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El Registro Civil de Barcelona controla que las renuncias a la nacionalidad de origen sean efectivas.
En la mayoría de las ocasiones, cuando un residente legal en España adquiere la nacionalidad española, en la última fase del procedimiento, es decir, durante el trámite de la jura, el interesado debe renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir finalmente la española (salvo que exista Convenio de doble nacionalidad entre España y su país de origen que le permita mantener ambas).
Pues bien, lo que hasta ahora ha venido ocurriendo en la práctica es que el interesado, en el momento de la jura, se comprometía formalmente a la renuncia de su nacionalidad ante el encargado del Registro Civil, pero aún así, seguía conservando su pasaporte original, y por ende, seguía haciendo uso del mismo en su país de procedencia.
Es decir, ni la autoridad española ni el propio interesado comunicaban la renuncia a las autoridades del Estado originario, de forma que éstos nunca tendrían conocimiento de la adquisición de una segunda nacionalidad por parte de cualquiera de sus ciudadanos.
Por tanto, el interesado, ahora español, utilizaría siempre su nuevo pasaporte español ante las autoridades españolas, pero al mismo tiempo, rescataría su pasaporte antiguo cuando tuviera que viajar a su país originario para seguir haciendo uso del mismo, aún habiendo renunciado a él previamente. Y todo ello, sin que ninguno de los Estados tuviera constancia de dicha práctica.
La novedad con la que ahora nos encontramos es que algunos Registros Civiles han comenzado a controlar estos supuestos para así garantizar que la renuncia del interesado a su nacionalidad de origen sea real y efectiva.
En concreto, se trata de un requerimiento realizado por el Registro Civil de Barcelona, con fecha reciente, que establece lo siguiente:
«Efectuada la jura y manifestada la renuncia a la nacionalidad ostentada, requiérase al Sr/a….. para que en el plazo de treinta días acredite la efectividad de la renuncia efectuada ante el consulado de su país, así como la resolución recaída, momento en que se procederá a la inscripción del acta de juramento de adquisición de la nacionalidad»
Según lo manifestado, podría iniciarse un control mucho más exhaustivo por parte de los Registros Civiles para corroborar que la promesa o jura del interesado a renunciar a su nacionalidad de origen, sea efectiva en todos los sentidos. Y que sea él mismo, quien acredite la renuncia expresa ante las autoridades competentes de su anterior nacionalidad.
Esta práctica es bastante cuestionable, ya que ningún Registro Civil es competente para exigir al interesado la renuncia expresa de su nacionalidad ante el Consulado de su país, ni tampoco aparece recogido en nuestra normativa como requisito obligatorio para poder formalizar la adquisición de la nacionalidad española.
¡Vicente Marín nos los explica en el siguiente video!

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola
Una pregunta y si no hay convenio entre los países y no se admite la renuncia de la nacionalidad del país del origen que soluciones hay? O esta ley es para no dar nacionalidad a determinados personas por su origen? De verdad que no lo entiendo llevo con esto más de 5 años cita para mas de dos años luego cambiaron las leyes bien ice los examenes pague las tasas un pastón para tramitarla y luego nada no se ne que llamarle a esto
Buenas tardes a todos !!!
Me parece vergonzoso lo que esta gente en Barcelona pretende hacer cuando nunca a estado estipulado en ninguna ley pero bueno eso solo lo pueden hacer en Barcelona que de verdad cada vez lo ponen más difícil para conceder la nacionalidad particularmente a mí no me afecta pero es impresionante ya no hayan que trabas poner madre mía !!!!!!
Mirad el vídeo del abogado y que Dios ayude a los extranjeros que no tengan el convenio de nacionalidad porque no se la concederán
Hoy me paso …algo muy fuerte…me concedieron la nacionalidad despues de 20 años viviendo aqui …5 años de tramite ….por fin ..fui al registro a hacer la jura …cuando ya daba por hexo el tramite ..me piden q vaya al consulado de marruecos a traerles la renuncia de nacionalidad marroqui de ahi …una ley nueva q acaba de entrar en vigor hace una semana …mi mala suerte vamos ..eso q ya renuncie en el registro…pero no es suficiente…es el colmo …como me van a dar esto si ..eso ..no lo admiten en leyes de marruecos ..y no hay ningun convenio entre los 2 paises …asi q me pidieron …al no conseguirlo …hacer una carta de alegacion …explicando los hechos …puse en la carte el mal rato q pase en el consulado pidiendo un documento inexistente explicando q yo llege aqui siendo menor de edad ..con hermana española ..hijo nacido aqui ..y si me han concedido la nacionalidad sera porq soy una cuidadana ejemplar q me dedique a trabajar ..cumpliendolas leyes……bufff a ver si acaba mi agonia yaaaaaa …
de ley nueva de hace una semana, nada de nada. mintiendo como bellacos.
Y una pregunta: ¿qué paso finalmente con estos casos?, ¿reculó el Registro Civil con esta práctica?
Yo leí en el BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Registro Civl) Año LXVIII 17 de diciembre de 2014 , pagina 275, que la declaración de renuncia a la nacionalidad es «meramente simbólica». ¿Es posible que hayan cambiado de criterio, o ha sido un error?
Muchas gracias por vuestro trabajo!!
Sí, reculó.
Me alegra escucharlo !! 😀 Gracias por tu respuesta.
Ahora ya no piden esta confirmacion de renuncia de nacionalidad en Barcelona para la inscripcion?
Nos ha llegado hoy 21 de Agosto 2019 la notificacion de concesion de nacionalidad y nos gustaria saberlo.
Gracias!
Hola,
Que se puede hacer en este caso, si no es posible demostrarlo?
Gracias