Recuperación Residencia de Larga Duración: Nuevos criterios

Las Oficinas de Extranjería vuelven a cambiar el criterio a la hora de tramitar la solicitud de Recuperación de la Residencia de Larga Duración.

Como bien sabéis, existe la posibilidad de recuperar la Autorización de Residencia de Larga Duración en determinados casos.

¿En qué casos se puede recuperar la Autorización de Residencia de Larga Duración? Se podrá recuperar la Autorización en los siguientes casos:

  • Cuando el extranjero haya permanecido de forma continuada fuera de la Unión Europea por un plazo superior de 12 meses.
  • En aquellos casos en el que el extranjero se haya acogido al retorno voluntario y haya finalizado su compromiso de no retorno a España.
  • Cuando el ciudadano extranjero haya adquirido una residencia de larga duración- UE en otro país miembro.

Si te encuentras en alguno de los supuestos que hemos comentado y por tanto tu autorización de residencia esta dentro de una causa de extinción, podrás tramitar y recuperar tu Residencia de Larga Duración.

¿Qué criterio tenían las Oficinas de Extranjería?

Hasta hoy día, el criterio que tenían establecido las Oficinas de Extranjería era que para poder tramitar la recuperación de la Residencia de Larga Duración, previamente era necesario y obligatorio que la autorización estuviera extinguida a través de una resolución administrativa, emitida por la propias Oficinas de Extranjería.

Por tanto, todas aquellas personas que intentaban recuperar directamente su Autorización de Residencia de Larga Duración en España se encontraban que una vez que solicitaban dicha recuperación, la Oficina de Extranjería extinguía la autorización y quedaban de forma irregular en España (puesto que ya tenían «eliminada» su autorización). Por tanto ya no encontraban en cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, el primer de los requisitos a cumplir es no encontrarse de manera irregular en territorio español.

recuperación de la residencia de larga duración
Formulario Ex 11 para la Recuperación de la residencia de larga duración

Esta situación suponía un gran agravio para todos aquellos que querían tramitar su solicitud de Recuperación de Larga Duración puesto que o bien tramitaban la recuperación directamente a través del Consulado de España de su país de origen o del país dónde residían de forma legal, o bien si hacían en España la recuperación de la larga duración tenían que volver a su país para poder culminar con el proceso.

Es decir, se solicitaba en España la extinción y una vez con la autorización extinguida, volvían a su país de origen y a través del Consulado de España tramitaban por fin su recuperación de Residencia de Larga Duración.

Este procedimiento desde nuestro punto de vista no tenía mucho sentido, puesto que obligaba al usuario a hacer varias solicitudes:

  1. Primer paso: Solicitud de extinción de la Autorización de Residencia de Larga Duración .
  2. Segundo paso: Volver al país de origen y solicitar la Recuperación de la Autorización de Residencia de Larga Duración a través del Consulado de España.

¿Cúal es el criterio que se aplica hoy día para la Recuperación de la Autorización de Residencia de Larga Duración?

Hoy día se aplica un criterio mucho más favorable para la tramitación de este tipo de solicitudes, simplificando así el proceso de la recuperación de la Autorización de la residencia de Larga Duración.

Hoy día, cualquier persona que tenga una Autorización de Residencia de Larga Duración y se encuentre dentro de alguno de los supuestos de extinción de la autorización (los tres supuestos que hemos comentado al inicio de esta noticia) puede pedir directamente su Recuperación:

  1. En el Consulado de España de tu país de origen o a través del Consulado de España del país donde vivas de manera legal
  2. En la Oficina de Extranjería de tu ciudad.

Hoy día, en el mismo acto de solicitud de Recuperación de la Residencia de Larga Duración, la Oficina de Extranjería, hará dos trámites:

  1. Extinguir tu autorización
  2. Conceder tu Recuperación de Residencia de Larga Duración sin necesidad de que salgas del país.

¿Qué documentos debo presentar para recuperar la residencia de larga duración?

En este caso la documentación suele ser sencilla. Debes aportar:

  • Copia completa de tu pasaporte en vigor
  • Certificado médico

Además de esta documentación tendrás que completar un formulario y abonar una tasa para poder tramitar tu Recuperación de la Residencia de Larga Duración.

¿Qué plazo tiene la Oficina de Extranjería para tramitar la Recuperación de la Autorización de Residencia de Larga Duración?

El plazo que tiene la Oficina de Extranjería desde que hacemos nuestra solicitud de Recuperación hasta emitir una resolución es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. Si ya ha transcurrido este plazo y no hemos tenido noticias de nuestra solicitud, es decir, no tenemos ningún tipo de requerimiento de documentación ni una resolución la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

¿Entonces transcurridos los tres meses puedo ir directamente a solicitar mi tarjeta física?

No. Para poder hacer la solicitud de la tarjeta de residencia física, debes tener una resolución de Concesión o Estimación por silencio administrativo de la Autorización de Residencia de la Larga Duración.

Puedes hacer un escrito, solicitando a la Oficina de Extranjería que emita la correspondiente resolución a través del silencio administrativo positivo para que de esta forma sí puedas hacer tu huella y pedir tu tarjeta física.

No te pierdas esta noticia sobre Cómo pedir el silencio positivo en tu trámite de extranjería. LEER NOTICIA COMPLETA.

En este video Vicente Marín, director del portal Parainmigrantes.info os explica con detalle el nuevo criterio para la Recuperación de la Autorización de Residencia de Larga Duración.

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5 comentarios en “Recuperación Residencia de Larga Duración: Nuevos criterios
  1. Hola.por favor quería saber si es posible recuperar la residencia de larga duración tras la extinción en 2016 por estar fuera de España mas de un año..por decirlo de otra forma: hay un tiempo que no debo pasar para solicitar la recuperación o aunque pasen varios años (como es mi caso desde 2016 a 2020) puedo hacer el pedido de recuperación.

  2. juan carlos dice:

    saludos,mi situación es la siguiente,mi tarjeta de residencia de larga duracion caduco en junio del 2016 actualmente me encuentro en mi pais,cuba,en el 2019 presente a través del consulado de españa en la habana dicha recuperacion de la tarjeta,demoro 4 meses en darme respuesta hasta que al fin me llego la resolucion diciendo que me la habian extinguido y me la denegaban por supuestos antecedentes penales los cual no cometi,en resumen fue un error administrativo ya que se devio a un robo de identidad con mis mismos datos,yo tengo un amigo en malaga que en mi nombre se presento a la comisaria y detectaron que realmente no era yo y retiraron la orden de captura a mi persona,me enviaron un documento de la reclamacion y luego otro de un recurso,en fin,ahora no se que hacer para recuperar mi residencia ya que fue un error administrativo de parte de ellos,me dijeron que sacara una cita en el consulado de españa en la habana para toma de huellas y enviarlas a extranjeria pero no estoy claro con lo que devo hacer y temo equibocarme,me dirijo a ustedes para ver como puedo obtener su accesoria y si esto puedo solucionarlo a traves de su gestion,ya que he sido perjudicado con todo este mal entendido,nunca he sido sancionado ni he cometido delito alguno en españa ni en ningun citio,por favor si hay alguna posibilidad y pueden asesorarme,sin problemas estare a su dispocicion,tengo los documentos que me enviaron y la resolucion,les dejare mi correo de contacto y espero puedan asesorarme.muchas gracias

  3. Hassan dice:

    Tengo un hermano con tarjeta d residencia permanente caducada desde 26/06/15 y tienes 4 coasas en juzgado estas caosas se archivan o no tu puedes tramitar este expidente en malaga gracias

  4. Los que tengan la residencia Comunitaria y se haya caducado estando fuera de España más de una año puede acogerse a esta posibilidad?.

  5. juan carlos dice:

    saludos,ya tengo extinguida la residencia de larga duracion por permanecer fuera de la union europea durante 12 meses consecutivos,me llego la resolucion de extincion,yo estoy en mi pais y mi pregunta es la siguiente,tengo algun plazo para presentar la recuperacion de mi residencia de larga duracion o puedo presentar dicha recuperacion cuando yo lo desee o sea despues de extinguida si hay algun plazo para la solicitud de recuperacion.muchas gracias

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