Circular 25/11/2010 de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Ilustre Colegio de Abogados
Asunto: Efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010
Con fecha 3 de noviembre de 2010 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 114/2007, interpuesto contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Común Europeo.
En la Sentencia se determina el derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes directos del ciudadano comunitario, de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, sin perjuicio de su condición de personas a cargo de dicho ciudadano comunitario.
Se elimina, por tanto, la restricción hasta ahora existente al acceso a cualquer actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia o prestación de servicios o estudios. Esta habilitación para trabajar no precisa de ningún otro trámite administrativo.
Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no precisan solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figura en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida normativa, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.
Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando ésta agote su vigencia.
Circular firmada por el Jefe de la Dependencia de Trabajo e Inmigración, el señor Don Francisco De las Heras Roldán-.
hola estuve ayer en extranjeria de tenerife para solicitar la tarjeta comunitaria a mi madre por la ley nueva que salio y me dicen que tiene que viajar a colombia para solicitar un visado de reagrupacion ellos no quieren aceptar la sentencia del supremo mi madre la perdio por trabajar mas de tres meses al año hace año y medio no se que hacer por favor si me pudieran ayudar gracias
muchas gracias Vicente por tu respuesta. en el caso de la dependencia, que quiere decir eso? tengo que presentar una dependencia por invalides o declarando dependencia economica nomas se puede pedir. Es que no me queda muy claro a que se refiere con dependencia. porque en el la practica al vivir en un pais donde no tengo permiso para trabajar suena evidente que dependo economicamente de mi padre que es español de origen.
muchas gracias!
tú podrías pedir la residencia comunitaria hasta los 21 años y si tu edad supera los 21, acreditando dependencia de tu padre español residente en España.
Estoy quiere decir que yo, como hijo mayor de edad de una persona que cogió la nacionalidad española por origen con la nueva ley de memoria histórica puedo residir y trabajar en España?
desde ya muchas gracias por la respuesta.
DESDE CUANDO COMIENZA LA APLICACION DE ESTA LEY.?????, QUE YA ESTE EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS ORGANISMOS .
que bueno , que alegria , felicidades a todos aquellos que se beneficien con esto , ahora si , un paso de avance , al fin con esto se acaban los miedos y mucha corrupcion pagar a empresarios para que te hicieran un contrato ficticio , y no con animo de faltar a la ley sino que la necesidad tiene cara de perro y los padres a que vienen sino a ayudar a sus hijos y empezar de cero , aunque todavia falta mucho por lograr como por ejemplo españoles que quieren tener al menos a sus hijos con ellos aunque estos sean mayores de edad y mucho mas ,pero se debe tener fe y esperanza , todo se puede .
así es.
Hola , me pudieran decir si he leido bien , quiere decir que los padres reagrupados de los ciudadanos comunitarios tienen derecho a trabajar , diganme porfa , que alegria si es asi .