Requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitaria por Familia Extensa en Barcelona

Tarjeta comunitaria por familia extensa en Barcelona. Documentos necesarios. Procedimiento. Requisitos.

La Subdelegación del Gobierno en Barcelona ha emitido una nota con información orientativa para la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por parte de «otros familiares», incluidos en el artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero, tras su modificación por el RD 987/2015, de 30 de octubre (BOE del 09/11/2015).

Así, estos son los documentos que deberemos presentar para solicitar la tarjeta comunitaria por familia extensa en Barcelona:

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el nacional de la UE, como por su familiar.

2.- Pasaporte completo válido y en vigor del solicitante.

3.- Documentación identificativa del Nacional de la Unión:

  • Español: DNI
  • Nacional de la UE: deberá aportar:
    • Pasaporte en vigor o carta de identidad del país UE/EEE.
    • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

4.- Medios económicos del nacional de la UE:

parainmigrantes.infoDependiendo del supuesto:

Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Puede prestar su consentimiento para la comprobación de ficheros marcando la casilla correspondiente al pie del modelo EX-19, donde indica: «Las personas abajo firmantes se hacen responsables de la veracidad de los datos consignados y de la documentación que se acompaña. Asimismo, autoriza a comprobar los datos consignados y a tal efecto, solicitar información a las Administraciones competentes».

Trabajador por cuenta propia: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Puede prestar su consentimiento para la comprobación de ficheros marcando la casilla correspondiente al pie del modelo EX-19, donde indica: «Las personas abajo firmantes se hacen responsables de la veracidad de los datos consignados y de la documentación que se acompaña. Asimismo, autoriza a comprobar los datos consignados y a tal efecto, solicitar información a las Administraciones competentes».

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.

Nota 1: Si el nacional de la UE no desarrolla actividades laborales, para la valoración de medios económicos, se tomarán como orientación las cuantías que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la obtención de pensiones no contributivas para el año 2015, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

parainmigrantes.info

5.- Documentación acreditativa de disponer de un seguro de enfermedad privado, que garantice en España prestaciones equivalentes a las ofrecidas por el Sistema Nacional de Salud.

Nota 2: No será necesario disponer de seguro de enfermedad privado, si el solicitante tuviera derecho a la asistencia sanitaria pública, en calidad de asegurado o beneficiario. Para más información sobre esta cuestión puede consultar con el INSS.

Además, según el supuesto del artículo 2.bis en que se encuentre, deberán presentar la siguiente documentación:

A) Supuesto «a» del artículo 2 bis.

Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

  • Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia en el país de procedencia.

Nota 3: Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Nota 4: En relación al requisito de «estar a su cargo», que se contempla en el apartado anterior:

Concepto: conforme a lo establecido en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, «(estar) a su cargo» significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano.

La prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos. Como orientación, se deberá aportar:

  1. Acreditación de que los familiares que se pretende reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas.
  2. Además, se deberá adjuntar documentación acreditativa que pruebe que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del nacional de la Unión, en el país de procedencia, de modo que pueda inferirse su situación de familiar «a cargo». El concepto jurídico indeterminado «a su cargo», recogido en el RD 240/2007, obliga al instructor a una valoración individualizada de cada caso concreto, a la vista de los hechos, circunstancias y documentación aportada por el solicitante para probar esta situación.

Nota 5: En el apartado 5 del impreso de solicitud EX-19, marque las casillas de RESIDENCIA TEMPORAL y de Otros familiares.

B) Supuesto «b» del artículo 2 bis.

La pareja de hecho, NO inscrita en un registro público de la UE, con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

En este caso deberán aportar, prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.

En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

  • Certificados de estado civil actualizados de ambos miembros de la pareja, acompañados, en su caso, de la correspondiente legalización y traducción.

Nota 6: En el apartado 5 del impreso de solicitud EX-19, marque la casilla de: RESIDENCIA TEMPORAL y de Pareja no registrada.

C) Se aplica también en los supuestos de matrimonio con nacionales de la Unión que se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Civil del país de la UE. En este acaso deberá aportarse también:

  • Certificado de matrimonio debidamente legalizado y traducido, en su caso.
  • Justificante del Registro Civil de que el matrimonio está en trámite de inscripción.

Nota 7: En el apartado 5 del impreso de solicitud EX-19, marque la casilla de: RESIDENCIA TEMPORAL y de Otros familiares.

Nota 8: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesario ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.

Presentación de la solicitud

Debe obtener cita previa por Internet, en www.seap.minhap.gob.es

Cic en SERVICIOS/Extranjeria/Cita previa extranjería

Seleccione el trámite FAMILIARES DE RESIDENTES COMUNITARIOS.

Nota 9: la solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería, «personalmente», por el familiar no comunitario, es decir, cuando éste se encuentre en nuestro país.

Nota 10: de todos los documentos deben presentarse original y copia.

MUY IMPORTANTE: Si los miembros de la familia o la pareja de hecho, no se encontraran en España, sino en su país de origen y, según su nacionalidad, estuvieran sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, deberán solicitar el correspondiente visado de entrada en el Consulado de España que le corresponda acreditando encontrarse en alguna de las situaciones señaladas anteriormente. Una vez en España, podrán presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE siguiendo las instrucciones de esta Nota informativa.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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7 comentarios en “Requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitaria por Familia Extensa en Barcelona
  1. Hola buenas, yo quiero reagrupar a mi marido y mi pregunta es el contrato de trabajo debe estar en mi nombre o en el suyo osea k Debo ser yo la que este en alta o el? O da igual quien sea de nosotros? Espero vuestra respuesta lo mas antes posible y Gracias,
    Atentamente

  2. jefferson dice:

    Hola buen dia mi caso es el siguiente: Quiero reagrupar a mi esposa pero no tengo un contrato laboral trabajo unas pocas horas en una cafeteria pero no mas, fui a extranjeria y me dicen que puedo reagruparla por parte de mi papá el tiene su nacionalidad y lleva 10 años viviendo en españa y tiene trabajo, me dicen que mi padre debe demostrar documentos acreditativos que el envia dinero a ella y que depende de el, cuanto debe ser la totalidad o la suma de los envios de dinero o por cuantos meses?

    Ella y mi hija pueden ingresar como turistas y organizarles toda la documentacion estando en españa o puede a ver algun problema?

  3. Maria T. March dice:

    Buenas tardes, en el caso de que un hijo (a cargo) y esposo (union de hecho mas de 20 años) quedasen en el pais de origen (venezuela) porque yo me pienso adelantar, pueden a la llegada a España hacer los tramites de residencia comunitaria?
    Gracias

  4. Y si el familiar esta en España diez años sin papeles podrá pedir esa tarjeta?

  5. Jorge dice:

    Hola mi estimados amigos de parainmigrantes.información, quería consultarle una situación tengo mi esposa y mi hijo que debo solicitarle la tarjeta comunitaria pero resulta que yo no estaba trabajando justo hace un par de días me contrataron en un trabajo x 18 horas semanales, y el contrato no es fijo, la cita la tengo en una semana mi pregunta es:

    Creen que me sirva cualquier tipo de contrato independientemente de las horas que yo haga, y si es temporal fijo o obra y servicios?? Creen que si presento mi contrato actual que no tiene ni 10 días días de dado de alta me valga para que le den la tarjeta comunitaria a mi esposa he hijo???

    Espero me puedan ayudar con esta consulta estoy un poco desorientado

  6. Ximena A dice:

    Buenos días Vicente por favor tengo muchas dudas con respecto a esta nueva ley tengo una relación de casi ya cuatro años me case el 18 de agosto del 2015 tengo la entrevista el 10 de mayo luego esperar algún tiempo mas, mi esposo esta en España el viene ya tres veces a Ecuador por problemas de salud y el dinero también representa que no pueda viajar cada momento a Ecuador tengo 2 niñas una de 15 y otra de 6 queremos estar juntos como familia mi esposo esta solo, como podrías ayudarnos es muy difícil la separación estamos ya años así es muy duro mas porque mi esposo tiene un problema de pulmones el medico le a dicho que es un candidato para un trasplante de pulmón pero lo dejamos en espera porque no estamos juntos es muy difícil pero seguimos juntos nos ayuda mucho las vídeo llamadas para no sentir tan dura la distancia pero no es fácil mi esposo llamo para consultar pero le informaron que no pueden ayudarnos que tenemos que seguir con los tramites como estamos que esta nueva ley no nos ayuda mucho a nosotros pero te escribo porque te miro y confió mucho en ti se que ay alguna manera de que las cosas se puedan mejorar muchas gracias por tu ayuda gracias por guiar a muchas personas que aveces no sabemos ni que hacer abrazos.

  7. ahmed dice:

    Este criterio se va aplicar a todas las oficinas de extranjería o solamente en Barcelona?

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