Régimen aplicable a los familiares de trabajadores por cuenta ajena rumanos

Régimen aplicable a los familiares de los trabajadores nacionales de rumanía y a los nacionales rumanos familiares de ciudadanos comunitarios no rumanos

Normativa de aplicación:

o Anexo VII.1. punto 8 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (Acta de Adhesión).

o Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2011 por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento UE 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión con respecto a los trabajadores rumanos.

o Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

o Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.

o Addenda a las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.

Régimen de acceso al mercado de trabajo de familiares de trabajadores rumanos y de nacionales rumanos familiares de ciudadanos comunitarios no rumanos

El régimen jurídico aplicable a los familiares de trabajadores rumanos puede ser resumido de la siguiente forma en relación con la reactivación del periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena rumanos:

1. Si el familiar reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y al trabajador rumano no se le aplica el periodo transitorio, el familiar disfruta plenamente del régimen comunitario de extranjería (no está sometido a obtener autorización de trabajo alguna).

2. Si el familiar no reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y/o al trabajador rumano sí se le aplica el periodo transitorio, el familiar está sometido al régimen general de extranjería para acceder al mercado laboral. Ahora bien:

– Si el familiar es al mismo tiempo ciudadano rumano no le resultará de aplicación en ningún caso la situación nacional de empleo (principio de preferencia comunitaria, específicamente concretado en el punto 14 del Anexo VII.1 del Acta de adhesión).

– Si el familiar no es ciudadano comunitario:

+ Si el trabajador rumano ya estaba en España el 22 de julio de 2011 o con posterioridad ha obtenido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año, al familiar no comunitario no le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.

+ Si el trabajador rumano no se encuentra incluido en los supuestos mencionados en el punto anterior, al familiar no comunitario sí le será de aplilcación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.

Las restricciones referidas en relación con el acceso de los familiares de un trabajador rumano al mercado de trabajo tienen el siguiente límite: al cónyuge o el hijo menor de 21 años o que esté a su cargo (cualquiera que sea su nacionalidad) de un trabajador rumano (bien por cuenta ajena o por cuenta propia), cualquiera que sea la fecha en la que hayan entrado en España y esté el trabajador rumano sometido o no al periodo transitorio, le resulta de aplicación el régimen comunitario de extranjería (no estando sometido a autorización de trabajo alguna) a partir de la fecha en la que se cumpieron tres años desde la fecha de la adhesión, esto es 1 de enero de 2010.

A los familiares rumanos de ciudadanos comunitarios no rumanos residentes en España se les aplicará lo establecido respecto a los familiares rumanos de trabajadores rumanos.

Cuadro resumen del régimen de acceso al mercado de trabajo aplicable a los familiares:

A. FAMILIARES RUMANOS:
A.1/ Familiar rumano de trabajador rumano:

a). Cónyuge o hijos <21 años o a cargo: REGIMEN COMUNITARIO.

b). Otros familiares (Ascendientes a cargo, pareja registrada -la pareja registrada no tiene el mismo tratamiento que el cónyuge. No está incluida en el punto 8 el Anexo VII.1 del Acta de adhesión y le resultan de aplicación las mismas reglas que al ascendiente):

 
 
 
 
A.2/ Familiar rumano de ciudadano comunitario (no rumano), ciudadanos EEE o ciudadanos suizos, residentes en España:

a). Cónyuge hijos <21 años o a cargo: REGIMEN COMUNITARIO

b). Otros familiares (Ascendientes a cargo, pareja registrada):

– SI familiar en España antes 22 julio: REGIMEN COMUNITARIO

– NO familiar en España antes 22 julio: REGIMEN GENERAL SIN SITUACION NACIONAL DE EMPLEO

B. FAMILIARES NO RUMANOS:
B.1/ Familiar no comunitario de trabajador rumano

a). Cónyuge o hijos <21 años o a cargo: REGIMEN COMUNITARIO

b). Otros familiares (Ascendientes a cargo, pareja registrada):

1. Si trabajador rumano régimen comunitario (por estar antes del 22 de julio y en alta):

a. SI familiar en España antes del 22 de julio: REGIMEN COMUNITARIO.

b. NO familiar en España antes del 22 de julio: REGIMEN GENERAL SIN SITUACION NACIONAL DE EMPLEO

2. Si trabajador rumano régimen general:

B.2/ Familiar comunitario no rumano de trabajador rumano: REGIMEN COMUNITARIO.

Requisitos necesarios y documentación a aportar

1. Familiar del trabajador rumano al que se le aplica el Régimen General:

Para la solicitud de la correspondiente autorización de trabajo o excepción a la misma, ver los requisitos aquí

2. Familiar del trabajador rumano al que se le aplica el Régimen Comunitario:

Para la solicitud de la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ver los requisitos aquí

Información sobre el procedimiento

1. Si la solicitud de la correspondiente autorización de trabajo o excepción a la misma para familiares de trabajador rumano o familiares rumanos de trabajadores comunitarios no rumanos.

Sujeto legitimado para presentar la correspondiente solicitud de autorización de trabajo o excepción a la misma:

Autorización de trabajo: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Excepción a la autorización de trabajo: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://extranjeros.mtin.es.

En el supuesto de la excepción a la autorización de trabajo, cuando el sujeto legitimado resida fuera de España también podrá presentarse enla Misión diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la demarcación de residencia.

Las tasas por autorización de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Son las siguientes, según los casos:

Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

  • Autorización de trabajo por cuenta ajena:

Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.:….….380,27 euros

Retribución inferior a 2 veces el SMI.:………..…… 190,12 euros.

  • Autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada: 10,20 euros.
  • Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada….15,30 euros.
  • Autorización para trabajar a estudiantes:

Concesión inicial…..114,07 euros.

Prórroga……………38,01 euros

2. Solicitud de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión para familiares de trabajador rumano que tengan la condición de familiar de ciudadano de la Unión, con independencia de su nacionalidad.

Ver información sobre Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
 

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6 comentarios en “Régimen aplicable a los familiares de trabajadores por cuenta ajena rumanos
  1. I’m not quite sure how to say this; you made it extmerely easy for me!

  2. hola soy rumana vivo en espana del 2006 en las fechas de 22 de julio de 2011no estava apuntada al inem y tampoco trabajava con papeles pero mi marido si figurava de alta en 2012 he trabajado con contrato 6 meses he ido al paro para solicitar el subsidio pero me mandaron a madrid para solicitar mi permiso de trabajo para poder cobrar la prestacion los de la extrajeria me dijer que no pueden dar permiso de trabajo sin oferta de trabajo y como mi congue figuraba de alta en las fechas de 22 de julio de 2011 no se nececita autorizacion de trabajo pero la directora de paro no quiere me dijo que mi contrato de trabajo es ilegal y que no puedo cobrar ninguna prestacion que tengo cambiarme el nie donde pone no autoriza a trabajar ke ponga autoriza a trabajar a mi me parece ke te pasan de uno a otro sin pensar ke hacen muchisimo danio .existe un dios para todos.

  3. el vengador justiciero dice:

    Nos estan tomando el pelo como les da la real gana. Ya se han olvidado de los extrangeros (incluidos rumanos) que se han dejado las espaldas construyendo carreteras, cavando tuneles y edificando pisos trabajando de sol a sol por una porqueria de sueldo (limosna) sin asegurar, con el unico proposito de engordar los bolsillos de algunos sinverguenzas para que tengan mas motivos de mirarte por encima del hombro. Se han olvidado que hace solo 20 cuando aqui no habia de nada solo piedra seca, cabras y olivos cuando emigraban a paises como suiza o alemania a trabajar. Hay un dicho que dice asi: Nunca sirvas a quien sirvio y tampoco mandes a quien mando. Pues les viene de fabula. Lo que pasa que tuvieron la suerte de trabajar con nordicos que son gente seria que no se aprovechan del mas debil. Y mira ahora con la crisis: quien vuelve a pagar los platos rotos? Pues nosotros tambien, ya puesto… Si es que siempre el mas chico tiene la culpa de todo. Ni se dan cuenta que estan donde estan porque tuvieron la suerte de entrar en la comunidad europea en una epoca de bonanza, cuando la comunidad europea no ha parado de endinarles pasta por un tubo creando un pais donde parecia que todo iba sobre ruedas. Pero claro el merito se lo atribuyen a ellos mismos. Ya sabeis que despues de la guerra, muchos heroes salen. Solo vivian un gran engano, una gran mentira, una burbuja que ha hecho «plof». A ver como se lo apanan ahora que le han cortado el grifo. pues os lo digo yo: aprovecheandose mas de los extrangeros. Esto rompe todos los codigos eticos habidos y por haber, pobres ignorantes. Si es que recuerdo que hace no mucho tiempo si hablaba con alguno de la situacion geografica de rumania ni siquiera sabian donde ubicarla, me decian que no sabian donde estaba pero seguro que en europa no. Buah pues estara en Alaska quen sabe. Y sin contar que solo y unicamente si van a ver aquello se cambian totalmente de chip ya que se imaginan una especie de pais tercermundista, bananero y cavernicola. Que ingenuos. Y me refiero a por lo menos 80% de los espanoleitors. Y no exagero. Probablemente me quedo corto.

  4. Magdalena dice:

    Ola! Llevo en España 9 años. Vivo desde hace casi 6 con mi pareja q también es rumano. Tenemos un niño de 4 años y medio q ha nacido aquí. Io tenia permiso de residencia y trabajo que obtuve en el año2005,pero cuando toco renovarlo,me dieron como a todos la hoja verde q pone permiso de residencia obtenido en 2007 por régimen comunitario. Trabaje 4 años con contrato o mas,y ahora resulta q m dicen q no tengo derecho a trabajar por no estar apuntada en la maldita fecha de 22 julio en inem. Pero si me gaste mis mejores años cuidando niños españoles y limpiando casas,ya no cuenta q estuve cotizando!???! Mi hermano y mi hermana a los que traje yo misma a España,estaban apuntados en esa fecha en inem. A mi me ayuda en algo? M puede beneficiar como para poder trabajar? Gracias! Estoy destrozada!

  5. NICOLE dice:

    HOLA A TODOS somos en ESPAÑA DE 6 CASI 7 AÑOS ,ESTE AÑO EN EL MES DE JULIO MI HIJA SE CASO ,EL CONTRATO DE TRABAJO SE ESTINJIO EN 1 DEL MISMO MES,TENIA RESIDENCIA CON DERECIO A TRABAJAR INDEFINIDA, TRABAJO DURANTE 5 AÑOS COTIZANDO ,AL CASARSE SE CAMBIO DE APELIDO DEBIA CAMBIAR TODO LOS PAPELES QUE TENIA AQUI ,ESTA METIDA CON NOSOTROS EN UNA HIPOTECA AQUI,AHORA TIENE RESIDENCIA SIN DERECIO A TRABAJAR NADIE NO LA QUIERE CONTRATAR CON ESTE PAPEL ,TRABAJO COMO DEPENDIENTA,EL MARIDO DE ELLA ESTA DEL MISSMO TIEMPO AQUI TRABAJANDO ,ES QUE NO ENTIENDO NADA AMOS REGRESADO OTRA VES AL PASADO A NADIE NO LES IMPORTA EL SACRIFICIO QUE CADA UNO AMOS ECHO PAGO ESTA CASA DE 4 AÑOS POR QUE IMPIDEN TRABAJAR A LA JENTE QUE ESTAN METIDOS AQUI EN HIPOTECAS ,ENTIENDO QUE NO AI TRABAJO PARA LOS QUE QUIEREN VENIR A ESPAÑA QUE PASA CON NOSOTROS QUE ESTAMOS AQUI DE AÑOS SI ALQUIEN SABE COMO SOLUCIONAR ESTA SITUACION QUE ME CONTESTEN PORFAVOR GRACIAS

  6. gigel lazaroiu dice:

    ¿Yo…flipo?O los que marearon la perdiz(en este caso hay que decir que la perdiz tiene un nombre:!rumano¡)
    Hay 2 cuadros con resumenes que supuestamente deben simplificar la manera de actuar a la hora de saber que tipo de residencia con/sin trabajo comunitaria/o regimen general tiene uno que solicitar.
    Como bien se puede observar en ambos cuadros se habla de 2 tipos de rumanos:
    a)con regimen comunitario por estar antes de 22 de julio;
    b)con regimen general por estar tambien antes de 22 de julio.
    Ahora la pregunta es:¿quienes son considerados en regimen general y quienes son considerados en regimen de comunitarios?
    Si alguien entiende algo por favor ….

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