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El Arraigo Familiar se ha convertido en un permiso muy solicitado. Tras la reforma del Reglamento de Extranjería muchas personas han quedado encuadradas dentro de esta autorización y por ello ha aumentado las solicitudes de este permiso en nuestro país.
Una pregunta bastante habitual que nos trasladáis es si podréis renovar el arraigo familiar y cómo es el proceso. En este artículo te explicamos too lo que debes saber al respecto.

Arraigo Familiar
Antes de nada creemos que es importante que sepas bajo que supuesto puedes conseguir en España esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales. La podrás pedir si eres:
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Es importante destacar quién está incluido en esta Autorización ya que en función del supuesto a través del cual accedas, la autorización por Arraigo Familiar tendrá una duración u otra.
Tu Arraigo Familiar tendrá una validez de 5 años si eres:
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Tu Arraigo Familiar tendrá una validez de un año si accedes a esta autorización por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Además es importante que sepas que es una Autorización que permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Aquí debes tener en cuenta que las personas que tengan un Arraigo Familiar con una duración de 5 años, simplemente renovarán a una Residencia de Larga Duración, donde no se exigen un periodo previo de actividad laboral ni medios económicos.
Para aquellas personas que tengan una tarjeta de un año, aquí si deberán renovar/modificar el arraigo familiar y cumplir una serie de requisitos laborales o disponer de recursos económicos que te contamos a continuación.
Renovar el Arraigo Familiar si has trabajado 6 meses
Como cualquier otro permiso en España deberás modificar el Arraigo Familiar y lo podrás hacer a través de varias vías. Aquí debes tener en cuenta que jurídicamente no corresponde realizar una renovación de tu permiso sino una modificación a una residencia, o a una residencia y trabajo, bien por cuenta ajena o por cuenta propia.
Vamos a centrarnos en el supuesto de que hayas trabajado 6 meses por cuenta ajena.
Modificación a Cuenta Ajena
Para poder renovar el Arraigo Familiar deberás encontrarte en alguno de estos supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
- Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugalen los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Por tanto para poder renovar tu Arraigo Familiar si has trabajado al menos 6 meses deberás acreditar que:
- Has suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
- Dispones de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
Solicitar la Renovación del Arraigo Familiar
La renovación, o mejor dicho la modificación del Arraigo Familiar se debe realizar ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengamos establecido nuestro domicilio.
Para poder hacer la solicitud de la renovación/modificación de tu Arraigo Familiar podrás hacerlo a través de varias vías:
- Por correo postal
- En la propia oficina de extranjería consiguiendo tu cita previa.
- A través de Registro Electrónico Común
- A través de Registro Público de la Delegación o Subdelegación de Gobierno de tu ciudad.
- O a través de la plataforma Mercurio.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
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Cuando pedí la modificación de mi residecia, estaba trabajando, pero me cerraron él contrato porque el plazo de tramitación se vence y no me ha llegado el favorable, ahora no me contratan, esto puede afectar que me llegue mi residecia