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Me han hecho un requerimiento de documentación durante el estado de alarma ¿qué hago?
Como ya sabéis todos el pasado catorce de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma como medida para intentar minimizar la expansión del coronavirus por España. Ante esta situación totalmente nueva para todos, las diferentes administraciones cerraron sus puertas para la atención al público, pero sí que muchos funcionarios han seguido durante todo este tiempo teletrabajando y avanzando en la gestión y resolución de expedientes.
Por tanto, todas las solicitudes iniciadas antes de la declaración del estado de alarma, así como también las que se han hecho durante este periodo a través de la Sede electrónica habilitada al efecto o bien a través del Registro Electrónico Común, se están tramitando con relativa normalidad.
Ante la gestión y tramitación de todo tipo de solicitudes, puede darse el caso de que llegado el momento y estudiada tu solicitud, te hayan realizado un requerimiento de documentación para subsanar tu petición o completar la misma.

Requerimientos realizados sobre trámites de extranjería.
Desde que comenzó el estado de alarma las Oficinas de Extranjería han seguido trabajando y sacando trabajo adelante. Es decir, que se han seguido resolviendo las solicitudes realizadas, tanto de manera positiva como negativa y se han hecho por tanto también requerimientos en aquellos expedientes incompletos o en los que es necesario aportar documentación adicional.
Me han hecho un requerimiento de documentación en mi trámite de extranjería ¿qué hago?
Si en un momento dado te han hecho un requerimiento de documentación sobre tu solicitud, no te preocupes en cuanto al plazo.
Con la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, además de declarar el estado de alarma se suspendieron también los plazos administrativos.
¿Qué quiere decir la suspensión del plazo administrativo?
Como bien sabéis, cuando nos hacen un requerimiento de documentación normalmente nos dan un plazo de diez días para aportar esa documentación oportuna. Este plazo es de quince días cuando el documento que nos requieren debe ser tramitado o gestionado fuera de España.
Este plazo de 10 o 15 días, que nos da la Administración, en este caso está parado, es decir, no cuenta. Pongamos un ejemplo.
Ejemplo
El 2 de marzo de 2020, Pedro solicitó su tarjeta de familiar de comunitario, y el 13 de abril, le han notificado un requerimiento de documentación, en este caso para aportar el empadronamiento conjunto con su cónyuge español. La Oficina de Extranjería le da a Pedro 10 días para aportar a su expediente el correspondiente empadronamiento conjunto. Este plazo de 10 días está totalmente paralizado hasta que finalice el estado de alarma. En este caso su expediente quedará suspendido hasta que pueda aportar este documento una vez finalice el estado de alarma.
Una vez que finalice el estado de alarma, es ahí cuando comenzaremos a contar nuestros 10 días del requerimiento efectuado. Es decir, que si el estado de alarma finaliza el 4 de mayo (fecha imaginaria), desde ese 4 de mayo comenzaremos a contar los 10 días y ese será el plazo que tendremos para aportar el empadronamiento conjunto de Pedro y su cónyuge español.
Si en un momento dado, te han hecho un requerimiento de documentación y dispones de dicha documentación, lo mejor sería aportar todo a través de la sede electrónica o a través del Registro Electrónico Común aunque tu expediente esté realmente paralizado. De esta forma, agilizarás tu solicitud y tu expediente seguirá su curso normal y será resuelto.
Si por el contrato no dispones de la documentación, y debido al estado de alarma y el confinamiento no la puedes gestionar, no te preocupes, tu expediente quedará paralizado hasta que finalice el estado de alarma y puedas así aportar todo lo que te falte a tu solicitud.
Si necesitas ayudas para aportar la documentación requerida a tu expediente o trámite de extranjería, rellena este formulario y te ayudamos con todo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Requerimiento de documentación sobre una solicitud de nacionalidad española
Al igual que ha sucedido en los expedientes o trámites de extranjería el Ministerio de Justicia sigue trabajando y resolviendo las solicitudes de nacionalidad española. Hace ya algunas semanas os informábamos sobre la resolución de expedientes de nacionalidad española por residencia durante el estado de alarma por tanto es posible que lo mismo que están emitiendo resoluciones de nacionalidad también pueden hacerte un requerimiento de documentación, para subsanar o completar tu expediente.
En el caso de los requerimientos efectuados sobre la solicitud de la nacionalidad española, el Ministerio de Justicia da un plazo de 3 meses para contestar dicha requerimiento.
Pongamos de nuevo un ejemplo.
Si hiciste tu solicitud de nacionalidad española por residencia el 6 de abril de 2019 y te han hecho un requerimiento de documentación el 13 de abril de 2020. Este plazo de tres meses, comenzarán a contar una vez que termine el estado de alarma. Durante todo el tiempo que dure el estado de alarma tu expediente queda totalmente paralizado.
Si pongamos como fecha imaginaria de finalización del estado de alarma el 4 de mayo (fecha hipotética), el plazo de tres meses comenzará a contar desde ese 4 de mayo de 2020.
Por tanto, si el documento que te han pedido desde el Ministerio de Justicia no lo puedes gestionar debido al confinamiento, no te preocupes, dipondrás de tres meses para aportar dicha documentación una vez que finalice el estado de alarma.
Si por el contrario dispones de la documentación que te han requerido, recomendamos no esperar y aunque tu expediente esté «paralizado» aportar cuanto antes todo lo solicitado por parte del Ministerio de Justicia. Así evitarás un retraso en tu expediente y podría ser resuelto durante este estado de alarma.
Si todo está cerrado ¿cómo aporto la documentación requerida?
Si quieres contestar a un requerimiento efectuado por parte del Ministerio de Justicia deberás necesariamente hacerlo por internet. En este caso tendríamos tres opciones:
- Si has hecho tu solicitud a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia, podrás aportar la documentación requerida directamente a través del apartado de documentación.
- A través de Registro Electrónico Común
- A través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
Si necesitas ayuda para contestar el requerimiento que te han hecho sobre tu expediente de nacionalidad española rellena este formulario y te ayudaos con todo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Hola Vicente,estoy inscrita hace varios años.Quiero por favor,que me contestes.Solicite la Nacionalidad,enNov 2016,el día 30 de Enero,como va lo mío,dice,en tramitación,en calificación,que me quiere decir,esto gracias
En calificación significa que el Ministerio de Justicia ya ha recibido toda la información sobre tu solicitud y solamente queda tomar una decisión. Es la fase previa a una resolución.
HOLA MI EXPEDIENTE PASO AL ESTADO DE REQUERIDO HACE MAS DE UN MES
PERO AUN NO SE ME NOTIFCA POR NINGUNA VIA QUE SE ME REQUIERE.
LE SOLICITE SUS SERVICIOS PARA SUBSANAR ESTE PROBLEMA PERO USTEDES AUN NO ME LLAMAN.
Primero aprende a escribir, nadie te va a contestar si no sabes ni hablar. Todo en mayúsculas como un mongólico, seguro te crees el mas listo y lo único que haces es dar una mala imagen a los inmigrantes, para escribir eso ni escribas, gracias.
Hola
Te recomiendo que elabores un escrito en Solicitudes y escritos, describiendo el problema y el acuse de recibido, lo subas a tu expediente para que la persona que esté revisando tu expediente, te emita correctamente la notificación! Al parecer el sistema no funciona correctamente y si a eso se le suma la neficiencia del personal pues imaginate!