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La Defensora del Pueblo recomienda impartir con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para las modificaciones de arraigo familiar
Desde que se aprobara la nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar por ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, muchos extranjeros residentes en España han podido regularizar su situación en España por esta vía.
Este tipo de autorización, con una vigencia de un año, permite a su titular trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de acreditar previamente que se cuenta con un contrato de trabajo o con un proyecto de actividad.
Aunque esto pueda suponer una ventaja para poder empezar a trabajar, en muchas ocasiones se convierte en un impedimento para poder renovar o modificar la autorización de residencia al año de vencimiento. Y es que el reglamento no establece un procedimiento propio de modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, por lo que las oficinas de extranjería, en la mayoría de los casos, aplican los criterios del arraigo social, exigiéndonos que hayamos cotizado un período mínimo de tiempo determinado, que contemos con un contrato de trabajo en vigor, que seamos autónomos, etc. En el caso de no cumplir con estos requisitos, no podemos modificar nuestra autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, las oficinas de extranjería, o al menos la mayoría, no permiten volver a solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar alegando que el hecho de ser padres de un menor español es una circunstancia excepcional que sólo puede alegarse una única vez. Así, muchos padres de niños españoles vuelven a quedar en situación irregular pasado el año de vigencia de su autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Ante esta situación, se han presentado quejas ante el Defensor del Pueblo, que ya se ha pronunciado, recomendando a las delegaciones y subdelegaciones que impartan «con urgencia» instrucciones sobre este procedimiento.
Aquí os dejamos el texto completo, en contestación a la queja presentada ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración:
» Se ha recibido escrito de la Secretaría General de Inmigración y Emigración con relación a la queja formulada por usted.
Una vez evaluado su contenido, se ha estimado procedente formular a la citada Secretaría General la siguiente Recomendación:
«Impartir con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, a fin de que se concedan autorizaciones de residencia por arraigo familiar a las personas que, a la caducidad de sus tarjetas obtenidas por esa vía, no reúnan los requisitos para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Regular en la próxima modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la situación de los padres de menores españoles que, a pesar de sus obligaciones paternofiliales, no reúnen los requisitos para poder ser documentados con una autorización en régimen general».
(…)
Firmado por Francisco Fernández Marugán, adjunto primero del Defensor del Pueblo.
Esto significa que si uno no consigue un trabajo, o cotizar, o ser autónomo, o tener un contrato en vigor en el momento de la renovación( modificación), se va a renovar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales igual?