Renovar del Arraigo para la Formación

El Arraigo para la Formación se ha convertido en la gran novedad del año 2022. Tras la reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022 se introdujo un nuevo arraigo, el Arraigo para la Formación. Se trata de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que pueden conseguir aquellas personas que llevan dos años en España y se comprometen a finalizar una formación o estudios en España.

Este permiso que inicialmente tiene la duración de un año, como cualquier tarjeta o permiso debe ser renovada para poder seguir en España de forma legal. Por ello en este artículo hablamos de cómo se puede renovar o prorrogar el Arraigo para la Formación.

Prorrogar el Arraigo para la Formación

Como hemos dicho en otros artículos y otros vídeos el Arraigo para la Formación es un permiso de un año para poder realizar en España un formación especifica y tener así más posibilidades de incorporarnos al mercado laboral.

Como cualquier permiso se puede prorrogar o renovar cuando estemos cerca del vencimiento del mismo Concretamente podrás renovar tu arraigo si te encuentras en alguno de estos supuestos:

  • Si la duración de la formación supera los 12 meses de la solicitud y no has podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de tu tarjeta.
  • También se podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4 si , tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no conseguiste superar con aprovechamiento la formación comprometida y acreditas haberte matriculado de nuevo en los mismo estudios con el objetivo de finalizarlos.

La validez de la renovación o prórroga del arraigo para la formación tendrá la duración de un año más.

estudiante

Modificar el Arraigo para la Formación

Como ya hemos dicho en varias ocasiones la finalidad del Arraigo para la Formación es que una vez finalices tu formación puedas encontrar un trabajo e incorporarte así al mercado laboral. Esta es la finalidad real de este arraigo. Por ello, si estás pensando en tramitar tu arraigo para la formación siempre debes tener la vista puesta en la modificación de este permiso.

Una vez hayas finalizado tus estudios con aprovechamiento podrás modificar tu arraigo para la formación y solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena para poder así comenzar a trabajar.

Requisitos para modificar el Arraigo para la Formación

Los requisitos para poder modificar el arraigo para la formación y solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena son:

  • Presentar un contrato de trabajo. Aquí se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en el cómputo anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, y el requisito de horas semanales, 30 horas a la semana o 20 horas a la semana en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado obligatoriamente con la formación recibida y acreditada en el arraigo
  • Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

La Autorización otorgada tiene una validez de 2 años y la podrás renovar como cualquier otra Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en España.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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