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Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Reglamentos Eurodac, EASO y Dublín)
Desde hace varios años, Europa se enfrenta a una profunda crisis migratoria y de refugiados, que en 2015 no hizo sino agravarse todavía más. En consecuencia, la Comisión propuso la reforma del Reglamento de Dublín, con el fin de adaptarlo a la situación actual. Esta reforma va unida a la propuesta de creación de una Agencia de Asilo de la Unión Europea, cuya misión será ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones en materia de asilo.En abril de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación que lleva por título «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa», en la que se definen las prioridades para mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). En este contexto, la Comisión publicó el 4 de mayo de 2016 tres propuestas como parte de un primer paquete de reforma del SECA:
- Una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (en lo sucesivo, «propuesta de Dublín»)
- Una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (en lo sucesivo, «propuesta de una Agencia de Asilo de la Unión Europea» o «propuesta de la AAUE»
- Una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 603/2013 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición de 2016) (en los sucesivo, «propuesta de refundición del Reglamento Eurodac de 2016»).
El SEPD abordará en primer lugar las recomendaciones principales sobre las tres propuestas, estableciendo las siguientes conclusiones:
- En relación con la propuesta de Dublín, el SEPD expresa su inquietud por el hecho de que el identificador único pueda utilizarse para otros fines, por ejemplo, para identificar a personas en otras bases de datos, lo que haría más fácil y sencillo comparar las bases de datos. El SEPD recomienda especificar que estará prohibido cualquier otro uso del identificador.
- En relación con la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac, el SEPD considera que la prolongación del ámbito de aplicación de Eurodac plantea objeciones respecto al principio de limitación a una finalidad específica consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El SEPD recomienda también que se indique el tipo de medidas, aparte de la expulsión y repatriación, que los Estados miembros podrían adoptar sobre la base de los datos de Eurodac. El SEPD recomienda que la Comisión publique una evaluación exhaustiva del impacto sobre la protección de datos y la privacidad del Reglamento Eurodac refundido de 2016 a fin de determinar las repercusiones que puede tener el texto propuesto sobre la privacidad.
- Al SEPD le preocupa también la inclusión de las imágenes faciales: el Reglamento no hace referencia a evaluación alguna de la necesidad de recopilar y utilizar imágenes faciales de las categorías de personas que se recogen en la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac. Asimismo, el SEPD considera que la propuesta debe clarificar los casos en los que se podrá proceder a una comparación de huellas dactilares e imágenes faciales, ya que el texto de la propuesta de refundición parece implicar que dicha comparación debería efectuarse sistemáticamente
- El SEPD recomienda también que se publique una evaluación detallada de la situación de los menores y una ponderación de los riesgos y daños que dicho procedimiento puede suponer para los menores y las ventajas que puede aportarles, aparte de la exposición de motivos. En este contexto, el Reglamento debería definir mejor (es decir, en un considerando) el significado de la toma de huellas dactilares de los menores de una manera que respete su condición de niños.
- En cuanto al período de conservación, que en principio será de cinco años, el SEPD recomienda aportar más datos y explicaciones sobre por qué y cómo se considera necesario un período de conservación de cinco años en este contexto para alcanzar los nuevos objetivos de la base de datos Eurodac. Además, el SEPD recomienda reducir el período de conservación a la duración real de la prohibición de entrada impuesta a un interesado concreto. Por último, el SEPD recomienda que la propuesta especifique que el punto de partida del período de conservación será la fecha del primer tratamiento de huellas dactilares por parte de un Estado miembro.
- Finalmente, el SEPD recomienda bloquear todos los datos para fines de seguridad pública al cabo de tres años, y que deje de efectuarse una distinción entre las distintas categorías de nacionales de terceros países a este respecto.
Emitido en Bruselas, el 21 de Septiembre de 2016, por Giovanni Buttarelli (Supervisor Europeo de Protección de Datos)
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