Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga duración-UE
Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Reglamento de Extranjería recoge la posibilidad de recuperar la titularidad de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, desarrollado por el Título VI, Capítulo IV, en los artículos 158 y siguientes:
Sección 1ª. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
Artículo 158. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
a). Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
b). Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.
Artículo 159. Procedimiento.
1. La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.
2. La solicitud, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, podrá ser presentada ante la propia Oficina de Extranjería o ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida.
En caso de presentación dentro de España, y a los efectos de la entrada en territorio españo, será de aplicación lo dispuesto en los artículo 4 a 14 de este Reglamento.
En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.
3. A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración deberá acompañarse la siguiente documentación:
a). Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b). Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c). Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
4. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
5. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la institución del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados, así como los de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
Este último informe hará expresa mención a si el extranjero ha cumplido sus obligaciones en cuanto al compromiso de no regreso a España durante tres años. No se entenderá incumplido el compromiso en caso de entradas en España a efectos de estancia de duración no superior a noventa días, salvo en supuestos de permanencia irregular una vez finalizado dicho periodo o, en su caso, la vigencia de las prórrogas de estancia que se hubieran podido conceder.
6. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.
Se entenderá que la resolución es favorable si la Adminsitración no hubiera resuelto expresamente en plazo.
7. En el caso de que la resolución fuera favorable, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español. La tarjeta tendrá una validez de cinco años.
Sección 2ª. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
Artículo 160. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
El procedimiento regulado en el presente capítulo, de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
a). Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
b). Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.
Artículo 161. Procedimiento.
1. La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.
2. Podrá ser presentada ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que desee fijar su residencia o, dirigida a dicha Oficina de Extranjería, ante la mision diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
En caso de presentación dentro de España, y a los efectos de la entrada en territorio español, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 14 de este Reglamento.
En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.
No obstante, no serán exigibles los requisitos previstos en los citados artículos para la entrada en España, cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
3. A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración-UE deberá acompañarse la siguiente documentación:
a). Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
b). Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c). Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
d). Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
e). Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
4. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentacion, y la introducirá en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
5. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitacion y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados.
6. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.
Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en plazo.
7. En el caso de que la resolución fuera favorable, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La tarjeta tendrá una validez de cinco años.
Hola me gustaria saber si puedo hacer ese tramite por residencia temporal por arraigo familiar, estoy casada hace 9 años y mi nie se me vencio hace 4 y nos fuimos a vivir fuera del pais recien ahora volvimos.. o que otra manera de recuperarlo por favor? Gracias
Buenas tardes, le hago una consulta, estuve en España por 10 años, fui reagruapada por mi padre en ese entonces era menor de edad me concedieron la residencia de larga duración pero en ese entonces estaba estudiando. En el 2012 mi padre se acogió al retorno voluntario y regresamos a Ecuador y mi padre me incluyo en el retorno y los dos depositamos en el consulado nuestro DNI, ahora queremos regresar los dos, pero no sabemos si debemos presentar para solicitar la visa de la recuperacion del titular de residencia de larga duración conjuntamente o por separado ya que ahora tengo 20 años. De antemano le agradezco su atención a mi pregunta. Un saludo.
Me pueden indicar cual es la solicitud que debo de presentar para la recuperación de la tarjeta de Larga Duración, y si hay una carta que se deba de dirigir a las instancias correspondientes de extranjería, favor de adjuntar la a mi correo electrónico arioe2510@hotmail.com
Un saludo.
ola buenos dias mi pregunta es que ies la recuperacion de targeta de larga duracion y llebo cuatro meses esperando respuesta y no tengo respuesta lo ise por el consulado español en bogota que debo ase muchas gracias por su atencion
hola buen dia ¿mi pregunta es lo que me pasa es que yo vivia en españa tengo la tarjeta de larga duracion y hace 2 años que me regrese a acolombia por lo que tengo entendido solo podia estar un año fuera y ahora quiero regresar a españa mi tarjeta de residenci se me vence marzo 2016 que debo hacer
hola me concedieron el visado de recuperación de la residencia de larga duración pero por motivos familiares no pude viajar en los 3 meses que era el tiempo en que podía entrar a España ¿puedo volver a solicitar el visado?.
Carol, me puedes adjuntar el modelo de solicitud que presentaste para solicitar la tarjeta de larga duración y a la vez si adjuntaste una carta dirigida a las instancias de inmigraciones, mi correo electrónico arioe2510@hotmail.com
Un saludo.
hola carol podrias ayudarme referente a como isiste los tramites para la recuperacion de residencia de larga duracion por favor un saludo gracias
buenos dias necesito saber si puedo solicitar la recuperación de la tarjeta de larga duración estoy fuera de España desde marzo del 2012,con mi familia .
hola buenas noches no se como volver a traer a mi hija va a cumplir 25, pero yo soy la que la mantengo a ella todavía porque estaba estudiando, tengo todos los recibos de envios junto con los de mi madre cuando ella no podía reclamarlos mi esposo es español y el me la reagrupo y yo también tengo mi nacionalidad pero ella se fue hace casi tres años la tarjeta la tiene por 5 años y se le vence en el 2014 que debemos hacer para recuperarla les agradecería me contestaran lo mas pronto posible, no queremos perder mas tiempo se los ruego por favor gracias de nuevo.
Alexandra, si ha estado mas tiempo fuera del permitido esa tarjeta esta extinguida. Debes solicitar el visado de reagrupación familiar comunitaria, aqui te dejo el enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-regimen-comunitario-documentacion-visado/
Hola,
Mi caso es el siguiente: Soy de nacionalidad colombiana y mi esposo es español nacido en Barcelona. Estamos casados hace 6 años y vinimos a vivir a España cuando me gané una beca para estudiar una maestría en Madrid. Estando alli solicité la Tarjeta de familiar de ciudadano de la union y me la otorgaron por 5 años (hasta el 2014). Al terminar la maestria me contrató una empresa del Reino Unido en un programa rotacional y nos trasladamos a vivir allí, donde también me dieron tarjeta de residencia por 5 años. Luego de un año, la empresa me trasladó a Suiza donde residimos actualmente y donde una vez más, nos dieron tarjeta de residencia por 5 años. Ahora que la rotación ha terminado, la empresa me trasladará definitivamente a Barcelona, pero tenemos la duda de sí mi tarjeta de residencia española sigue siendo válida o si debo renovarla por haber estado trabajando en otros países de la Unión por más de 12 meses continuados. De antemano muchas gracias por su respuesta.
Hola, nos acogimos al retorno voluntario en Marzo del 2009 mi esposo tiene tarjeta de residencia de larga duración o permanente en igual caso mis hijas y yo por medio de reagrupación familiar. Al solicitar Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración se nos aplicará igual procedimiento a los reagrupados o habrá que realizar otros trámites. Gracias por la información que nos puedan proporcionar.
Buenas tardes.
Por favor necesito informacion sobre como obtener una tarjeta de larga duracion??
Yo he estado casada y residiendo en espana durante 15 anos,me divorcie hace 5 y tengo dos hijos de nacionalidad espanola los cuales se encuentran a cargo y custodia de su padre siendo los dos menores de edad 12 y 9!
Necesito por favor informacion acerca de mi NIE ya qué caduco hace en el 2010 y en ese momento me encontraba ya divorcida y ademas sin recursos para solicitar mi pasaporte cubano qué es bastante caro! Hace aproximadamente 4 meses me presente para solicitar mi tarjeta y para mi sorpresa me informaron qué carecia de valor y ademàs qué ya no tengo derecho a residencia por haber dejado caducar mi tarjeta por tanto tiempo,desgraciadamente me he encontrado sin recursos para viajar a santigo de compostela y tambien para pagar el valor del pasaporte qué es 180 euros… Yo resido en santander y estoy muy apenada ya qué nosé qué hacer para qué todo estos anos qué he vivido,residido e incluso he trabajado unos anos se me vuelva a valorar,tampoco sé si puedo solicitar nacionalidad con mi tarjeta caducada y n fin necesito informacion por favor!
Puede usted ayudarme y asesorarme? Muchas gracias y un saludo cordial!
Hola, nos acogimos al retorno voluntario en Marzo del 2009 mi esposo tiene tarjeta de residencia de larga duración o permanente en igual caso mis hijas y yo por medio de reagrupación familiar. Al solicitar Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración se nos aplicará igual procedimiento a los reagrupados o habrá que realizar otros trámites. Gracias por la información que nos puedan proporcionar.