Son muchos los ciudadanos extranjeros que viven en España de forma legal con su correspondiente autorización de residencia y trabajo en España. La gran mayoría de ellos vinieron solos a nuestro país dejando a sus familiares, como hijos o cónyuges, en sus países de origen.

Salvaguardar el derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria.

Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería preven una autorización para que puedas traer a tus familiares, se trata de la Reagrupación Familiar.

Para que no te pierdas ningún detalle de este trámite, y tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería os traemos esta guía completa sobre la Reagrupación Familiar.

Estefanía de Parainmigrantes.info te explica con detalle todo lo que debes saber para tramitar tu Reagrupación Familiar en España.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar viene regulado en:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

9. Tener  medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Estefanía de Parainmigrantes.info y experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica con detalle el requisito sobre los medios económicos para la Reagrupación Familiar.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Medios económicos para la reagrupación familiar:

  • Para unidades familiares que incluyan  dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros.
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2023 se sumarían 300 euros.

La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.

La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

a) En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del este reglamento, la autorización será concedida.

b) En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Actualmente la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional asciende a 1.080 euros.

c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso. La cuantía del Ingreso Mínimo Vital asciende a 565,37 euros € al mes para un adulto.

10. Disponer de vivienda adecuada.

11. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

12. El familiar reagrupado podrá ser:

· Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

¿Qué se considera relación análoga a la conyugal?

  • Cuando está  inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la  residencia del reagrupante en España.

· Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

· Representados legalmente  por el reagrupante, menores de 18 años o tengan una discapacidad  y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

· Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse  al ascendiente  menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

DOCUMENTACIÓN PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Una de las preguntas que más recibimos ,tanto a través de nuestras redes sociales, como a través de nuestro teléfono de asesoría, es: ¿qué documentos debo preparar para tramitar la Reagrupación Familiar en España?

La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02)  por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante

2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

5. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

– En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

– En el supuesto de hijos:

  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • En caso de que sean mayores de 18 años y no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

– En el supuesto de representados por el reagrupante:

  • Si son  mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

– En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las  razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren  razones humanitarias que justifiquen la autorización.

7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Nota importante:

Cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Solicitar la Reagrupación Familiar

La Autorización de Residencia por Reagrupación familiar debes tramitarla en la Oficina de Extranjería de tu domicilio.

La solicitud deberás hacerla tu mismo o a través de tu representante legal o representante voluntario.

¿Cómo hago la solicitud de la Reagrupación Familiar?

Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.

Con la llegada del Covid-19 se hizo necesario establecer otra vía de solicitud. En este caso a través de la vía telemática.

A día de hoy es posible hacer la solicitud de la Reagrupación Familiar a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez seleccionado el procedimiento deberás deberás cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar toda la documentación necesaria para hacer la solicitud.

Es importante que no olvides adjuntar también el justificante de abono de la tasa correspondiente para este trámite.

Para finalizar la presentación, previamente al registro de tu solicitud se pedirá que firmes con tu certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud podrás obtener un resguardo electrónico en formato PDF que será tu resguardo de presentación.

Si quieres saber más sobre cómo hacer la solicitud de tu Reagrupación familiar mira este vídeo.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 45 días. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Llegados a este punto debes tener en cuenta que hay oficinas que pueden tardar un poco más en gestionar este tipo de permiso y depende mucho del volumen de trabajo que tengan.

Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet. Aquí te explicamos como hacerlo.

CONCESIÓN DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Una vez tramitada la Autorización de residencia por Reagrupación familiar, el reagrupado, es decir el familiar que quieres que venga a vivir a España contigo, debe acudir al Consulado de España que le corresponda por tu domicilio y solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar. OJO: Dispone de dos meses desde la notificación de la concesión de la reagrupación familiar para tramitar el visado.

Solicitud de Visado por Reagrupación Familiar

¿Qué documentos necesito para pedir el visado de reagrupación familiar? Los documentos que debes llevar son:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Una vez solicitado el correspondiente visado la misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.

Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).

Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

SOLICITAR LA TARJETA FÍSICA

El  reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Como cualquier otra autorización o permiso en España, debemos solicitar la expedición de nuestra tarjeta física. Para ello necesitamos:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Para poder hacer este trámite necesitarás cita previa y deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí entregarás la documentación que te hemos comentado, se hará la impresión de tus huellas dactilares y te expedirán un resguardo con el que pasado un mes, podrás retirar tu tarjeta física.

¿Puedo trabajar con la Tarjeta por Reagrupación Familiar?

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

Renovación de la Tarjeta por Reagrupación Familiar

Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo en España es necesario renovarlo una vez estemos cerca del vencimiento de nuestra tarjeta.

Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta
  • O bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta (en este caso, ojo, podrán imponerte una multa económica por presentar fuera de plazo).

Si quieres saber todos los requisitos que debes cumplir para renovar tu tarjeta por reagrupación familiar no te pierdas este artículo donde te damos todos los detalles de este proceso.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Preguntas Frecuentes sobre la Reagrupación Familiar

¿Qué significa reagrupación familiar?

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

¿Dónde solicita la reagrupación familiar?

La Autorización de Residencia por Reagrupación familiar debes tramitarla en la Oficina de Extranjería de tu domicilio.

La solicitud deberás hacerla tu mismo o a través de tu representante legal o representante voluntario.

¿Qué documentación necesito para tramitar la reagrupación?

1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02)  por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante

2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

5. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

– En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

– En el supuesto de hijos:

  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • En caso de que sean mayores de 18 años y no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

– En el supuesto de representados por el reagrupante:

  • Si son  mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

– En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las  razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren  razones humanitarias que justifiquen la autorización.

7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

¿A qué familiares puedo reagrupar?
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.Se considera relación análoga a la conyugal:
    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España
¿Cómo renuevo la tarjeta por reagrupación familiar?

Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo en España es necesario renovarlo una vez estemos cerca del vencimiento de nuestra tarjeta.

Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta
  • O bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta (en este caso, ojo, podrán imponerte una multa económica por presentar fuera de plazo).

Si quieres saber todos los requisitos que debes cumplir para renovar tu tarjeta por reagrupación familiar no te pierdas este artículo donde te damos todos los detalles de este proceso.

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  • hola soy peruano llevo viviendo en españa 15 años de forma legal identificado con NIE. quiero reagrupar ami menor hija. su madre esta en peru.donde o como tramitar este documento (de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.) Autorizacion de residencia en españa de mi nor hija.
    espero me puedas ayudar Un saludo

  • Hola, le han negado la residencia permanente a mi madre por encontrarse fuera de españa mas de 1 año durante la vigencia de la residencia temporal.... podria interponer una solicitud de residencia por arraigo u otro metodo para evitar su salida inminente del pais? gracias

  • Buenos dias,
    mi mujer es Cubana, estamos casados legalmente, le han dado la residencia y ahora esta trabajando, le han hecho fija.
    Quiere hacer la reagrupación familiar, el hijo tiene 17 años.
    Mi pregunta es:
    Quien hace la reagrupación familiar? ella o yo? Mi intención es que la haga ella, pero ella dice que no puede que tengo que ser yo quien la haga. Es así? Yo pienso que al tener la residencia y trabajo fijo, la puede hacer ella, sin ninguna autorización mía, ni una carta de invitación mía, estoy confundido?
    Y otra duda, la residencia es validad desde que la solicita o desde que se la aprueban?
    Muchas gracias,
    Joan

  • Buenos días, una pregunta ¿Para reagrupación familiar por matrimonio es necesario solo el Certificado de Matrimonio apostillado o también se necesitaría la libreta familiar del casamiento?

  • Buenas tardes.vivo en Cuba,tengo en Alicante.España.a un hermano en trámites para ciudadanía(Española),quiero reagruparme ,vivir y trabajar.
    Qué trámite debo seguir

  • Buenos días,
    He hecho una solicitud de reagrupación familiar de mi mujer que todavía está en TRAMITE pero mientras tanto me concedieron la nacionalidad, hice la jura y ya tengo el DNI español. Que tengo que hacer en este caso? avisar a la extranjería del cambio de nacionalidad y cancelar el procedimiento de reagrupación? O esperar a que salga favorable y seguir con el proceso de reagrupación como si fuera extranjero todavía ya que el procedimiento se inició antes de conseguir la nacionalidad?
    Gracias de antemano,
    Noah.

  • Buenas tardes quería información que debo hacer traje mi madre de honduras y me gustaría hacerle el nie que te go que hacer ella depende de mi y es mayor tiene 72 años que tengo que hacer para poder legalizarla y ella pueda tener el nie tengo contrato fijo y y ella trajo los penales las partidas de nacimiento apostillados que tengo que hacer para que ella pueda estar legal ella no vivirá aquí solo quiero para que cuando quiera viajar lo pueda hacer y pueda venir tranquilo

  • Hola, Soy venezolana y mi madre es española de origen y yo adquirí la nacionalidad española por ella. Actualmente estamos viviendo en Barcelona y mi hijo de 40 años se quiere venir a vivir con nosotras. Qué tengo que hacer ara que obtenga la nacionalidad? O su permiso de residencia?
    Gracias

  • Buenas tardes tengo una consulta voy a casarme con español y tengo un niño en Colombia una vez tenga mi residencia el niño puede quedarse conmigo con autorización de su padre en Colombia

  • Buenos días tengo la nacionalidad y quiero traerme a mi hijo que tiene 19 años y mi situación de vivienda es de ocupa quisiera saber si para la embajada española en República Dominicana es un problema para darle el visado

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