Regularización de Ucranianos en España – Últimas Novedades

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El pasado viernes, día 10 de marzo de 2022, se ha publicado por parte del ministerio de Interior una Instrucción aclarando todo el procedimiento de solicitud de Protección Temporal para ciudadanos ucranianos desplazados a España.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info, lo explica todo en el siguiente vídeo:

Protección Temporal para Ucranianos

Os transcribimos la mencionada instrucción a continuación:

El Consejo de la UE ha dictado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, de 4 de marzo por la que se activa el régimen de protección temporal para aquellos ciudadanos desplazados desde Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, a consecuencia de la invasión militar en Ucrania. Por ello, se hace necesario establecer unas normas comunes de actuación policial en la tramitación del procedimiento de solicitud de dicho régimen y se dictan las siguientes instrucciones:

PRIMERA.- Entran dentro del ámbito de la protección temporal, aquellas personas incluidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022.

  1. Personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha:
    • Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
    • Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y
    • miembros de las familiares de las personas a que se refieren las letras a) y b)
  2. Personas apátridas y nacionales de terceros países distintos a Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.

Así mismo, el 8 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de la protección temporal a las siguientes categorías de personas:

  • Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo de como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados1 y 2 en los siguientes términos:
    • Al cónyuge o su pareja de hecho;
    • A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
    • A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.

SEGUNDA.- Las solicitudes de protección temporal podrán presentarse en todas las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, así como en las Brigadas Locales de Algeciras, Vigo y Gijón (salvo en aquellas provincias en las que este servicio policial vaya a ser prestado en los centros de acogida establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Los responsables podrán contar para la organización del servicio con el sistema de cita previa para dicho trámite habilitado en la sede electrónica de Administraciones Públicas.

Mapa de Europa Regularización de Ucranianos en España

TERCERA.- El interesado, comparecerá personalmente en las dependencias policiales presentando toda la documentación de identidad que pudiera portar (pasaporte, carta de identidad, etc…).

CUARTA.- Se contará con el apoyo personal de la Policía Científica para la toma de fotografía del solicitante así como para la consulta rápida en el sistema SAID con el fin de comprobar su identidad así como los antecedentes y requisitorias que pudieran versar sobre el mismo en la BDSN y en el SIS, debiendo atender con carácter prioritario, aquellos señalamientos que le pudieran figurar. No se tomarán en consideración prohibiciones de entrada que le puedan constar por causas ajenas a motivos de seguridad. La consulta al SAID de los menores de catorce años se hará a los exclusivos efectos de identificación.

QUINTA.- Se dará de alta la filiación del solicitante en el fichero Adexttra, generando el correspondiente NIE; cumplimentando el trámite de solicitud a través del submenú PROTECCIÓN INTERNACIONA Y APATRIDAS >> ALTA PROTECCIÓN TEMPORAL DESPLAZADOS UCRANIANOS. Tras cumplimentar el trámite, la aplicación generará para su impresión el «resguardo de presentación de solicitud de protección temporal».

SEXTA.- Se deberá escanear la página biográfica del documento de viaje o identidad presentado e incorporarla en Adexttra. En el caso de solicitantes menores de edad, junto con dicha imagen, se habrá de volcar la del documento de viaje o identidad del tutor que lo acompañe y consignar en el apartado «Observaciones» de la filiación el nombre y apellidos del adulto así como el número del documento.

SEPTIMA.- Impreso el resguardo, se añadirá la fotografía del interesado y se estampará la impresión dactilar del índice derecho, o, en su defecto, del dedo que proceda, siendo firmado y sellado por el policía actuante, tras lo que se entregará al solicitante. En el caso de menores de edad, acompañados de su tutor, en caso de ser persona física, se estampará, además, la huella de este último.

OCTAVA.- Esta Comisaría General dará las oportunas directrices para una adecuada coordinación con la Secretaria de Estado de Migraciones en la derivación a los dispositivos de protección internacional y atención humanitaria de aquellos desplazados cuya situación de especial vulnerabilidad así lo aconseje.

Aquí os dejamos la Instrucción sobre el procedimiento de solicitud de Protección Temporal para ciudadanos ucranianos desplazados a España:

Asistencia Sanitaria para Ucranianos

Desde la Secretaria de Estado de Sanidad se ha publicado una Instrucción donde se aclara el acceso a la asistencia sanitaria de todas aquellas personas que hayan llegado a España y acogido a la Protección Temporal que hemos comentado.

Os transcribimos parte de dicha Instrucción:

1. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la invasión militar de Rusia en Ucrania, que ha dado lugar a la afluencia masiva de personas que huyen del conflicto, el 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la «Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE1 y con el efecto de que se inicie la protección temporal».

Dicha Directiva 2001/55/CE fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el «Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas». Es relevante destacar que en el artículo 13 de la Directiva 2001/55/CE se establece que los Estados miembros dispondrán que las personas en régimen de protección temporal reciban la atención médica necesaria.

Con fecha 10 de marzo de 2022 se ha publicado la «Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania». El objeto de la misma es regular las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal del conflicto en Ucrania. Así pues, se resume, muy brevemente y en lo que más interés tiene para estas instrucciones, en que el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, en el momento de la solicitud se expide un resguardo acreditativo de su presentación, en el que constará un NIE asignado a la persona y que, en 24 horas, se dictará resolución por el órgano competente.

Con objeto de articular, a su vez, un procedimiento común para que las comunidades autónomas e INGESA aseguren el acceso a la asistencia sanitaria necesaria, el Ministerio de Sanidad ha elaborado las presentes instrucciones.

(…) PROCEDIMIENTO 

Las personas deberán contar con un resguardo acreditativo de presentación de solicitud de la condición de solicitante de protección temporal expedido por la Policía Nacional o haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior (Nota: el apartado 3 del artículo 5 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, indica que la resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud), para tener derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud con cargo a los fondos públicos y por tanto a las prestaciones incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud establecida en el «Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización». 

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, los agentes de policía, además de expedir un resguardo acreditativo, les asignarán un NIE a estas personas.

El procedimiento a seguir para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria será el siguiente:

3.1. Las personas deberán presentar en las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por cada comunidad autónoma e INGESA, el correspondiente resguardo acreditativo de presentación de solicitud expedido por la Policía Nacional o la resolución de concesión de la protección temporal acordado por parte del Ministerio del Interior.

3.2. Las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por cada comunidad autónoma e INGESA procederán a la inclusión de la persona en la base de datos de población protegida autonómica o del INGESA siguiendo el procedimiento normalizado habitual asignándole un CIP autonómico (CIPA).

3.3. Se cumplimentarán los datos establecidos para el conjunto de las personas protegidas, siendo obligatorios: 

  • Nombre y apellidos/s
  • Sexo
  • Fecha de nacimiento
  • País de nacimiento
  • Nacionalidad
  • NIE
  • CIP autónomico (CIPA)

Siempre que sea posible se registrará

  • Número de pasaporte
  • Domicilio en el que van a residir en su estancia en España
  • Número de teléfono móvil
  • Dirección de correo electrónico del solicitante

A este colectivo se le asignará el Título 58 Protección Temporal en la Base de Datos de Población Protegida del SNS, con un código F003 correspondiente a persona no asegurada protegida por el SNS, que se correspondiente a la persona no asegurada protegida por el SNS, que se corresponde con un aportación del 40% del PVP en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de las oficinas de farmacia.

Estas unidades se trasladarán el alta a la Base de Datos de Población Protegida del SNS para la generación del Código de identificación Personal del SNS, CIP_SNS, procediendo posteriormente a incorporar éste en el Sistema de Información Poblacional de la comunidad autónoma correspondiente o del INGESA, con el objetivo de facilitar la identificación del usuario en todo el sistema sanitario público y garantizar la seguridad del paciente en la asociación de información clínica. Hasta que el usuario
no esté dado de alta en la Base de Datos de Población Protegida del SNS (BDSNS), no será posible disponer de Historia Clínica Digital del SNS ni de recetas interoperables.

La fecha de efecto e incorporación al SNS será la de alta en la BDSNS tras la propuesta de la comunidad autónoma o del INGESA. La información administrativa, clínica y de las prestaciones sanitarias que se faciliten al usuario irán asociadas tanto al CIPA como al CIP-SNS.

La administración sanitaria autonómica o del INGESA que registra a la persona en su base de datos de población protegida emitirá el correspondiente documento certificativo/tarjeta que acredite tal condición. Este documento certificativo/tarjeta que acredite tal condición tendrá la validez prevista en el artículo 7 de renovaciones de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo.

Os dejamos aquí la Instrucción completa:

Os dejamos también la Guía Completa sobre la actuación ante la llegada de desplazados desde Ucrania, en relación a la Covid-19:

Aquí también os dejamos una Guía con Información y con Preguntas Frecuentes sobre los ciudadanos ucranianos desplazados a España.

Igualmente puedes descargar aquí las dos Ordenes que se han publicado en los últimos días donde se ha quedado recogido el procedimiento y ámbito de aplicación de la Directiva de Protección Temporal:



Desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes de cualquier novedad al respecto y os informamos de inmediato.

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9 comentarios en “Regularización de Ucranianos en España – Últimas Novedades
  1. Miguel dice:

    Hola
    Mi pregunta es,que pasará con las personas estás,que obtendrán la protección temporal cuando la guerra se acaba? Perderán la protección y los papeles y dejarán de ser legales aquí en España? Tendrán que salír obligatoriamente del país o se pueden quedar?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Miguel en este caso si la protección temporal finaliza podrán modificar sus permisos a cualquiera de los establecidos en la ley y reglamento de extranjería

  2. Haroldo Moretti dice:

    Vivo en Uruguay, país sudamericano, que hoy por hoy presenta un costo de vida muy alto, pero que tiene grandes posibilidades de trabajo para inmigrantes y remuneraciones acordes a los precios del mercado. En mi caso personal estoy dispuesto a apoyar en la medida de mis posibilidades (tengo 78 años, pensionista) a emigrantes de Ukrania que tengan voluntad de trabajo en un país que los recibirá sin cortapisas. Curriculum vitae es un requisito fundamental para iniciar cualquier proceso para entrar al Uruguay y tener nuestro respaldo. Hablamos español e inglés, preferentemente, aunque francés e italiano también pueden ser útiles para comunicarnos.

  3. Hola, muchas gracias por vuestro trabajo. Quería consultarles si es posible hacer los tramites de protección temporal con pasaporte caducado? Entiendo que si por la situación pero y si el tramite que se quiere iniciar es el de tarjeta de familiar UE? Gracias.

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Jon, llámanos y vemos tu caso en detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Lidiya Manyuk dice:

    Hola soy Lidiya de Ukrania vivo en España 18 años con documentación en regla trabajo con contrato, pero teñgo aquí mi hija de 33 años y mi hijo de 21 año y la nieta de 15 años sin papeles sin permiso de residencia pregunta es si ahora mis niños también pueden arreglar sus papeles con este leu o no ? Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Lidiya ahora mismo se está intentando concretar todo, pero parece que tanto los ciudadanos irregulares como las personas que vengan a España ahora podrán acogerse a una protección temporal… os mantenemos al tanto de todo.

  5. Susanna dice:

    ¡Hola! Quería consultar una cosa. Estoy en Ucrania sin poder salir del país por la tragedia que estamos viviendo. Mi tarjeta de residencia de larga duración se me caduca a fines de marzo. Al caducar la tarjeta estando yo fuera de España me perjudica en algo para la renovación en cuanto pueda volver a España?

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