Son muchos los ciudadanos extranjeros que viven en España de forma legal con su correspondiente autorización de residencia y trabajo en España. La gran mayoría de ellos vinieron solos a nuestro país dejando a sus familiares, como hijos o cónyuges, en sus países de origen.
Salvaguardar el derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria.
Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería preven una autorización para que puedas traer a tus familiares, se trata de la Reagrupación Familiar.
Para que no te pierdas ningún detalle de este trámite, y tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería os traemos esta guía completa sobre la Reagrupación Familiar.
Estefanía de Parainmigrantes.info te explica con detalle todo lo que debes saber para tramitar tu Reagrupación Familiar en España.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar viene regulado en:
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Estefanía de Parainmigrantes.info y experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica con detalle el requisito sobre los medios económicos para la Reagrupación Familiar.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Medios económicos para la reagrupación familiar:
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.
La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:
a) En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del este reglamento, la autorización será concedida.
b) En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Actualmente la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional asciende a 1.080 euros.
c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso. La cuantía del Ingreso Mínimo Vital asciende a 565,28 euros € al mes para un adulto.
10. Disponer de vivienda adecuada.
11. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
12. El familiar reagrupado podrá ser:
· Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
¿Qué se considera relación análoga a la conyugal?
· Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
· Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
· Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
Una de las preguntas que más recibimos ,tanto a través de nuestras redes sociales, como a través de nuestro teléfono de asesoría, es: ¿qué documentos debo preparar para tramitar la Reagrupación Familiar en España?
La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:
1. Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
La Autorización de Residencia por Reagrupación familiar debes tramitarla en la Oficina de Extranjería de tu domicilio.
La solicitud deberás hacerla tu mismo o a través de tu representante legal o representante voluntario.
Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.
Con la llegada del Covid-19 se hizo necesario establecer otra vía de solicitud. En este caso a través de la vía telemática.
A día de hoy es posible hacer la solicitud de la Reagrupación Familiar a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.
Una vez seleccionado el procedimiento deberás deberás cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar toda la documentación necesaria para hacer la solicitud.
Es importante que no olvides adjuntar también el justificante de abono de la tasa correspondiente para este trámite.
Para finalizar la presentación, previamente al registro de tu solicitud se pedirá que firmes con tu certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud podrás obtener un resguardo electrónico en formato PDF que será tu resguardo de presentación.
Si quieres saber más sobre cómo hacer la solicitud de tu Reagrupación familiar mira este vídeo.
Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 45 días. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.
Llegados a este punto debes tener en cuenta que hay oficinas que pueden tardar un poco más en gestionar este tipo de permiso y depende mucho del volumen de trabajo que tengan.
Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet. Aquí te explicamos como hacerlo.
Una vez tramitada la Autorización de residencia por Reagrupación familiar, el reagrupado, es decir el familiar que quieres que venga a vivir a España contigo, debe acudir al Consulado de España que le corresponda por tu domicilio y solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar. OJO: Dispone de dos meses desde la notificación de la concesión de la reagrupación familiar para tramitar el visado.
¿Qué documentos necesito para pedir el visado de reagrupación familiar? Los documentos que debes llevar son:
Una vez solicitado el correspondiente visado la misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
Como cualquier otra autorización o permiso en España, debemos solicitar la expedición de nuestra tarjeta física. Para ello necesitamos:
Para poder hacer este trámite necesitarás cita previa y deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí entregarás la documentación que te hemos comentado, se hará la impresión de tus huellas dactilares y te expedirán un resguardo con el que pasado un mes, podrás retirar tu tarjeta física.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo en España es necesario renovarlo una vez estemos cerca del vencimiento de nuestra tarjeta.
Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo:
Si quieres saber todos los requisitos que debes cumplir para renovar tu tarjeta por reagrupación familiar no te pierdas este artículo donde te damos todos los detalles de este proceso.
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Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
La Autorización de Residencia por Reagrupación familiar debes tramitarla en la Oficina de Extranjería de tu domicilio.
La solicitud deberás hacerla tu mismo o a través de tu representante legal o representante voluntario.
1. Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo en España es necesario renovarlo una vez estemos cerca del vencimiento de nuestra tarjeta.
Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo:
Si quieres saber todos los requisitos que debes cumplir para renovar tu tarjeta por reagrupación familiar no te pierdas este artículo donde te damos todos los detalles de este proceso.
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Muchas gracias por su atención, mi consulta es la siguiente, mi esposo es español y nos casamos en Bolivia, el actualmente vive en España y yo en Bolivia. Necesitamos inscribir nuestro matrimonio en España, que documentos,cuánto tiempo lleva el trámite y cuanto cuesta. Mil gracias por su ayuda.
hola, queria pedirles el favor de guiarmen un poco q no se q hacer con mi gran problema, estoy casada con mi esposo con el cual llevo 7 años de convivencia y un año de casada yo estoy aqui en colombia y el esta en españa, ambos la estamos pasando muy mal por q quisimos inscribir nuestro matrimonio en españa y la sentencia de divorcio de él dice que es separacion mutuo acuerdo y hubo q llevarla a juzgados para una nueva sentencia de divorcio de eso lleva ya 10 meses y no ha podido ser por favor diganme q debo hacer a donde me debo dirigir para solocionar mi gran problema ya q mi esposo esta enfermo muchas gracias
muchas gracias por la atencion q me puedan brindar en cuanto a mi problema, soy colombiana y estoy aqui en colombia estoy casada hace un año con mi esposo q es ciudadano español y el se encuentra alli en españa. mi problema es q cuando queriamos inscribir el matrimonio la sentencia de divorcio ponia separacion mutuo acuerdo y nuevamente hubo q llevarla a los juzgados de madrid a una nueva sentencia de eso llevamos ya diez meses ambos la estamos pasando muy mal ya q mi marido se encuentra muy enfermo y se encuentra muy deprimido. les ruego me ayuden y me digan si vamos con el tiempo bien o debo dirigirme a a lguien en especial para llevar este caso adelante muchas gracias
hola soy argentina queria saber si alguien seria amable en brindarme la siguiente informacion , estoy casada con un ciudadano italiano desde hace 7 meses nos casamos en argentina , quiero registrar mi matrimonio , pero aqui en el consulado de italia en valencia que es donde vivimos nos dicen que ese tramite tardara entre 9, y 12 meses queria saber sera posible que registre mi matrimonio directamente en italia en la comuna de donde es el
desde ya agradesco el tiempo que se toman en contestar mi pregunta
como la ley de extrangeria ha canviado en cuanto a reagrupacion familiar quisiera saver cuales son los nuevos requicitos para reagrupar a mi esposa e hijo.
por la atencion que se dignen prestar a esta les anticipo los mas sinceros agradeciminetos
muchas gracias por sua atencion soy colombiana vine aqui por reagrupacion familiar mi padre quiere reagrupar una nieta que tiene en colombia y quisiera saber que requisitos necesitamos gracias por escucharme
hola bueno agradeceria mucha q me responda a esta inquietud q tengo, Bueno mi esposo es peruano y esta en españa hace 1 año y tres meses me va reagrupara y se q unos de los requisitos es la partida de matrimonio loq quiero saber es q al mandar mi partida de matrimonio de peru hacia españa tengo q legalizarlo o asi sin legalizar no mas porfavor quisiera q me responada porq ya estoy comenzando hacer mis papeles . graciassssss
hola les agradeceria mucho si me respondiera a esta pregunta soy peruano y estoy viviendo en españa por contrato de trabajo yo quisiera traer a mi esposa q esta en peru yo quisiera saber q para trer a mi esposa cuanto tiempo tengo q tener de casado con ella gracias agradeceria su ayuda muchas gracias
hola mi inquietud es mi madre mi esposo y varios familiares somos solictantes de asilo quisieramos saber cuando podriamos volver a colombia sin perderlos documentos españoles o cuando nosotros los solicitantes de asilo nos podemos regularizar, pedir arraigo o la nacionalidad al no ser resuelto nuestro caso gracias si alguin me puede aclarar esta duda
HOLA, CUANTO TIEMPO TENGO QUE TENER DE CASADA CON MI ESPOSO PARA PODERLO REAGRUPAR? MI SITUACION ES QUE ANTES DE VENIRME VIVIA CON EL HACIA 3 AÑOS PERO NO NOS HABIAMOS CASADO.YA LLEVO UN AÑO ACA Y EN DICIEMBRE VIAJARE Y ME CASARE, EN ENERO CUANDO VUELVA INICIARE LOS TRAMITES DE REAGRUPACION. TENDRE ALGUN INCONVENIENTE POR EL MATRIMONIO TAN RECIENTE?
AGRADEZCO ENORMEMENTE SU PRONTA RESPUESTA