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¿Cómo puede solicitar la renovación de mi autorización de residencia por arraigo si vivo en Barcelona?
Cuando somos titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, antes de que caduque, deberemos solicitar la renovación de la correspondiente autorización de residencia.
Aunque en realidad no se trata de una renovación, sino de una modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a autorización de residencia y trabajo inicial.
Dicha modificación deberemos realizarla dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta o, como máximo, en los 90 días posteriores a la caducidad (sin perjuicio de que la oficina de extranjería nos incoe el correspondiente procedimiento sancionador).
La mayoría de las oficinas de extranjería nos exigen solicitar cita previa para la presentación de dicho expediente, cita previa que debemos solicitar a través de la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Sin embargo, el inicio del trámite no se realiza de la misma forma en la oficina de extranjería de Barcelona. Esto es así porque Cataluña ejerce competencias propias en materia de trabajo y, por tanto, gestiona de forma autonómica las autorizaciones de residencia y trabajo iniciales.
Por ello, si vamos a solicitar la modificación de nuestra autorización de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo inicial, tendremos que hacerlo a través de la Generalitat.
Según establece la Generalitat a través de su página web, la solicitud deberá presentarse directamente en el registro de las oficinas habilitadas o en cualquier otro registro administrativo de Cataluña.
En el caso de solicitar una modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, junto con el formulario de solicitud y los documentos necesarios que acrediten que se cumplen los requisitos para solicitar la modificación, deberá abonarse la correspondiente tasa por tramitación de la autorización de trabajo, y la tasa por la autorización de residencia.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada