Requisitos para la Residencia para Trabajadores del Campo

Como bien sabéis la crisis del coronavirus, ha tenido un gran impacto no solo en el sector sanitario, sino también un gran impacto en nuestro mercado laboral y nuestra economía.

Este estado de alarma dejó en evidencia muchas carencias, y entre ellas, la falta de mano de obra en el campo debido a la falta de movilidad durante estos meses. Por ello y para favorecer la contratación de los trabajadores en el sector agrario, se establecieron una serie de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.

Como os comentamos en su momento, entre todas las medidas que se pusieron en marcha, se encuentra el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se reconoció de forma automática el derecho a trabajar en el sector agrario a aquellos jóvenes extranjeros con permisos de residencia (que no de trabajo). Este derecho a trabajar esta en vigor hasta hoy, 30 de septiembre de 2020.

Poco después, se publicó otro Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, donde se reconocía la posibilidad de que estos jóvenes que habían estado contratados y se habían incorporado al sector agrario, acceder a un permiso de residencia y trabajo de duración de dos años.

Se trata de una autorización como decimos de una duración de dos años, con la que podemos trabajar. Además de esta vigencia, no tienen ningún tipo de límite sectorial o de actividad y vale para todo el territorio nacional.

Requisitos Residencia para Trabajadores del Campo

Permiso de Residencia y Trabajo

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a este permiso de dos años?

Después de algunos meses, finalmente se ha publicado una Instrucción por parte de la Dirección General de Migraciones, para establecer qué requisitos debemos cumplir para poder acceder a este permiso de residencia y trabajo de dos años.

¿Quién puede pedir este permiso de dos años?

Lo pueden tramitar los jóvenes nacionales de terceros países, que hayan sido contratados en el campo y que se encuentren en situación regular entre los 18 y los 21 años.

También podrán solicitar este permiso todos aquellos jóvenes que hayan cumplido 22 años durante la vigencia de este real decreto-ley.

¿Cuándo podré solicitar este permiso?

Esta autorización la puedes pedir desde el 1 al 31 de octubre de 2020.

La solicitud la podrá solicitar el propio extranjero, personalmente, o mediante un representante, y todo se hará de forma telemática.

Requisitos para la Residencia para Trabajadores del Campo

El extranjero será el que solicite la autorización, no el empleador, y deberá acreditar que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario y no haya desistido de la misma.

El ciudadano extranjero no podrá tener antecedentes penales. Sólo podrá concederse esta autorización a extranjeros con antecedentes penales cuando hayan cumplido la condena, estén indultados o estén en situación de remisión condicional de la condena.

El plazo para presentar la solicitud es desde el 1 al 31 de octubre de 2020.

El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes y en caso de no ser resuelta en este periodo se entenderá estimada por silencio administrativo.

Resuelta la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.

La autorización de residencia y trabajo tendrá una duración de dos años y valdrá en todo el territorio nacional, valiendo para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia sin limitación alguna.

Renovación de la autorización

La renovación de la autorización se realizará en los 60 días anteriores al vencimiento de la misma, que quedará prorrogada mediante la presentación de dicha renovación y hasta el momento en que recaiga resolución. También será posible la presentación en los 90 días posteriores al vencimiento de la tarjeta, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiera recaer por presentar fuera de plazo.

Si el extranjero ha residido legalmente en España por cinco años de forma continuada, podrá solicitar, llegado este momento, la autorización de residencia de larga duración.

Si quieres contactar con nosotros puedes hacerlo rellenando este formulario que te dejamos a continuación. Una vez nos haya llegado nos pondremos en contacto contigo cuanto antes:

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Si quieres estar al tanto de todas la novedades en materia de Extranjería y Nacionalidad Española te recomendamos que nos sigas en nuestro canal de Youtube, así como seguirnos en nuestra página de Facebook e Instagram:

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Búsqueda de noticias ya publicadas anteriormente relacionadas con los siguientes términos de interés:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 comentarios en “Requisitos para la Residencia para Trabajadores del Campo
  1. Abdel dice:

    Hola buenas tardes pregunto por si se puede solicitar el arraigo después de 3añosen espanta teniendo el empadronamiento sin domicilio fijó???

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí claro, puedes además acreditar tu permanencia de los tres años a través de cualquier otro documento 🙂

    2. Daniel jaime delgado garamendi dice:

      hola tengo residencia y trabajo temporal el NIE me dieron por 9 meses, caduca en junio del 2021,es posible renovar este NIE, dado que en la resolución de contrato dice que esta autorización no es renovable gracias

  2. Marta castillo dice:

    Hola buenas tardes tengo un año trabajando en servicio doméstico puedo pedir ya arraigo oh y debo esperar a cumplir los 3 años aquí.. La señora ya me puede hacer un contrato de trabajo?

  3. Andrea dice:

    Hola Estefania.. Mi estado de la nacionalidad por residencia era:
    el día 10 de julio de 2020 : Abierto – En tramitación: requerido – documentación aportada. Usted ha aportado documentación en respuesta al requerimiento, que está siendo evaluada. Su expediente se encuentra en curso de tramitación.
    Hoy, 2 de octubre de 2020 : Abierto – En tramitación: requerimiento.
    La Administración realizó un requerimiento de información para su expediente.
    Qué significa esto??
    Muchas gracias y saludos..

  4. Liliana dice:

    Hola buenos días yo tengo mi cuñado, que lleva 1 año aquí en España y vino con oferta de trabajo de 6 meses es de ecuador para trabajar en Andorra burguer king y se cadu o, los meses y se quedo sin trabajo por el coronavirus y sin papeles, puede mi cuñado trabajar o tener los papeles o trabajar en esta oferta de 2 años, o que solución.. Por favor necesita ayuda gracias.

  5. Álvaro dice:

    Llevo 3 años sin trabajar ,y quiero hacer el arraigo Social, PERO!!! me piden un contrato de trabajo por un año.. Tengo más de 22 años . Puedo solicitar pedir trabajar en el campo?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Álvaro el arraigo social también se puede hacer con contratación en el campo. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social-sin-contrato-de-trabajo-se-puede-hacer-687/

      1. Liliana dice:

        Hola buenos días yo tengo mi cuñado, que lleva 1 año aquí en España y vino con oferta de trabajo de 6 meses es de ecuador para trabajar en Andorra burguer king y se cadu o, los meses y se quedo sin trabajo por el coronavirus y sin papeles, puede mi cuñado trabajar o tener los papeles o trabajar en esta oferta de 2 años, o que solución.. Por favor necesita ayuda gracias.

        1. Marta castillo dice:

          Hola buenas tardes tengo un año trabajando en servicio doméstico puedo pedir ya arraigo oh y debo esperar a cumplir los 3 años aquí.. La señora ya me puede hacer un contrato de trabajo?

          1. Estefanía Parainmigrantes dice:

            Marta para poder hacer el arraigo social debes llevar al menos tres años en España

        2. Estefanía Parainmigrantes dice:

          Puedes hacer una consulta y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

      2. Elías dice:

        Hola les hablo desde la Argentina, y quisiera obtener este tipo de recidencial para trabajar en el campo, como puedo proceder??

  6. Ousmane dice:

    Holà quiero saber más información

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      lámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

Pedir citaContactar WhatsApp