Solicitar la Reagrupación Familiar en España

En este artículo te contamos como puedes tramitar y solicitar la reagrupación familiar en España y poder así traer a tus familiares. Desde el pasado mes de enero de 2020 es posible hacer esta solicitud a través de una plataforma telemática, que sería a día de hoy la mejor cía para poder esta solicitud.

Solicitar la Reagrupación Familiar

Como sucede con otros tipos de procedimientos, como por ejemplo la renovación de tu permiso de residencia y/o trabajo o el proceso de nacionalidad española, para poder presentar una solicitud de reagrupación familiar por vía telemática será necesario que dispongas de un Certificado Digital.

Esta solicitud la podrá realizar el propio interesado si dispone de un Certificado Digital o a través de un representante voluntario como puede ser tu abogado de confianza.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿Qué ventajas hay en la presentación telemática de la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?

Ahorro de tiempo

La principal ventaja que podemos encontrar en cuanto a la presentación telemática de la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar sería el ahorro de tiempo.

Se ha eliminado la necesidad o la obligación de disponer de una cita previa para la presentación de esta solicitud, por lo que al abrirse la posibilidad de hacer la solicitud vía telemática ya no dependeremos de la asignación de dicha cita y el retraso que pueda tener cada Oficina de Extranjería a la hora de asignación y habilitación de citas.

Como sabemos, hay muchas Oficinas de Extranjería que asignan citas para semanas o meses de retraso al momento de la solicitud de cita previa, por lo tanto, este proceso quedaría eliminado.

Lo podrás hacer cualquier día.

Cualquier día de la semana a cualquier hora podrás hacer la Solicitud de tu Autorización de Residencia de Reagrupación Familiar, ya que con tu Certificado Digital podrás acceder al sistema y a la plataforma habilitada al efectos en cualquier momento.

Requisitos de la Reagrupación Familiar

Ya lo hemos comentado en otras noticias y vídeos en nuestro Portal, pero os recordamos de manera rápida los requisitos para la solicitud de esta autorización:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

9. Tener  medios económicos suficientes para atender  las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.

10. Disponer de vivienda adecuada.

11.El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

11. El familiar reagrupado podrá ser:

· Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus  familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está  inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la  residencia del reagrupante en España.

· Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

· Representados legalmente  por el  reagrupante, menores de dieciocho años o  tengan una discapacidad  y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

· Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge  o pareja, cuando estén  a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco  años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51%  del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: AQUÍ (datos del banco mundial)

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse  al ascendiente  menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Presentar la Solicitud de la Reagrupación Familiar

Lo primero que debes hacer una vez tengas tu Certificado Digital es acceder a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.

Debes elegir la opción «MERCURIO- Solicitudes de autorizaciones de Extranjería- Presentación Telemática.

presentación de la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación familiar de forma telemática

Una vez que hayas accedido a la pestaña que os comentamos os aparecerá la siguiente página y deberás hacer clic sobre la pestaña que aparece al final de la página «Acceder a la solicitudes Telemáticas de Autorizaciones de Extranjería»

solicitud telemática de la autorización de residencia por reagrupación familiar

Deberás elegir tu ciudad, es decir la provincia donde quieres hacer la presentación de la Reagrupación Familiar. Te recordamos que debes presentarlo en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde te encuentras empadronado.

Una vez hayas seleccionado tu ciudad deberás elegir el trámite que quieres realizar. De momento a través de esta plataforma de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas solamente se pueden hacer dos tipos de solicitudes:

Una vez seleccionado el procedimiento deberás deberás cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar toda la documentación necesaria para hacer la solicitud.

Es importante que no olvides adjuntar también el justificante de abono de la tasa correspondiente para este trámite.

Para finalizar la presentación, previamente al registro de tu solicitud se pedirá que firmes con tu certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud podrás obtener un resguardo electrónico en formato PDF que será tu resguardo de presentación

La solicitud seguirá su tramitación normal y será resuelta por parte de la Oficina de Extranjería correspondiente, la cual notificará la resolución acordada a tu solicitud.

Requisitos técnicos del procedimiento

Para poder llevar a cabo la solicitud o la presentación de la Solicitud de la Reagrupación Familiar se necesitan los siguientes requisitos técnicos:

  • Sistema Operativo: Windows 7 / 8 / 10 y superiores.
  • Navegador web: Internet Explorer 10 o superior, en 32 y 64 bits.
  • JRE: JRE 8 instalado en el navegador
  • Tener instalado la aplicación Autofirma para poder realizar la firma electrónica en el procedimiento .

Como os hemos comentado a lo largo de esta noticia de momento solamente se pueden hacer dos solicitudes a través de la plataforma MERCURIO. Esperamos que pronto habiliten nuevos procedimientos para poder así agilizar la presentación de las diferentes solicitudes de autorizaciones y permisos en España. En el momento en el que tengamos alguna novedad os informaremos a través de nuestro portal Parainmigrantes.info y nuestras redes sociales.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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42 comentarios en “Solicitar la Reagrupación Familiar en España
  1. ariel dice:

    hola mi nombre es ariel Esparraguera Oller Estoy buscando a mi famillia mi dos apellidos son españoles y no e encontrado ningun familiar

  2. Jose Carlos dice:

    Requisitos para la reagrupación familiar, para esposo e hijos de Bolivia, o tambienn soliciar la nacionalidad Española

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jose Carlos aquí te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/

  3. Tatyana dice:

    Como es posible que siendo española con DNI si quiero reagrupar a mis padres la plataforma mercurio me pida el NIE para poder iniciar el trámite? https://prnt.sc/1if8n7x

    Tengo certificado digital y mis padres son de Uzbekistán, mi idea es hacer la reagrupación cuando vengan a españa con visado de turistas.

    Gracias

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      ¡Hola Tatyana!, la reagrupación se debe de realizar cuando las personas que se desean reagrupar están en su país de origen

  4. Evelyn dice:

    Los felicito! Es la pagina donde mejor explican el procedimiento para cualquier tipo de tramite.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Evelyn muchísimas gracias por tus palabras. La verdad nos has alegrado el día 🙂 Estamos aquí para todo lo que necesites. Te enviamos un abrazo enorme

  5. Jennifer cortes dice:

    Buenos días una pregunta si los familiares a reagrupar ya viven en España de forma legal en calidad de estudiantes, deben regresar al país de origuen para el trámite o lo pueden hacer estando en españa

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos como hacerlo todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

    2. Evelyn dice:

      Hola Jennifer,
      Obtuviste alguna respuesta respecto a tu tema?
      Yo estoy en la misma situación, quizás podamos buscar información y apoyarnos.

      Saludos

  6. Derek dice:

    Buenas!
    Por favor pido ayuda ya que no sabemos que hacer. Hemos presentado este tramite a traves de una abogada el dia 15 de diciembre y hoy estamos en 4 de marzo y todavia esta EN TRAMITE (o sea ya son casi 3 meses). La abogada dice que hay muchos solicitudes y pocos funcionarios (Barcelona) y que no ha de pagar todavia la tasa. Es correcto lo que ella dice o ya debemos de preocuparnos que esta desestimado por silencio administrativo tras pasar tanto tiempo???
    Muchas gracias por su respuesta!!

  7. André Ventura dice:

    Si reagrupo a mi mujer por régimen general y luego obtengo la nacionalidad le anulan la residencia y tiene que volver al país de origen para pedir visado por reagrupación familiar de familiar comunitario?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No… una vez tengas la nacionalidad española directamente se haría el cambio de tarjeta en la oficina de extranjería de vuestra ciudad

  8. milton roy murris dice:

    hola buenas. estoy con tarjeta de NIE por reagrupación familiar ya 9 meses, que tiempo debo esperar para solicitar mi DNI.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Milton aquí te dejamos los requisitos para solicitar la nacionalidad española https://www.parainmigrantes.info/category/nacionalidad-espanola-tramites/

  9. Maria danit dice:

    Hola quiero traer a mi esposo los requisitos que tengo que tener para tramitar los papeles

    1. Maria danit dice:

      Quisiera traer a mi esposo de Ecuador me podrían ayudar que requisitos tengo que tener para presentar
      Gracias lo siento por las molestias

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        Maria llámanos y vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

      2. Estefanía Parainmigrantes dice:

        llámanos y te explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

    2. Monica Andrea dice:

      Hola
      Quería preguntarles que debemos hacer. tenemos los. papeles de la reeagrupacion en Bilbao desde Junio. 9. hace 5 meses. y no recibimos respuesta ni aparece nada en la página web de consulta. Gracias por su ayuda.

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        Monica si no aparece nada en la plataforma lo mejor sería contactar directamente con la oficina

  10. Halima dice:

    Hola, tengo dudas ya que yo presente una solicitud de reagrupación familiar el 31 de agosto aun no tengo el numero de expediente y no he pagado la tasa
    Cuando debo pagar la tasa?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      La tasa debe de ser pagada al momento de presentar la solicitud y debe de incluirlo en el expediente.

      1. Halima dice:

        Cuando le digo eso a mi abogada me contesta con lo siguiente
        Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
        Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

        Que debo hacer??

        1. Ahmed dice:

          Hola
          Yo la presente en la delegación del cobierno Barcelona con mis datos porque solo tengo número de expediente. Te han contestado?

          1. Halima dice:

            yo hice la solicitud via mercurio y todavia no me han contestado para pagar la tasa llevo desde el 31 de agosto y estamos a4 de noviembre mi abogada envio un correo para reclarar y le han dicho que vuelva a enviar todos los documentos

  11. Ousmane gueye dice:

    Tengo mi mujer reagrupar familia ahora esta aquí en España Palencia

  12. JEAN MARIE dice:

    HOLA SOY JEAN MARIE
    TENGO EL CLAVE PERMANENTE Y LLEVO VYA VARIOS INTENTOS PARA SOLICITAR LA REAGRUPACION FAMILIAR VIA TELEMATICA PERO ME SALE UN ERROR SIEMPRE
    HE SEGUIDO TODO EL PROCEDIMIENTO QUE USTEDE PONE ARRIBA PERO NADA ME SALE EL MISMO ,MENSAJE DE ERROR

    acceder a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.
    todo los pasos

    AQUI ESTAS EL ERROR QUE PONE . QUERIA SABER SI HAY OTRA VIA DONDE PUEDO SOLICITARLO POR INTERNET ?
    SALUDOS
    V. 4.0
    Autorizaciones de Extranjería
    Volver
    206015 – MER_ERR_20201011082629587_FF30890E326E492DBE5A6059737858CE – C63D62B230EDA702FE08F9509FDFBFCB.appdmzmol1_19094_mercurion
    Ha ocurrido un error al procesar la petición.Contacte con el servicio técnico de la aplicación.

    1. Nadine dice:

      Hola. Puedo reagrupar a mi marido que esta sin papeles en España hace más de 1 año. Estamos casados por los juzgados.

  13. Mohamedou Konte dice:

    Hola,mi esposa paso más de 6 meses fuera de España,ahora quiere volver pero no puede.Me gustaría saber si tengo que tramitar otra reagrupación o si hay una manera de resolver esta situación

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      llámanos y vemos tu caso: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  14. Andrea dice:

    Hola, me toca solicitar la tarjeta de larga duracion ya que esta es mi segunda tarjeta de dos años y ya tengo 5 años como residente legal, pero mi hija tiene una tarjeta por reagrupación, a ella también le tengo que solicitar la tarjeta de larga duracion o tengo que renovarle la reagrupacion? Miran de nuevo mi situación económica y mi vivienda para renovar esa reagrupación?

  15. Victoria dice:

    Hola, se sabe cuánto demora el trámite? Yo ingresé la solicitud el 7 d agosto al mes me asignaron un número d expediente y estando a 2 d octubre aún sigue en trámite. No sé cuándo se considera silencio administrativo

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Victoria todo depende del volumen de trabajo de la propia Oficina de extranjería. En este caso lo mejor es esperar, ya que en este tipo de tramitación existe un silencio administrativo negativo.

  16. MOHAMED dice:

    HOLA
    COMO PAGAR LA TASA
    TENGO QUE PONER MI NIE Y MI NOMBE O ESPERAR HASTA QUE ME MANDEN TASA A CASA.
    PORQUE NO TENGO EL NIE DE MI CONYUGE .
    GRACIAS

  17. Hola kiero prestar grupacion familia ame mujer en mayo pero no tengo papeles de matrmio por con estado de alarma esta fronteras cerradas y tiengo informe de vivienda asta 24 de 5 2020 que puedo hacer

  18. gonzalo darwinvargas paz dice:

    Pregunto si puedo traer a mi hermano yo tengo la doble nacionalidad

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      la reagrupación familiar a través de la familia extensa es muy complicada. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/como-debe-interpretarse-el-concepto-de-familia-extensa-para-la-reagrupacion-familiar-comunitaria/

  19. Maribel dice:

    Tengo tarjeta comunitaria permanente (10 años), puedo reagrupar por familia extensa a mis dos primos que están en Colombia a mi Cargo?

    1. Hola, una pregunta actualmente tengo NIE estudiante y mi novio es residente con su tarjeta ya de renovación. Si nos hacemos pareja de hecho, él puede reagruparme ya estando yo aquí, en en caso que sí. Si sale favorable tengo que regresar a mi país de origen para el visado de reagrupación o puedo directamente colocar las huellas aquí, ya que actualmente estoy con NIE estudiante

  20. Verónica Sánchez dice:

    Quiero traer a mi hijo de peru y yo tengo la nacionalidad española que trámite debo seguir.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      para ver tu caso concreto puedes hacer una consulta por teléfono y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

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