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Procedimiento de solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 38 ter).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 85 a 94).
Tipo de autorización
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. Poder acreditar los requisitos exigibles para la concesión de la autorización inicial, que son:
a. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
b. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo)
c. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
e. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a presentar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Descargar formulario
2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
3. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso, cuando se haya modificado la actividad laboral y así proceda, debidamente homologada.
4. En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, documentación que la identifique.
5. En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, documentación que identifique a la empresa:
a. Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
b. Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
i. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
ii. Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
iii. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante del contrato.
6. Copia del contrato de trabajo firmado.
7. En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, acreditación de que ésta garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
8. En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación de la solicitud en plazo, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero………15,76 euros
o Modelo 790 Código 062 epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador: ………………….78,36 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento)
La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación o, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 18,54 euros
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a enero de 2015.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Buenas tardes, gracias por el artículo.
Si el trabajador altamente cualificado (y su familia) han residido menos de 6 meses en España, por ejemplo solamente 2-3 meses, ¿podrán, tanto el trabajador como la familia, renovar la residencia con las mismas condiciones en España?
*El trabajador habiendo cotizado los 12 meses al año correctamente en la Seguridad Social, y percibido el salario correctamente.
Muchas gracias, saludos
ola buenas tardes..gracias por ese programa y todo la gente ki travajan en este cyte sobre extranjerea,quiero un enformaccion sobre la gente qi quieren renovar permeso resedincia de travajo..la ley dece qi no puedes cambiar la tarjeta de permeso de resedencia de travajo de dos años hasta qi tener un año de seguro de travajo..pero como yo ahora quiero renovar la y no tengo seguro de travajo ,,como la cosa o la crisis no hay travajo y avezes travajo sin contrato ..y no tengo seguro suficiente para renovar la tarjeta de resedencia de la segunda dos años´´y ahora quiero un enformacio total sobre eso ..se ahay algun seguro para me de cobro o lo ki sea ´´
qi me contesten en este eamil o en ese cyte de para emegtante
quiero enformacio en este email
niko_655@hotmail.com
sobre renovar permeso de resedincia de travajo de tarjeta de la segunda dos años´´
ola buenas tardes..gracias por ese programa y todo la gente ki travajan en este cyte sobre extranjerea,quiero un enformaccion sobre la gente qi quieren renovar permeso resedincia de travajo..la ley dece qi no puedes cambiar la tarjeta de permeso de resedencia de travajo de dos años hasta qi tener un año de seguro de travajo..pero como yo ahora quiero renovar la y no tengo seguro de travajo ,,como la cosa o la crisis no hay travajo y avezes travajo sin contrato ..y no tengo seguro suficiente para renovar la tarjeta de resedencia de la segunda dos años´´y ahora quiero un enformacio total sobre eso ..se ahay algun seguro para me de cobro o lo ki sea ´´