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El 29 de enero de 2019 entra en vigor el Reglamento 2016/1103 sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales en la UE.
Regímenes económicos matrimoniales y obligaciones de alimentos
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado los siguientes Reglamentos, considerados relevantes respecto a las materias de regímenes económicos matrimoniales y de obligaciones de alimentos.
Resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
Se destacan los siguientes puntos:
- Considerando que la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103, deben establecerse varios formularios.
- De conformidad con la Decisión (UE) 2016/954 (2) del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales entre: Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Por tanto, solo dichos Estados miembros participan en la adopción del presente Reglamento.
- Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales.
- El formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo I.
- El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos 58, apartado 1, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo II.
- El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo III.
Resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2019, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
- El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento
- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Fuente EUR-Lex
