Requisitos y prohibiciones para la salida de España

Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de moficiación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Régimen de entrada y salida de territorio español

Requisitos y prohibiciones de salida

El artículo 19 del reglamento establece cuáles son los requisitos para la salida de España:

1. En ejercicio de su libertad de circulación, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida del territorio español, salvo en los casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los que la salida será obligatoria, y salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.7 de dicha Ley Orgánica, en los que la salida requiere autorización judicial. Excepcionalmente, la salida podrá ser prohibida por el titular del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 28.2 de dicha Ley Orgánica.

2. Las salidas mediante autorización judicial podrán ser instadas por los órganos legalmente competentes, sin perjuicio del derecho de los extranjeros afectados a instar la salida por sí mismos.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casos en que lo impida el carácter secreto, total o parcial, del sumario, las unidades o servicios de policía judicial informarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España.

Plazos y documentos a presentar. Art. 20

1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.

3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su ulterior entrada y permanencia en España habrán de someterse a los trámites establecidos.

5. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

Cómo efectuar la salida de España. (Art. 21)

1. A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.

2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.

3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.

4. Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El sistema de registro de salidas de España será regulado en la Orden prevista en el artículo 14.2 de este Reglamento.

Prohibiciones de salida. (art. 22)

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:

a) Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.

b) Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte.

c) Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.

d) Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

2. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español. Las prohibiciones de salida deberán notificarse formalmente al interesado.

 

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6 comentarios en “Requisitos y prohibiciones para la salida de España
  1. Sara Monroy dice:

    HOLA VINE A ESPAÑA A ESTUDIAR EL AÑO PASADO, PERDÍ MI PASAPORTE E HICE EL TRAMITE PARA RENOVARLO EN MI EMBAJADA. AL PERDER MI PASAPORTE, PERDÍ EL VISADO Y EL SELLO DE ENTRADA, TENDRE PROBLEMA PARA PODER SALIR DE ESPAÑA?
    EN EL AEROPUERTO PODRÍAN IMPEDIRME TOMAR MI VUELO DE REGRESO A M PAÍS?
    MUCHAS GRACIAS!!

  2. Juan camilo dice:

    Hola soy menor de edad tengo 16 años nací en Colombia pero gracias a mi padre tengo nacionalidad española asta 2015 en estos momentos estoy en españa y viajo la otra semana a Colombia necesito saber que papeles tengo que presentar en Madrid para salir sin problemas mi padre me llevara pero no se si el tiene que sacar algún permiso es muy urgente esta respuesta agradecería mucho ala persona que sepa y me responda , saludos!!

  3. sheila lizette dice:

    buenas noches soy ciudadana española casada llegue a españa el 18 de enero del 2012 deseo saber en que fecha debo regresar para no perder los derechos cubanos y si tengo que pagar los 40 euros por mes todavia pues tengo dudas con las nuevas leyes saludos y espero respuesta

  4. lidia dice:

    buenoches yo tambien llevo muchos años viviendo en españa ahora en alemania por k tuve k marcharme por que mi pareja tenia una orden de alejamiento k nunca cumplia y de verdad tuve miedo pero lo triste es que perdi mi residencia de 19 años por haber salido del pais a causa de sus amenazaz ahora tampoco puedo estar aqui en este pais y me quieren deportar estoy en el punto de la locura mayor pido ayuda que puedo hacer?

  5. gloria dice:

    buenas noches.llevo muchos años en españa, soy colombiana tengo nacionalidad española desde hace ya 4 años quisiera saber como traer ami madre de 58 años q clase de visado debe de tramitarse y estoy en el paro.agradesco su concejo un saludo.att: gloria

    1. manolo dice:

      que cojone , si estas en paro no creo que ni loco te permitan traer a otra persona , analiza lo que piensas hacer

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