Se acaba de abrir en Italia un nuevo proceso de regularización de trabajadores extranjeros que tendrá una duración de un mes, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre próximo.
El anterior proceso de regularización que afectó a unas 300.000 personas se produjo en septiembre de 2009.
Con fecha 16 de julio pasado el Gobierno Italiano publicó un Decreto Legislativo de transposición de la “Directiva 2009/52 CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular”. En el mismo se incluía, de manera un tanto enmascarada, en el artículo 5, una disposición transitoria por la que se abría la posibilidad de que aquellos empresarios y familias que “emergieran” trabajo sumergido realizado por trabajadores extranjeros, quedarían exentos de pagar las sanciones previstas en la misma norma, y los trabajadores podrían obtener un permiso de residencia.
Desarrollando este artículo 5, se ha publicado el día 7 de septiembre un Decreto conjunto de los Ministerios afectados (Interior, Trabajo, Economía y Cooperación Internacional) y una Circular del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo donde se detallan los procedimientos y los requisitos exigibles para el proceso de emersión.
Este nuevo proceso que, según los requisitos señalados en la normativa, podría afectar a un gran número de personas, no ha sido publicitado de manera especial por el Gobierno italiano. Tampoco ha sido objeto de grandes comentarios en la prensa ni de reacciones políticas de ningún tipo. No obstante, esta nueva posibilidad de regularizar su situación en Italia ha sido objeto de gran difusión y es perfectamente conocida por los potenciales
beneficiarios de la medida.
Las características más importantes del proceso
Las solicitudes de regularización pordrán presentarse desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre por los empleadores italianos, comunitarios o extracomunitarios que sean titulares de un permiso de residencia, que a la entrada en vigor del decreto legislativo tengan ocupados desde al menos tres meses a trabajadores extranjeros irregulares.
La declaración se presentará previo pago de una cantidad a tanto alzado de 1.000 euros y el pago de los salarios, cotizaciones e impuestos correspondientes a todo el tiempo de duración de la relación laboral, con un mínimo de 6 meses.
El contrato de trabajo debe ser a tiempo completo, excepto para los trabajadores del hogar, para los que está permitido también un contrato a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas.
Los trabajadores extranjeros deberán demostrar que han permanecido en territorio italiano desde el 31 de diciembre de 2011, para evitar el efecto llamada. Están excluidos de este proceso los empleadores que hayan sido condenados en los últimos 5 años incluso con sentencia no definitiva por favorecer la inmigración clandestina, la intermediación ilícita y la explotación de trabajadores.
La regularización también excluye a los inmigrantes que estén incursos en proceso de expulsión, condenados o denunciados o en función de acuerdos o convenios internacionales que no les permitan la admisión en el territorio del Estado Italiano.
A continuación se incluye la traducción de los artículos del Decreto donde se detalla el proceso de regularización
Artículo 1
Los empleadores a que se refiere el artículo 5.1 del Decreto legislativo nº 109 de 16 de julio, así como los empleadores extranjeros que han ejercitado el derecho a la libre circulación, de conformidad con la directiva 2004/38/CE, del Parlamente Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, ocupen irregularmente en sus dependencias desde al menos tres meses y continúen ocupándolos a la fecha de la presentación de la declaración de emersión, trabajadores extranjeros presentes en territorio nacional de manera ininterrumpida desde al menos el 31 de diciembre de 2011, pueden declarar la existencia de una relación laboral ante la ventanilla única para la inmigración.
Las declaraciones de emersión se presentarán solamente por medios telemáticos desde el 15 de septiembre al 15 de octubre de 2012.
El acceso al sistema informático se realizará por internet y consistirá en la cumplimentación y emisión de la declaración de emersión, previo registro del usuario en la página www.interno.gov.it.
La tramitación y la cumplimentación de los formularios disponibles para la presentación de la declaración de emersión está indicada en el “Manual de utilización del sistema” publicado por el Ministerio del Interior en la dirección anteriormente citada.
Artículo 2
La declaración de emersión se presentará previo pago de una cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por cada trabajador. Este importe no será deducible fiscalmente.
La contribución a tanto alzado será efectuada exclusivamente a través del modelo de pago “F24 Pago con identificación”, que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Trabajo y de las Políticas Sociales, del Ministerio de la Cooperación Internacional y de la Integración y del Instituto Nacional de Previsión Social. El modelo de pago debe contener, además de los datos relativos al empleador, el número de pasaporte o de otro documento equivalente del trabajador.
Por resolución de la Agencia Tributaria se creará un código tributario específico para el pago de la cantidad a tanto alzado y se establecerán instrucciones para la cumplimentación de la documentación de pago.
Las cantidades ingresadas por estos conceptos serán transferidas al Instituto Nacional de Previsión Social, a cargo de la Estructura de Gestión según el art. 22 del Decreto Legislativo nº 241 de 9 de julio de 1997, para ser destinadas a la finalidad establecida en el artículo 5.14 del Decreto legislativo nº 109 de 16 de julio de 2012.
En caso de que no se presente o no se reciba la declaración de emersión, no se procederá al reembolso de los pagos realizados.
Artículo 3
La admisión a trámite de la solicitud de emersión estará condicionada a la acreditación por parte de los empleadores de unos ingresos imponibles en la última declaración de ingresos o en el balance económico del ejercicio anterior, no inferiores a los 30.000 euros anuales, salvo lo previsto en el apartado 2.
Para la declaración de emersión de un trabajador extranjero contratado como trabajador doméstico de apoyo a la familia, los ingresos imponibles del empleador no pueden ser inferiores a 20.000 euros anuales en caso de unidades familiares con un solo perceptor de rentas, o no inferiores a 27.000 euros anuales en el caso de una unidad familiar formada por más sujetos convivientes. El cónyuge y los parientes hasta el segundo grado se incluyen para la determinación de los ingresos aunque no convivan juntos.
En caso de una declaración de emersión presentada por el mismo empleador para más de un trabajador, la valoración del requisito de los ingresos anuales será realizada por la Dirección territorial del trabajo según lo dispuesto en el art. 30 bis.4 del D.P.R. nº 394, de 31 de agosto de 1999.
Los requisitos de ingresos establecidos en el punto 2 no se aplican a los empleadores con alguna discapacidad que tengan limitada su autonomía y que realicen la declaración de emersión para un trabajador extranjero contratado para su asistencia personal.
Artículo 4
La declaración establecida en el artículo 1, para ser admitida a trámite, debe contener:
• Los datos identificativos del empleador, comprendidos los datos relativos al permiso de residencia en el caso de empleadores extranjeros;
• La indicación de la nacionalidad del trabajador extranjero empleado al cual se refiera la declaración y el número de pasaporte o de algún otro documento equivalente válido para la admisión de entrada en el territorio del Estado;
• La indicación de tipo y modalidad de empleo;
• La acreditación de los ingresos establecidos en el artículo 3;
• La acreditación de la ocupación del trabajador durante del período establecido en el artículo 1;
• La declaración de las retribuciones pactadas que no serán inferiores a lo establecido en el convenio colectivo que le corresponda;
• La propuesta de contrato de residencia establecido en el artículo 5 bis del Decreto legislativo nº 286 de 25 de julio de 1998;
• La justificación del pago de la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros establecida en el artículo 2.
• La obligación de regularizar los salarios, cotizaciones e impuestos según lo previsto en el artículo 5 por el tiempo de duración de la relación laboral o, en todo caso, no inferior a seis meses, para contrataciones de duración inferior a 6 meses;
• La indicación del código de barras del pago de la tasa de 14,62 euros por la tramitación de la declaración de emersión
Por tipología o modalidad de empleo, señalados en la letra c) del punto 1, se entiende el trabajo subordinado de duración determinada o indefinida con horario laboral a tiempo completo, con la excepción del trabajo doméstico de asistencia a las familias, para el cual se admitirá la contratación a tiempo parcial no inferior a 20 horas semanales, con las retribuciones previstas en su convenio colectivo y por lo tanto no inferior al mímino previsto para la prestación de asistencia social.
Artículo 5
(Regularización de las cantidades debidas por el empleador en concepto de salarios, cotizaciones e impuestos)
El empleador debe demostrar la regularización de las cantidades debidas al trabajador en concepto de retribuciones por el tiempo de durración de la relación laboral y, en todo caso, no inferior a los 6 meses, mediante declaración jurada suscrita conjuntamente con el trabajador, del pago de los salarios debidos según el Convenio Colectivo correspondiente a la actividad desarrollada. Tales cantidades atrasadas deben corresponder a las retribuciones míminas diarias fijadas anualmente por el INPS de acuerdo con lo establecido en ela Ley nº 389 de 7 de diciembre de 1989, de modificación del D.L. nº 338/1989.
Para la concesión del permiso de residencia, el empleador debe, además de demostrar lo anteriormente citado, pagar todas las cotizaciones e impuestos que se deriven de la relación laboral desde sus inicios hasta la fecha en que se conceda el permiso de residencia y, en todo caso, por un periodo no inferior a 6 meses.
A este fin, para la regularización del contrato de trabajo por cuenta ajena no doméstico el empleador deberá presentar los documentos oficiales de información (boletines de cotización) con todos los datos de las retribuciones y cotizaciones de cada trabajador por el tiempo a regularizar.
En cuanto al trabajo doméstico, el empleador deberá demostrar haber efectuado el pago de las cotizaciones mediante la presentación de la copia del boletín MAV (documento de pago de las cotizaciones de los trabajadores domésticos), que se paga exclusivamente en las entidades bancarias o postales.
El empleador también debe regularizar los pagos de los impuestos correspondientes a las retribuciones del trabajador por el tiempo de duración de la relación laboral y, en todo caso, por un mínimo de 6 meses, antes del 16 de noviembre de 2012.
Fuente: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/revista/Revista160/REVISTA160.pdf
Hola quería saber si al vivir en italia hace mas de tres meses y no tenés nacionalidad ( osea que es ilegal ) podria ir a Palma de Mallorca un mes para resolver él caso de la nacionalidad , pasaría algo con la salida y entrada ?
Muy urgente por favor si alguien puede contentarme
Yo me he inscrito en la sanatoria italiana 2012 el 21 de setiembre. Quisiera saber cuándo nos darán los resultados? Muchas gracias.