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El Arraigo Laboral es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que en los últimos meses ha sido tramitada por muchas personas. Como cualquier otra autorización en España, tiene una validez, la cual es de un año y una vez te encuentres cerca de su vencimiento deberás renovar tu permiso, pero… ¿Sabes lo que necesitas para renovar el Arraigo Laboral? ¿Qué documentos debes aportar?
Estefanía de Parainmigrantes.info y experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica que opciones tienes para renovar tu Arraigo Laboral.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Arraigo Laboral en España
Como hemos comentado en algunos artículos y noticias, desde que entrara en vigor la reforma del reglamento de extranjería, la figura del Arraigo Laboral ha sido estructura por completo, contemplando o recogiendo supuestos que antes de dicha reforma estaban fuera.
Hasta ese momento, la verdad que el Arraigo Laboral había sido una autorización muy poco tramitada y gestionada por ciudadanos extranjeros, ya que para poder acceder a este permiso era necesario acreditar varios requisitos entre los que se encontraba:
- Disponer de una Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- o bien tener una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Con la nueva normativa de extranjería en la mano, el Arraigo Laboral la nueva configuración de este permiso es la de haber trabajado en España de forma legal.
A día de hoy los dos pilares fundamentales que podemos destacar del Arraigo Laboral son:
- Haber permanecido en España durante al menos 2 años
- Haber tenido una relación o relaciones laborales de al menos 6 meses con una jornada mínima de 30 horas a la semana en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
Nota Importante: Aquí una de las grandes novedades introducidas por la dicha reforma del reglamento es la posibilidad que tienen todas aquellas personas que han trabajado por cuneta propia durante al menos 6 meses y que hasta ahora quedaban fuera de este permiso.
Cómo Renovar el Arraigo Laboral
Antes de nada, queremos que sepas que con el Arraigo Laboral puedes trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. En ese sentido y a diferencia con otros permisos, esta autorización no está limitada en cuanto al trabajo.
Además también es importante que sepas que jurídicamente no se trata de una renovación como tal, sino de una modificación de la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales.
Si es cierto que en la práctica se hace de forma muy similar, casi idéntica, a una renovación de la autorización de residencia y trabajo en España pero realmente lo que se hace es una modificación de tu autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia, residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia, ya en función del supuesto en el que te encuentres.
Para poder renovar tu arraigo, dispones de varias:
Renovar el Arraigo Laboral con Contrato de Trabajo
Si durante la validez de tu tarjeta por Arraigo Laboral has estado trabajando por cuenta ajena, es decir con un contrato de trabajo, en el momento de renovarlo lo que se solicita es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Aquí para que se conceda dicha renovación deberás cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la renovación de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Para ello, es necesario que acredites estar en alguno de estos supuestos:
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
c) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

ARRAIGO LABORAL COMO AUTÓNOMO
Si por el contrario no has estado trabajando por cuenta ajena durante la validez de tu tarjeta por Arraigo Laboral y has puesto en marcha tu propio negocio, a la hora de renovar tu arraigo laboral debes cumplir con todos y cada uno de los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para ello es necesario que te encuentres en alguno de estos supuestos:
- Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que vas a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para que este requisito se vea cubierto, las Oficinas de Extranjería exigen que al menos hayas permanecido dado de alta como trabajador autónomo al menos 9 meses en el periodo de 2 meses que ha durado tu Arraigo Social.
- Que el cónyuge o la persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparte. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
- Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
Arraigo Laboral con Medios Económicos
Si durante la validez de tu tarjeta no has desarrollado ninguna actividad laboral podrás renovar acreditando que dispones de medios económicos propios o los de un familiar. De esta forma podrás modificar tu arraigo laboral por una autorización de residencia no lucrativa.
Para ello deberás estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Que tengas medios de vida suficientes para atender tus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de tu familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral. Si en la concesión de la autorización inicial de un arraigo social se le eximió del contrato de trabajo amparado en los ingresos de un familiar o aún cuando se aportara dicho contrato de trabajo, ahora se justifica que los gastos de residencia se los sufraga un familiar se le exigirá, en ambos supuestos, el porcentaje del 100% del IPREM establecido para la renovación de la reagrupación familiar. En el resto de los supuestos de modificación de autorización de circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa se exigirá el 400% del IPREM.
- Tener cobertura de asistencia sanitaria.
¿Dónde solicito la renovación del Arraigo Laboral?
La renovación del Arraigo SLaboral la debes presentar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.
La renovación deberás presentarla dentro de los plazos legales establecido para ello. En este caso puedes:
- Presentar tu renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
- También puedes presentar la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de tu tarjeta. Aquí corres el riesgo de que la oficina de Extranjería pueda multarte por haber dejado caducar tu autorización.
Como cualquier otro trámite puedes hacerlo bien de forma presencial en la propia oficina o de forma telemática.
Concesión de la Renovación del Arraigo Laboral
Una vez concedida la renovación/modificación de tu Arraigo Laboral te otorgaran una tarjeta con una duración de 2 años.
En este caso deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y tramitar tu tarjeta física. Para ello debes aportar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
- Resolución de Concesión de la modificación de tu Arraigo Laboral.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Denegación de la Renovación del Arraigo Laboral
Como en cualquier otro trámite de extranjería, puede darse el caso de que te denieguen la renovación de tu arraigo laboral. En este caso tendrás siempre la opción de interponer el recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial e interponer el recurso contencioso administrativo.
La renovación del Arraigo Laboral puede ser en algunas ocasiones algo complicado, por ello es importante que hagas bien tu renovación para no correr ningún riesgo. Para ello te recomendamos que confíes tu trámite aun experto como nosotros.
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Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Laboral
¿Qué es un Arraigo Laboral?
El Arraigo Laboral es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y se otorga a ciudadanos extranjeros que llevan en España al menos 2 años y puedes acreditar que han tenido relaciones laborales con un duración mínima de 6 meses, entre otros. Gracias a la nueva interpretación que se ha hecho desde el Tribunal Supremo del Arraigo Laboral han sido muchas las personas que han podido gestionar este permiso.
¿Cuánto tarda el Arraigo Laboral?
Una vez presentada la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales la oficina dispone legalmente de un plazo de 3 meses para emitir una resolución. En este sentido, la mayoría de las Oficinas de Extranjería están tardando más tiempo en tramitar y resolver estos expedientes, por lo que podrían llegar a tardar en 4 y 5 meses. Todo depende del volumen de trabajo puntual que tengan en la propia Oficina.
¿Qué se necesita para el Arraigo Laboral?
Los requisitos que debes cumplir para poder conseguir un Arraigo Laboral son:
Los requisitos que debes cumplir para poder conseguir un Arraigo Laboral son:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
¿Cómo renovar el Arraigo Laboral?
Para poder renovar el Arraigo Laboral deberás acreditar una serie de requisitos.
Aquí debes tener en cuenta que en el momento de renovar tu arraigo laboral, lo que estás haciendo realmente es modificar tu autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propio o con medios económicos propios.
Para poder renovar este arraigo laboral, será necesario cumplir con los requisitos para renovar una autorización de residencia por cuenta ajena, por cuenta propia o a una residencia no lucrativa en función del supuesto en el que te encuentres.
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