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El Registro de Parejas de Hecho de Almería no exige visado ni autorización de residencia
En varias entradas ya os hemos comentado los requisitos para la constitución como pareja de hecho, que en cada Comunidad Autónoma pueden ser distintos.
Las últimas noticias que teníamos del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía era que mediante una orden interna, contraria a la ley y al reglamento de parejas de hecho de la comunidad andaluza, de la Dirección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, los funcionarios estaban exigiendo a quienes pretendían inscribirse como pareja de hecho y fueran extranjeros, que justificaran su situación administrativa en España, es decir, la exigencia de visado válido y en vigor o la acreditación de que se era titular de una autorización de residencia en España; de lo contrario, nos inadmitían a trámite la solicitud de inscripción o, en el mejor de los casos, nos hacían requerimiento para acreditarlo en los días siguientes.
Así las cosas, el otro día acompañé a un cliente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (órgano del que dependen el Registro de Parejas de Hecho andaluz) en Almería.
Presentamos toda la documentación, sin justificar que uno de mis clientes tuviera o no residencia en España, ya que no tenía y tampoco cuenta con visado en vigor. Y para nuestra sorpresa, el funcionario no nos hizo ningún requerimiento de dicha documentación. Es más, nos dió un listado con la documentación necesaria para adjuntar a la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía y que exige la presentación de los siguientes documentos:
1). Fotocopia compulsada de los documentos de identificación de los solicitantes y las solicitantes (DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia).
2). Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en su caso.
3). Certificación de Estado Civil. En el caso de que exista separación / divorcio se aportará sentencia judicial / convenio regulador.
4). Actas de nacimiento.
5). Certificación del padrón municipal, que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en un municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.
6). Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
7). Declaración responsable de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.
8). Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro registro como tal o, en su caso, certificación del registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
9). Declaración responsable de no formar pareja estable no casada con otra persona.
Por el momento, seguimos sin recibir ningún requerimiento por parte de la Delegación Provincial de Almería. No obstante, si tenemos novedades, seréis los primeros en saberlo.
A mi se me ha acceptan la sentencia de divorcio que tuvo lugar en Almeria y piden certificado de matrimonio de Argentina con la nota sobre el divorcio. Cosa que no puedo hacer porque tengo la ciudadania española y de Argentina no quiero saber nada. Dicen que con la sentencia no es suficiente y de aqui no puedo pasar. Estoy en pareja 10 años y de ninguna manera puedo legalizarlo.
Hola soy Liliane, estoy en Espanha desde 1990, tengo un hijo con mi companhero, lhevamos juntos 20 años mi hijo tiene 16, elle es espanhol yo de brasil, mi residencia esta caducada desde 2007, hay como hacermos pareja de hecho, no nos casamos porque todavia elle no hecho el divórcio com su ex esposa judicialmente … ai como arreglar…. gracias Liliane