Recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de migraciones

El Defensor del Pueblo realiza las siguientes recomendaciones en materia de migraciones en relación a los siguientes temas:

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.defensor de puebloEl Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

El defensor de pueblo ha publicado las siguientes recomendaciones en materia de migraciones relativa a los siguiente temas:

  • Hacer constar en las tarjetas de identidad de los menores extranjeros no acompañados, mayores de 16 años, que se encuentran autorizados a trabajar, a la vista de que la normativa aplicable autoriza a estos menores a acceder al mercado laboral a partir de dicha edad, sin ningún otro trámite administrativo.

El objetivo es hacer constar en las propias Tarjetas de identidad de los menores no acompañados,  que autoriza a trabajar una vez alcanzada la edad laboral exigida (16 años), sin que tenga que hacer ningún otro trámite administrativo.

(Pendiente de respuesta por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración)

  • Ajustar al tiempo mínimo imprescindible los procesos de identificación de padres en situación irregular que acompañen a sus hijos menores de edad para gestionar un trámite de expedición de DNI o de cualquier otra naturaleza.

El motivo de esta queja no se dirige a cuestionar la legalidad de la actuación policial respecto a la incoación de un procedimiento sancionador a los padres de un menor (ocurrido en la Comisaría Local de L´Hospitalet de Llobregat), sino a la forma de proceder a la identificación de dichos progenitores cuando comparecieron en las dependencias policiales para tramitar la expedición del DNI de su hijo.

Por ello, se recomienda no imponer la permanencia en las dependencias policiales de los progenitores, durante el tiempo en que sustancia la incoación de un procedimiento sancionador, cuando acompañen a un hijo menor de edad español para la expedición del DNI, salvo que existan razones de orden público que lo justifiquen, así como expedir a la salida de las dependencias policiales un volante acreditativo del tiempo de permanencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

(Pendiente de respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

  • No imponer la permanencia en las dependencias policiales de los progenitores, durante el tiempo en que sustancia la incoación de un procedimiento sancionador, cuando acompañen a un hijo menor de edad español para la expedición del DNI, salvo que existan razones de orden público que lo justifiquen.

En virtud al caso anterior, se recomienda a su vez, ajustar al tiempo mínimo imprescindible los procesos de identificación de padres en situación irregular que acompañen a sus hijos menores de edad para gestionar un trámite de expedición de DNI o de cualquier otra naturaleza.

(Pendiente de respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

  • Expedir a la salida de las dependencias policiales un volante acreditativo del tiempo de permanencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El objetivo es  acreditar el tiempo el tiempo de permanencia en las dependencias policiales

(Pendiente de respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras)

Para más información consulta la página web del Defensor del Pueblo

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