Renovar el pasaporte español equivale a la manifestación de conservar la nacionalidad española

La renovación del pasaporte español puede sustituir a la manifestación de la conservación de la nacionalidad española de los descendientes de españoles.

Como bien sabéis todos, y como hemos comentado en otro casos, es importante que todas aquellas personas que residiendo habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes que la española, para evitar una pérdida de nacionalidad española deben realizar dentro de un periodo específico una declaración de conservación de esa nacionalidad española.

Son muchos los casos que nos hemos encontrado de personas españolas que viven en el extranjero y que en el momento de acudir al Consulado de España que le corresponde para hacer la renovación de su pasaporte, se han encontrado con la sorpresa de que han perdido su nacionalidad española por no hacer dicha manifestación de conservación de la nacionalidad.

Ante esta situación, los diferentes consulados lo que hacen es retirar el pasaporte e iniciar un proceso gubernativo de pérdida de nacionalidad española, en aquellos casos en los que no existe una declaración o una manifestación explícita de conservación de la nacionalidad realizada dentro de los tres años siguientes a la emancipación del ciudadano español.

Pues bien, ante esta situación el Tribunal Supremo ha reconocido que el hecho de renovar el pasaporte en tiempo y forma ante el Consulado de España que le corresponda por demarcación puede suponer o puede equivaler a la declaración de mantenimiento expresa de esta nacionalidad española.

conservar la nacionalidad española

Caso práctico

Para que podáis entender un poco mejor el caso que os estamos detallando, procedemos a comentar la sentencia del Tribunal Supremo, la cual nos parece muy interesante para evitar una pérdida de nuestra nacionalidad española.

El objeto del recurso que se ha estudiado en el Tribunal Supremo es si la mera solicitud de la renovación del pasaporte realizada ante el Consulado de España, antes de que transcurriera el plazo de tres años desde la mayoría de edad de la interesada, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española, de acuerdo con el artículo 24.3 del Código Civil.

Doña Eulalia nació en Bogotá en el año 1986, hija de madre española también nacida en Colombia.

El 23 de abril de 2007, Doña Eulalia solicitó en el Consulado General de España en Bogotá la renovación de su pasaporte, que fue expedido ese mismo día con validez hasta el 22 de abril de 2012.

El 27 de de marzo de 2012, Doña Eulalia acudió al Consulado para solicitar la renovación de dicho pasaporte. El funcionario que le atendió se negó por entender que Doña Eulalia había perdido la nacionalidad española.

El 12 de abril de 2012, el Consulado General incoa expediente gubernativo de pérdida de la nacionalidad española y con fecha 3 de septiembre de 2012 el encargado del Registro dicta acuerdo de pérdida de la nacionalidad española por entender que resulta de aplicación el artículo 24.3 del Código Civil ya que no consta que Doña Eulalia declarara ante el encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Ante esta situación Eualia, inicia un procedimiento judicial para conseguir que la mera renovación del pasaporte suponga o equivalga a la mencionada declaración de mantenimiento de la nacionalidad española.

Después de varias instancias, el caso llega al Tribunal Supremo.

En este sentido el Tribunal Supremo hace una valoración y un estudio de lo recogido en el artículo 24.3 del Código Civil. Entiende que en propio artículo no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice «expresamente». Legalmente, por tanto, la declaración de conservar la nacionalidad española no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente, como puede ser la renovación del pasaporte español.

Doña Eulalia acudió al Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 24.3 del Código Civil. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación del pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Sólo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte, y por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España, no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.

Resumen

En definitiva, el mero hecho de la renovación del pasaporte español supone una clara manifestación de que queremos seguir teniendo nuestra nacionalidad y por tanto seguir siendo españoles. Por tanto si dentro del periodo de tres años en el cual debes hacer la manifestación de conservación de tu nacionalidad española renuevas tu pasaporte no estarás dentro de ningún supuesto de pérdida de nacionalidad española.

Desde Parainmigrantes.info queremos reconocer el gran trabajo y la labor que ha realizado nuestro compañero Don José Ramón Devesa Marcos, que es el letrado de Doña Eulalia y el responsable de conseguir esta sentencia en el Tribunal Supremo.

Si tienes alguna duda en relación a la pérdida o conservación de la nacionalidad española puedes hacer una consulta por Skype con Vicente Marín, abogado experto en Nacionalidad Española y Extranjería y director del Portal Parainmigrantes.info

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