Regímenes económicos matrimoniales y obligaciones de alimentos en la UE

El 29 de enero de 2019 entra en vigor el Reglamento 2016/1103 sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales en la UE.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado los siguientes Reglamentos, considerados relevantes respecto a las materias de regímenes económicos matrimoniales y de obligaciones de alimentos.matrimonio

Resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Se destacan los siguientes puntos:

  1. Considerando que la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103, deben establecerse varios formularios.
  2. De conformidad con la Decisión (UE) 2016/954 (2) del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales entre: Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Por tanto, solo dichos Estados miembros participan en la adopción del presente Reglamento.
  3. Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales.
  • El formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo I.
  • El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos 58, apartado 1, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo II.
  • El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo III.

 Resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2019, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

  • El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento
  • El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Fuente EUR-Lex

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