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A través de este artículo y este vídeo queríamos abordar el tema del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo sobre el expediente de nacionalidad y en concreto, de aquellos recursos que llegan a una sentencia.
Ya sabéis que cuando nosotros hacemos la solicitud de nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia dispone de un plazo concreto para resolver esta solicitud. La normativa aplicable en estos casos especifica que Justicia dispone de un año para tramitar y resolver estas solicitudes de nacionalidad española por residencia.
Si en dicho plazo no tenemos noticias sobre nuestro expediente, el mismo se entiende denegado a través del silencio administrativo negativo y se abre en ese momento la posibilidad de acudir a la Audiencia Nacional para reclamar la resolución de esa solicitud, a la que de momento no hemos tenido respuesta.
En nuestro portal Parainmigrantes.info podéis encontrar mucha información sobre este procedimiento judicial, cuando es conveniente hacerlo y sobre qué expedientes. Pero hasta ahora no hemos hablado de aquellos recursos que llegan a una vista y a una sentencia.
Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica una de las sentencias que hemos recibido sobre la concesión de nacionalidad española por residencia.
Si has presentado tu solicitud de nacionalidad española, ha pasado un año y aún no tienes respuesta puedes interponer el recurso contencioso administrativo. Cuenta con un equipo experto en la materia, rellena este formulario de contacto y te llamamos.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Recurso Contencioso Administrativo
Os explicamos rápidamente lo que sucede cuando interponemos el Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional por falta de respuesta a nuestra solicitud de nacionalidad española.
Lo que sucede cuando decidimos acudir a la vía judicial e interponemos el anuncio de nuestra demanda contenciosa administrativa, desde la Audiencia Nacional se informa al Ministerio de Justicia de que hemos comenzado con esa «reclamación» por así decir.
En ese momento, lo que suele suceder es que de forma paralela a la vía judicial, la solicitud de nacionalidad en vía administrativa se empieza a mover, a tramitar y gestionar, con la intención de evitar una vista de ese procedimiento judicial que hemos iniciado. Por este motivo, en muchas ocasiones hemos comentado que este recurso contencioso administrativo sirve como impulso al procedimiento administrativo.
En la mayoría de los casos y para evitar que la Audiencia Nacional condene al Ministerio de Justicia al pago de las costas del procedimiento judicial, Justicia resuelve ese expediente en vía administrativa.
Por todo esto que os comentamos y una vez que hemos obtenido la resolución de nuestro expediente de nacionalidad española por vía administrativa, lo que se hace es desistir del procedimiento judicial en la Audiencia Nacional por satisfacción procesal, puesto que ya tenemos lo que queríamos, nuestra resolución de nacionalidad.

Sentencia Estimatoria del Recurso Contencioso de Nacionalidad
Como hemos comentado en la mayoría de los casos, no se llega por tanto a una vista y a una sentencia de dichos recursos contenciosos administrativos, puesto que los expedientes se resuelven antes en vía administrativa.
Pues bien, también tenemos casos en los que hay que acudir hasta el final en ese procedimiento en los tribunales, provocar una sentencia y por tanto una valoración judicial de nuestra solicitud de nacionalidad española. Este ha sido el caso de Asim A., cliente de Parainmigrantes.info.
Asim A. realizó la solicitud de la nacionalidad española por residencia el 3 de septiembre de 2018, y dicha solicitud se presentó ante el Registro General de la Delegación del Gobierno en el Pais Vasco.
Transcurrido el plazo para resolver esa solicitud sin tener una respuesta, el 3 de septiembre de 2019 se decidió presentar anuncio del Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. Este anuncio tuvo decreto de admisión el 7 de octubre de 2019.
Durante los meses siguientes se presentan varios escritos tanto en vía administrativa como en vía judicial, ya que el Ministerio de Justicia no remitía el expediente a la Audiencia Nacional. Finalmente decidimos presentar escrito para solicitar el plazo para interponer demanda, la cual se interpone el 22 de octubre de 2020. Llegados a este punto, debemos indicar que la demanda se presentó sin que Justicia haya remitido el expediente completo de nuestro cliente. Finalmente se señala la fecha de la vista, la cual ha sido el pasado día 13 de abril.
El 16 de abril, es decir apenas hace unos días, se notifica la sentencia estimatoria donde se reconoce la concesión de la nacionalidad española y se condena al Ministerio de Justicia al pago de las costas del procedimiento.
Como podéis ver, en ciertas ocasiones podemos incluso llegar al final del procedimiento judicial para poder así obtener nuestra resolución de nacionalidad española.
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Me gustariacsaber algo más sobre la solicitud de nacionalidad que cumple todos los requisitos excepto que es analfabeta, osea me gustaría saber como se debe solicitar una nacionalidad con una dispensa muchas gracias y saludos