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Si has conseguido tu Residencia en España en el proceso de regularización te cuento las opciones que tienes para renovar tu tarjeta y no quedar irregular el año que viene.
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Modificar tu Residencia de Regularización
Lo primero que quiero que sepas es que siempre debes tener en tu mente modificar tu Residencia de Regularización. Esta es tu mejor opción y por tanto es esta la que tienes que tener en mente.
¿Por qué? Porque si modificas tu tarjeta de regularización conseguirás una tarjeta de 4 años y te estarías prácticamente asegurando una Residencia de Larga Duración e incluso tu nacionalidad española. Te cuento como puedes modificar tu tarjeta y como siempre te lo cuento desde el principio.
Lo primero que debes tener en cuenta es que Residencia de Regularización es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que llegado el vencimiento de tu tarjeta lo que toca es modificarla y como cualquier otra tarjeta hay que cumplir unos requisitos mínimos.
Estos requisitos siempre están relacionados con una actividad laboral, es decir, que hayas trabajado o estés trabajando y además dependerá de cómo lo hayas hecho. No tendrás las mismas opciones si has trabajado por cuenta propia que si has trabajado por cuenta ajena.
Te digo todas las opciones que tienes.
Si has estado trabajando por Cuenta Ajena- Con un contrato de trabajo
Si durante la validez de tu tarjeta por regularización has tenido un contrato de trabajo, es decir, has estado trabajando para otra persona o para una empresa, estas son las opciones que tienes:
- Si empezaste a trabajar con tu admisión a trámite y sigues trabajando.
- Haber trabajado al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 74 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es decir:
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
- El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Si has creado tu propio negocio
Si durante este tiempo has decidido montar tu propio negocio, tienes estas opciones para modificar tu residencia por regularización:
- Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Es decir que cuando te llegó tu admisión a trámite te diste de alta y sigues trabajando.
- Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
- En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente de que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
- Cuando la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) yc) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
- Cuando la autoridad competente, con arreglo a la normativa de la Seguridad Social, haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando la persona extranjera sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral.
Como ves hay menos opciones para modificar si has decidido montar tu propio negocio.
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Prorrogar tu Residencia de Regularización
Como te he dicho al comenzar esta noticia tu primera opción siempre debe ser modificar pero si no cumples con estos requisitos, te cuento un plan b. Prórogar tu tarjeta.
Si se da el caso en que no has trabajado los tiempos mínimos puedes prorrogar tu residencia por otro año más. ¿Cómo?
Deberás haber estado inscrito como demandante de empleo o bien aportar un informe de esfuerzo de integración emitido por tu Comunidad Autónoma y que podrás pedir en tu Ayuntamiento. Así conseguirás una tarjeta de un año más para intentar cumplir con los requisitos de modificación y llegado el momento poder cambiar tu Residencia por Circunstancias Excepcionales a una Residencia y trabajo como te hemos contado en el supuesto anterior.
En resumen, si no estás trabajando debes estar inscrito como demandante de empleo.
¿Siempre tienes que estar inscrito? Sí, yo te recomiendo que lo estés salvo que puedas acreditar que no puedes trabajar porque tienes una enfermedad grave o discapacidad o bien la tiene tu cónyuge, hijos menores o mayores de edad, o bien tengas ya la edad de jubilación.
En estos dos casos podrás pedir una prorroga sin necesidad de estar inscrito como demandante de empleo y te darán una tarjeta de 4 años.
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