia se había producido cuando mi padre estaba en Colombia.

Ahora no tendrás que esperar a tramitar para tus padres un arraigo a los dos años y podrás pedir para ellos la neuva Residencia de Familiar de español.

Además te explico como debes hacerlo todo en función de donde te encuentre tú y e encuentren tus padres.

Requisitos para la Residencia como familiar de español

Lo primero que voy a explicarte son los requisitos sobre la Residencia como familiar de español y que se han recogido en el actual reglamento de extranjería.

Aquí, si eres español puedes reagrupar a:

Como puedes ver en determinados casos debes acreditar que tu familiar está a tu cargo, algo que sucede en el caso de tus padres.

Aquí además de acreditar que estén a tu cargo, deberás acreditar que dispones de medios económicos suficientes. ¿Cuánto? Si son dos miembros se debe acreditar de forma mensual 658,81 euros o 7.905,72 euros al año. Si son más de dos miembros 856,33 euros al mes y 10.276 euros al años. También puedes acreditar que dispones de un patrimonio valorado en 23.717,4 euros. Te hablo más sobre este requisito AQUÍ

Dicho todo esto, te cuento cómo puedes traer a tus padres.

Padres que viven fuera de España

Primer supuesto: Padres que viven fuera de España y el ciudadano español aquí.

En este caso la reagrupación familiar se inicia en España.

Es el ciudadano español el que debe hacer la solicitud de la autorización de residencia en la Oficina de Extranjería de la ciudad en la que viva. Debe entregar toda la documentación pertinente para este caso y esperar una resolución.

La oficina tiene dos meses para responder, aunque ahora mismo algunas oficinas están tardando bastante más. Con esa solicitud en trámite tenemos una «autorización provisional» para seguir en España.

Si todo va bien, llegará una resolución favorable, y es ahí cuando el padre deberá gestionar el correspondiente visado de familiar de español en el Consulado de España. Aquí dispones de un mes desde la concesión para solicitarlo.

Ese visado, es un visado nacional de una duración de un año con el que podrá viajar a España.

Una vez aquí tramitará su tarjeta de identidad e extranjero que tendrá una validez de 5 años.

Padres que viven en España

Segundo supuesto: Cuando tanto el ciudadano español como los padres se encuentran en España.

En este caso cuando toda la familia está en España, se debe solicitar directamente en la Oficina de Extranjería de su ciudad, donde estén empadronados, la Autorización de Residencia de Familiar de Español.

Aquí, al igual que en el supuesto anterior, debe prepararse toda la documentación junto con el formulario EX 24.

Una vez la oficina haya verificado todo emitirá una resolución favorable, y los padres, irán directamente al trámite de huella y la solicitud de su tarjeta física.

Aquí, al encontrarse ya los padres en España se elimina el paso de gestión de visado.

Padres y ciudadano español que viven fuera de España

Otro supuesto que se puede dar es que ambos se encuentren viviendo fuera de España.

Por ejemplo, los padres y el ciudadano español viven en Cuba.

En este caso, todo se inicia en el Consulado de España en La Habana. Aquí hemos puesto como ejemplo Cuba, pero deberás ir al consulado que te corresponda por tu demarcación, es decir, por el lugar donde vives.

Aquí, desde el Consulado se remite todo de forma electrónica a la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta lo valora todo y resuelve en el plazo de dos meses.

Si todo va bien y es concedida, el Consulado procede a emitir el Visado para poder viajar a España.

El visado es de duración de un año y una vez aquí, ya puede solicitar la tarjeta física en la comisaría de policía (donde se realicen trámite de extranjería).

Así sería el proceso de reagrupación familiar de tus padres y así es cómo debes hacerlo.

Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.

📬 ¡Te explico todo sobre trámites de extranjería y nacionalidad española y te lo mando a tu email!
SUSCRÍBETE
A NUESTRA NEWSLETTER

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

46 comentarios en “REAGRUPAR a tus padres COMO FAMILIAR DE ESPAÑOL sin hacer envíos de dinero
  1. abogado especialista herencias orihuela dice:

    ¡Muy practico! Contundentes argumentos. Manten este espiritu es un articulo fantastico. Tengo que leer màs articulos como este.

    Saludos

    abogado especialista herencias orihuela http://www.subufete.com/abogado-herencias-alicante

  2. cristina dice:

    hola tengo un niño menor de edad y acaba de obtener la nacionalidad española quisiera pedir residencia comunitaria tengo la residencia temporal por circunstancia excepcionales por se si me la concederan

  3. Richard dice:

    Hola, Soy Hijo de Español y Madre Venezolana, Tengo Nacionalidad Española y 8 años viviento en España. Mi madre tiene 3 Años viviendo en España «sin papeles» y recibe su Pensión de Venezuela Aquí.
    Somos 4 Hermanos Españoles, que vivimos y trabajamos aqui, y queremos darle la Nacionalidad a mi madre, pues no está casada con mi padre. Que tramites debería seguir.

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Richard, para poder solicitar en este caso la nacionalidad española, primero ha de ser residente legal, en el caso de tener hijos españoles, podría solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por ser ascendiente, pero ha de estar a cargo del hijo español, es decir, depender economicamente de el, y que este tenga suficientes medios económicos como para mantenerla aquí en España https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

  4. MARCELA dice:

    HOLA, SOY DE NACIONALIDAD ARGENTINA, SOY MADRE DE UN ESPAÑOL, HACE CASI SEIS AÑOS VIVO EN ESPAÑA CON MI MARIDO Y OTRAS TRES HIJAS MÁS. MI MARIDO TIENE PERMISO DE TRABAJO. YO TENGO RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, ES POSIBLE MODIFICAR POR SER MADRE DEL ESPAÑOL, ASÍ NO ME HACEN PROBLEMAS PARA TRABAJAR? NECESITO TRABAJAR PORQUE UN SOLO SUELDO NO CUBRE LAS NECESIDADES BÁSICAS Y NECESARIAS AHORA QUE VAN SUBIENDO LOS PRECIOS. GRACIAS Y UN SALUDO

  5. hola queria saber si por tener una hija española tengo decho a la nacionadad española tengo permiso de trabajo por cinco años de lo cinco ya llevo trs

  6. Marcela dice:

    Hola Nora Alicia, es verdad que hasta el 30 de Junio de 2011 no hay ninguna ley que hable de residencia comunitaria para madre extranjera de un español ya que estoy en la misma situación, y me comentó mi abogada de Acoge Alicante que hasta que se ponga en vigencia esa ley, no hay nada por modificar o hacer, sólo esperar luego del 30 de junio (repito), volver a consultar con su abogado para ver en qué aspecto se nos beneficia. Suerte Nora Alicia

  7. hola,soy español necesito saber como puedo regularizar a mi madre que se encuentra viviendo aqui en españa desde hace 4 años en situacion irregular…soy mayor de edad y depende econmomicamente de mi..

  8. cecilia dice:

    vine a la argentina embarazada de ocho meses de un ciudadano español, ahora quiero reclamarle la paternidad desde aqui que debo hacer?

  9. JORGECABERO dice:

    Con respecto al miedo que algunas personas manifiestan ante la legalidad de trabajo y permanencia de un familiar, padre o madre de un ciudadano español, cabe recordar que los niños independientemente de los intereses,decretos e incluso leyes emanadas de cualquier Estado del mundo, están sujetos a un tratado internacional firmado por todos los paises considerados civilizados, especialmente los que se denominan de «primer mundo»; Este tratado es, «LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO», que aunque muchas veces se vulnera sigue vigente, incluso para los niños, hijos de ciudadanos de «segunda» (sin papeles, chinos, negros, etc.), que en nada se comparan porsupuesto a nuestros lindos niños españoles, no es asi?…

  10. gstaadd dice:

    Si pero lo que hace esta sentencia es obligar a que se admita a trámite su solicitud y no reconoce derecho según mi apreciación, a que un menor que no trabaja, por supuesto, sea motivo de reagrupación para sus padres o ascendentes pues no pueden acreditar que el hijo sea quien sustenta económicamnte a sus padres, es decir que queda como sin la sentencia.

  11. nora alicia dice:

    QUE PENA DE GENTE QUE HACE COMENTARIOS COMO EL TUYO , PRIMERO TENDRIAS QUE TOMAR CLASES PARA APRENDER A ESCRIBIR YA QUE NO SE ESCRIBI ENPEZAR SI NO EMPEZAR , .

  12. ahora vais a enpesar a parir dice:

    que pena de gente ahora enpesareis a parir pero como ya no dan la nacionalidad a un recien nacido de un imigrante lo tienen mal las se quieren acogerse a esa ley.

  13. nora alicia dice:

    hola yo queria saber como se debe realizar el tramite para obtener la residencia por ser madre de un cuidadano español menor de edad . he visto el video del abogado marin , y he consultado con respecto a este tema pero me dicen que no hay ninguna ley que diga eso , estoy un poco perdida . nesecito saber como y en donde realizar este tramite .,.espero su respuesta , gracias dede ya por su ayuda.

  14. carmen dice:

    ME PARECE ESTUPENDO ,PERO DONDE NOS DAN MAS INFORMACION,PUES HE ESTADO EN LA COMISARIA Y NO ME DIJERON NADA.

  15. camelot dice:

    hola
    quiesiera sabes que mas derecho tendre teniendo un hijo de un español?

  16. samantha dice:

    Hola soy Mexicana, llevo 4 años en España pero no he podido regularizar mi situación, además tengo una orden de expulsión, ahora estoy embarazada, el padre de mi hijo es Alemán/Español, pero quiere obligarme a abortar, ya estoy casi de 4 meses y como no he abortado me ha echado de casa, no tengo trabajo ni dinero, pienso en regresar a México para tener a mi bebé, yo quiero reclamar la paternidad del niño para que en un futuro tenga sus derechos como Español pero no se si puedo hacerlo estando en mi país o tengo que quedarme en España?? puedo irme y regresar después con mi bebé y reclamar la paternidad de mi hijo??
    Por favor si alguien sabe sobre este tema y puede ayudarme lo agradezco.

  17. nathalia dice:

    HOLA DE ANTEMANO GRACIAS POR SU INFORMACION QUISIERA SABER SOY MENOR TENGO 17 ANOS Y HACE UN MES TUBE UNA BEBE ESTOY IREGULAR EN ESPANA QUISIERA SABER SI MI BEBE TIENE DERECHO A LOS DOCUMENTOS ESPANOLES SOY MADRE SOLTERA VIVO EN SUECA VALENCIA MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION

  18. martha dice:

    Mi hija tiene residencia por hija de un comunitario,la residencia no le admite permiso de trabajo porque ella llego por reagrupacion familiar con su padre ciudadano español y es mayor de 21 años,o sea tiene 22años,mi pregunta es,hasta cuando ella tiene q tener este estatus y cuando tiene el derecho a presentar para hacerse ciudadana española?,tanto el padre como la madre son ciudadanos españoles.Por favor spero de su atencion y ayuda,muchas gracias.

  19. yerkenia dice:

    hola me gustaria resivir informacion acerca de recivir la comunitaria por ser madre de niños españoles. quiero saver donde púedo acudir a buscar informacion o si hay algun abogado en madrid que me pueda informar y orientarme en el tema. gracias

  20. Marcia dice:

    Hola,
    soy brasileña madre de una niña que tiene nacionalidad española e yo tengo empadronamiento desde hace 6 años, pero sali del pais en 2008 y vuelvi con visado de estudante en mayo/2008 ese visado si ha caducado,
    Lo que quiero saber éssi puedo pedir ahora la residencia comunitaria atravez de mi hija o tengo que esperar cumplir los 3 años sin salir del pais,
    gracias

  21. Marcela dice:

    Hola, soy de nacionalidad argentina, radico en España hace más de 4 años, mi residencia por arraigo socias (circunstancias excepcionales? legal ahora está en trámite. Tengo un hijo español y en diciembre de este año cumplirá 4 años, es posible se me otrogue residencia comunitaria? A la espera de una respuesta, gracias.

  22. Necesito saber si yo tengo un hijo que es nacido en España se me puede conceder nacionalidad o no

  23. tamara dice:

    Yo ya tengo 8 años aqui en españa, tengo un hijo de español, estoy casa con el padre de mi hijo que es español, tengo 5 años de cada con el, mi pregunta es? ya adquiero EL DNI ESPAÑOL o todavia.

  24. adriana dice:

    quisiera saber donde responden estas preguntas porq sigo con la duda.Se puede trmitar residencia desde fuera de España

  25. mariela dice:

    Mi hijo es nacionalizado español tiene 30 años y hace 11 años vive en españa , yo quiesiera poder viajar a visitarle con documentacion , que no sea la visa ? que debo hacer para adquirir la residencia ?

  26. DIANA ALVAREZ dice:

    HOLA: SOY PAREJA DE HECHO CON UN ESPAÑOL, QUISIERA SABER SI LA TARJETA COMUNITARIA YA FUE APROBADA Y CUANDO.
    TENEMOS UN BEBE DE 4 MESES,DE IGUAL FIRMA QUISIERA SABER SI TAMBIEN EN MADRID TIENE VALIDEZ LA TARJETA COMUNITARIA POR TENER HIJO ESPAÑOL Y CUANDO SE APROBO ESTO.
    ESTOY PENDIENTE ESTE MES DE NOVIEMBRE DE METER PAPELES POR ARRAIGO SOCIAL.
    ¿DEBERIA ESPERAR PARA METERLOS PARA QUE ME LLEGUE LA TARJETA COMUNITARIA O LO HAGO DE UNA VEZ POR ARRAIGO SOCIAL ?
    GRACIAS .

  27. jucele dice:

    Hola,Mira necesitava de una informacion una persona que ten un hijo de 2 años e que ja deu entrada na doc..dos vezes e fueran denegadas…¡ como se quedaria la situaçión de los padres! Seria posible que ellos consegueria la trajeta comunitaria.
    gracias pela voestra atención.

  28. romina dice:

    hola tengo dos niños españoles y me gustaria saber mas del tema saber donde puedo pedir informacion gracias

  29. carmen dice:

    donde tengo que ir para buscar informacion,osea que no pase como con la tarjeta d larga duracion que casi no dan informacion,vivo en madrid y 3 hijos nacionalisados españoles.

  30. yerkenia ortiz dice:

    hola, tengo 2 niñas una de 7 y otra de 4 ambas españolas pero yo me eh quedado sin papeles, vivo en madrid y me gustaria saver si puedo obtener la comunitaria por ser madre de 2 españolas.

  31. diana dice:

    hola soy madre soltera tengo un chiquillo de 2 años y medio hace poco me paso algo muy fuerte con mi hijo y tuve que pasar muchas necesidades no tengo papeles por lo tanto no me dan trabajo
    mi hijo es españoñ nacido aqui llebo casi 5 años y no he pidido ni siquiera cobrar la ayuda del bb que puedo hacer

  32. holmes duque dice:

    hola coordial saludo quisiera saber con respecto a este comunicado mi hija acaba de tener una bebe en valencia ella tiene 17 anos y se encuentra irregular en espana y es madre soltera quero saber si la bebe tiene derecho a la nacionalidad y si tiene algun beneficio muchas gracias por su informacion y hasta pronto

  33. adriana dice:

    Hola, tengo una hija de 6 años española y todavia no me legalizaron,donde puedo averiguar en Barcelona o en Tenerife.Gracias.

  34. eliana dice:

    la verad es que no estendi nada, yo tengo mi hijo español de 3 años y yo estoy irregular y quisiera saber si si nos los dan o no, yo vivo en barcelona a donde puede ir para poder preguntar y que me digan con exactitiud .muchas gracias .

  35. Tienen idea para cuando será publicado en el BOE la sentencia del Tribunal Supremo, para así poder realizar el trámite como cualquier comunitario?
    Un cordial saludo.

  36. Melania dice:

    Hola, buenas tardes, ese es un tema muy interesante.- Yo tengo dos hijos resiedente en España, una Jovencita de 24 años residente y el otro de 21 que estas optando por la Ciudadania, yo podria optar por una residencia comunitaria?.- Gracias.

  37. Rosa E Moncayo J dice:

    Buenas Tardes, en relaciòn con este tema, quisiera saber: ¿ Los españoles mayores de edad podrìan con esta jurisprudencia invocarla a fin de gestionar la residencia de los padres que han nacido en el exterior? Gracias por su atenciòn y su respuesta.

  38. carlos dice:

    hola, yo tengo lo habia averiguado por un abogado y me dijo que no se podia conseguir los papeles por tener un hijo español.. solo quiero saber si se puede, y si es asi me gustaria trabajar con usted y cuanto costaria empezar los tramites para los papeles.. le agradeceria su pronta respuesta.. desde ya muchas gracias!!!!..

  39. holmes duque dice:

    HOLA CORDIAL SALUDO CON RESPECTO A ESTA PUBLICACION QUISIERA SEBER SI UNA CHICA CON 17 ANOS EN SITUACION IREGULAR TUBO UNA BEBE HACE POCO TIENE DERECHO A SU RESIDENCIA TENIENDO EN CUENTA ESTA RESOLUCION MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION

  40. maricel dice:

    tengo mi hija espalola hace un año y yo no tengo papeles los daran o no a mi

  41. jeronimo da silva rodrigues dice:

    Aliuska dice:
    octubre 26, 2010 en 2:45 pm Hola acabo de leer este ddocumento y la verdad no entendi muchas cosas.. mi pregunta es: en este caso de tener un hijo nacional español menor de edad y madre extranjera.. dan el permiso de residencia comunitaria? si o no? gracias

  42. sandra patricia zuluaga hernandez dice:

    buenos dias, a raiz de esta publicacion yo he estado muy interesada en saber sobre algo que me sucedio con mi esposo, el se fue a Palma de mallorca hace nueve años, inicialmente estabamos esperando que le otorgaran la residencia para poder enviar los papeles para la reagrupacion familiar, cuando le dieron la residencia dijo la reagrupacion era imposible realizarla. Y ahora nueve años despues me doy cuanta que no hizo la reagrupacion porque se caso nuevamente y yo no lo sabia, en este momento no existe divorcio ni nada. Aconsejenme que puedo hacer. Gracias

  43. julian dice:

    Un cordial saludo y gracias por esta valiosa información , quisiera saber si sera posible pronto que nosotros los padres de un niño español que estemos en situacion irregular podamos obtener residencia legal comunitaria con lo hacen hoy en dia los conyugues de españoles ? muchas gracias

  44. Aliuska dice:

    Hola acabo de leer este ddocumento y la verdad no entendi muchas cosas.. mi pregunta es: en este caso de tener un hijo nacional español menor de edad y madre extranjera.. dan el permiso de residencia comunitaria? si o no? gracias

  45. julian dice:

    Un cordial saludo y agradecimiento por informarnos de manera tan rigurosa sobre todos estos acontecimientos de familiares de comunitarios. mi pregunta es : que podemos esperar de esto ? podremos solicitar la tarjeta comunitaria los ascendientes de españoles de la misma manera que lo hacen los conyugues???

    mucha graciass

Pedir citaContactar WhatsApp