Los españoles no residentes en Colombia que contraigan matrimonio en el país con un nacional colombiano/a y deseen inscribir su matrimonio en España a través del Registro Civil Consular, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Registro Civil de Matrimonio (No Certificado, ni copia, ni escritura) celebrado en Colombia.
2. Registro Civil de Nacimiento del cónyuge colombiano (No certificado, ni copia, ni escritura).
Estos dos primeros documentos con fecha de expedición no superior a seis meses, deben ser notariados y legalizados con:
* La Apostilla de la Haya (comuníquese con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, teléfono:3814000)
3. Literal en modelo original del Registro Civil de Nacimiento del cónyuge español (Si se encuentra inscrito en el Registro Civil de este Consulado, no requiere ser presentado).
4. Fe de Vida y Estado del cónyuge español, la cual es expedida en España para los nacidos en España; o declaración extrajuicioso notariada y apostillada, para los nacidos en Colombia. En este documento el interesado debe manifestar su estado civil antes de casarse, si era soltero, viudo o divorciado.
5. En caso de divorcio del ciudadano español, adjuntar sentencia de divorcio o literal del matrimonio anterior, en el cual debe aparecer el marginal de Divorcio. En caso de sentencia o resolución de divorcio de autoridad Extranjera o sin Convenio debe tener «EXEQUATUR» (validación) en España.
6. Si es viudo debe aportar literal de matrimonio y certificado de defunción correspondiente.
7. Fotocopia de los pasaportes de ambos, de la página donde aparece la foto y los datos del titular.
8. Certificados del DAS del movimiento migratorio de ambos cónyuges (calle 1000 No. 11B-27).
9. Adjuntar hoja declaratoria de datos.
NOTA IMPORTANTE: LOS DOCUMENTOS NO DEBEN TENER UNA FECHA DE EXPEDICIÓN SUPERIOR A SEIS MESES.
Una vez completos y en regla los documentos ser realizará una audiencia reservada a los contrayentes conforme a la Ley de Registro Civil. Si uno de los cónyuges no se encuentra en Colombia se enviará un Exhorto solicitando se le practique la entrevista ante el Juez del Registro Civil en su lugar de residencia en España.
EN COLOMBIA SOLO SE INSCRIBEN LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS EN ESTE PAIS, PARA LOS CELEBRADOS EN OTRO EL CONSULADO SIRVE DE CORREO Y SE DEBE ADJUNTAR EL REGISTRO CIVIL ORIGINAL DEL LUGAR DE CELEBRACION
EL CONSULADO PUEDE SOLICITAR CUALQUIER DOCUMENTO ADICIONAL QUE ESTIME OPORTUNO
quiero saber si para sacarle la doble nacionalidad a mi hija debe de estar el padre quiero una respuesta gracias
y los españoles que esten residiendo en colombia?