Refuerzo en la Seguridad de los Documentos Identificativos de la UE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Intenta reforzar la seguridad de:

  • los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión
  • y de los documentos de residencia

En concreto, los expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.

documento europeo

Contenido destacado sobre el Refuerzo en la seguridad de los documentos identificativos de la UE

¿Cuál es el Objeto del Reglamento?

Reforzar las normas de seguridad aplicables a los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus nacionales y a los documentos de residencia.
 Concretamente, los expedidos por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias en el ejercicio de su derecho a la libre circulación.

¿En qué ámbitos se aplicará? 

  1. Los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus ciudadanos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE.
    No se aplicará a los documentos de identificación expedidos con carácter provisional, cuyo periodo de validez sea inferior a seis meses.
  2. Los certificados de registro expedidos de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2004/38/CE a los ciudadanos de la Unión que:
    residan durante más de tres meses en un Estado miembro de acogida
    – y los documentos acreditativos de la residencia permanente expedidos de conformidad con el artículo 19 de dicha Directiva a ciudadanos de la Unión que lo soliciten.
  3. Las tarjetas de residencia expedidas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.Las tarjetas de residencia permanente expedidas de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Eliminación progresiva de documentos de identidad nacionales

Los documentos de identidad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 dejarán de ser válidos a su expiración. O, en su caso, a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.

Información básica sobre los Documentos de Residencia para Ciudadanos de la Unión

Los documentos de residencia que expidan los Estados miembros a ciudadanos de la Unión deberán indicar, como mínimo, lo siguiente:
  1. el título del documento en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en al menos otra lengua oficial de las instituciones de la Unión
  2. una referencia clara a que el documento se expide a un ciudadano de la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE
  3. el número del documento
  4. el nombre (apellidos y nombres) del titular
  5. la fecha de nacimiento del titular
  6. la información que debe figurar en los certificados de registro y en los documentos que certifican la residencia permanente, expedidos de conformidad con los artículos 8 y 19 de la Directiva 2004/38/CE, respectivamente
  7. la autoridad de emisión
  8. en el anverso, el código de dos letras del Estado miembro que expida el documento, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de 12 estrellas amarillas.

Respecto a las huellas dactilares

Si un Estado miembro decide tomar las impresiones dactilares, se aplicará el artículo 3.7, en consecuencia. Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas de facilitarlas.

Tarjetas de Residencia para Miembros de las Familia que no tengan la Nacionalidad de un Estado Miembro

Modelo uniforme

  1.  Al expedir tarjetas de residencia a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro: los Estados miembros utilizarán el mismo formato que el establecido por el Reglamento (CE) 1030/2002.
  2. Las tarjetas recibirán la denominación de «tarjeta de residencia» o «tarjeta de residencia permanente». Los Estados miembros indicarán que estos documentos se expiden a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE.

    A tal efecto, los Estados miembros utilizarán el código normalizado:

    – «Miembro de la familia UE Art 10 DIR 2004/38/CE»
    – o «Miembro de la familia UE Art 20 DIR 2004/38/CE»

  3. Los Estados miembros podrán incluir datos para uso nacional de conformidad con el Derecho nacional. Al introducir y almacenar estos datos, los Estados miembros respetarán los requisitos establecidos en el artículo 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1030/2002.

Eliminación progresiva de las tarjetas de residencia existentes

En consecuencia, dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2023, si esta fecha es anterior:

  1.  las tarjetas de residencia de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que:

    – no tengan la nacionalidad de un Estado miembro
    – y que no cumplan los requisitos del artículo 7

  2.  las tarjetas de residencia de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que:
    – no tengan la nacionalidad de un Estado miembro
    – no cumplan las normas mínimas de seguridad (definidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI)
    – o que no incluyan una zona de lectura mecánica funcional (que sea conforme con la parte 3 del documento 9303 de la OACI)

Entrada en vigor

El presente Reglamento entra en vigor a partir de los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (ha sido publicado el 12 de Julio de 2019). Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2021.

Fuente: DOUE

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