Reforma Laboral y Trámites de Extranjería

En el pasado mes de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el acuerdo entre la patronal, sindicatos y el Gobierno sobre la reforma laboral. Reforma Laboral que finalmente ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 3 de febrero de 2022.

Como cualquier trabajador en España es importante que sepas los cambios que se pueden producir en el mercado de trabajo y en el tipo de contrato que puedes celebrar. Estos cambios no solo son importantes en el plano laboral sino también en el plano jurídico, ya que para poder hacer trámites de extranjería como renovar tu tarjeta de residencia y trabajo, tramitar un arraigo social o hacer una modificación de tu permiso en España necesitas un contrato de trabajo.

modelo de contrato de trabajo

Por todo esto que te comentamos y para que como trabajador extranjero estés informado hacemos un resumen de los cambios más importantes continuación:

Contrato indefinido

El contrato indefinido será como norma general el contrato utilizado para incorporar trabajadores a una empresa.

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.

Contrato fijo- discontinuo

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Contratación de duración determinada

Desaparece el contrato por obra o servicio Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:

  • Las circunstancias para formalizar este contrato se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa.
  • Este tipo de contrato no podrá durar más de 6 meses, ampliables hasta otros 6 meses más.
  • También contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

Contrato de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora:

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de 3 meses.

Además, se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja.  Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Contrato formativo

Se produce un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades:

  • Los contratos de formación en alternancia: tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con determinadas reglas.
    Pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de 2 años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.
  • Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta 3 años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre 6 meses y 1 año.

Aquí puedes descargar el decreto-ley sobre la reforma laboral.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio respecto a la reforma laboral y os informaremos de inmediato.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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5 comentarios en “Reforma Laboral y Trámites de Extranjería
  1. Blanca melo dice:

    Buenas tardes …fui expulsada del territorio expañol..mi expulsión fue hasta 2021…quiero regresar a españa ya que tengo hijos en europa.tendre algun problema con emigración viajo como turista o cual es la mejor mamera para no tener algún inconveniente me encuetro ac tualmente en colombia gracias de corazón por su respuesta.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  2. Blanca melo dice:

    Buenas tardes mi comentario es para agradecerle toda su imformación que a mi en particular me sirve mucho .vivi entre españa y italia por 30 años y ahora que quiero regresar busco tutoria de sus autualisaciones de ley para nosotros los emigrantes, que en casos desconocemos la ley y por ese mismo motivo se vulneran los derechos como persona y como exttanjero en otro pais.le agradesco mucho sus videos y por su información gracias de corazón.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Blanca muchas gracias por tus palabras. Actualmente hay muchísimas autorizaciones y vías para poder venir a España. Te recomendamos que hagas una consulta por skype para ver que opciones tienes https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  3. Nathalia R dice:

    Hola, buenos días, para las personas que tenemos el proceso aún de trámite de solicitud de residencia para trabajo por cuenta ajena y tenemos un contrato a termino fijo por un año, ¿esta reforma afecta en algo?

    Mi proceso está en trámite desde agosto del año pasado. ¿Pueden llegar a pedirme otro tipo de contrato luego de esta reforma?

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