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¿Todos los residentes legales en España pueden reagrupar? ¿qué familiares pueden ser reagrupados por el régimen general? ¿puedo trabajar con esa autorización?…Si eres residente legal en España y quieres traer a tu familia ¡Toma nota!
Estefanía de Parainmigrantes.info responde a todas las preguntas frecuentes sobre esta Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Como ya hemos comentado en otras ocasiones la normativa española de Extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares, pero para ello deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto por parte del residente legal en España, que quiere traer a su familia a vivir con él (reagrupante), como por parte de los familiares extranjeros que vienen a España a convivir con el reagrupante (reagrupados).
Este tipo de autorización suele generar numerosas dudas entre nuestros seguidores, por lo que pasaremos a hacer un resumen de las condiciones generales y dar respuesta a vuestras preguntas más frecuentes. ¡Empezamos!

¿Quién puede solicitar una Reagrupación Familiar?
Lo primero que queremos dejar claro sobre la reagrupación familiar es quién puede solicitarlo.
Este procedimiento lo puede iniciar cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un año, y haya obtenido una autorización para residir, al menos, por otro año más.
No necesitarán cumplir con este requisito, los titulares de una autorización de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE, los titulares de una Tarjeta Azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores.
Aquí debemos hacer una parada cuando se quiere reagrupar a sus ascendientes que en ese caso será necesario que el reagrupante tenga reconocida en España una Autorización de Residencia de Larga Duración.
¿A qué familiares puedo reagrupar?
Los familiares que podemos reagrupar son:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Muchos de nuestros seguidores nos llaman preguntando por la posibilidad de reagrupar a un sobrino, un hijo mayor de edad, un novio, o sus padres, que cobrando su jubilación quieren venir a residir con su hijo, por ejemplo. Pero, en estos casos, no podrían solicitar una autorización por reagrupación familiar por régimen general al no estar incluidos en ninguno de los supuestos legalmente establecidos. Deberíamos analizar el caso en concreto y buscar otra vía para su regularización en España.
Otra de las preguntas más frecuentes es relativa al procedimiento, ya que suele ocurrir que muchos de los familiares vienen de visita y pretender solicitar la autorización una vez en España, ¡NO caigas en este error!, ya que una vez efectuada la entrada en España no podrán obtener una autorización por esta vía.
Estefanía de Parainmigrantes.info experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te aclara si es posible hacer la reagrupación familiar si tu familiar ya se encuentra en España.
¿Dónde solicito la Reagrupación Familiar?
Es el propio reagrupante el que debe presentar la solicitud para poder hacer su reagrupación familiar.
La solicitud como siempre la podemos hacer de forma presencial, gestionando la correspondiente cita en la Oficina de Extranjería correspondiente o hacer la solicitud de forma telemática. Aquí como siempre os recomendamos que la solicitud se realice de forma telemática ya que son solicitudes que por lo general pueden resolverse antes.
Junto con la solicitud debemos aportar:
- Formulario de Solicitud.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
- Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social).
- Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
- Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.
¿Deben realizar algún trámite los familiares desde el extranjero?
Si una vez solicitada la autorización en la Oficina, le notifican la concesión al reagrupante, los familiares tienen un plazo de dos meses para acudir, en persona, al Consulado Español en su país de origen y solicitar el visado junto con la siguiente documentación:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido a los últimos 5 años, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
- Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública
Una vez concedido el visado, el familiar tiene el plazo de vigencia de aquél para entrar a España (no superior a tres meses).
Una vez efectuada la entrada a España, el familiar tiene el plazo de un mes para acudir a la Oficina de Extranjería y solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¡Ya tengo mi autorización por reagrupación familiar!, ¿qué duración tiene?
Recordamos que es una Tarjeta dependiente de la del reagrupante, por lo que la vigencia de ésta se extenderá a la de aquél:
-Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma fecha de vigencia que ésta.
-Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de quien reagrupa.
¿Puedo trabajar con esta autorización?
En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Renovación de la Reagrupación Familiar
Sí, el plazo para presentar la renovación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa)
Se solicita, en modelo oficial, conjuntamente salvo causa que lo justifique, las solicitudes de reagrupado y reagrupante, y acompañan documentos que acrediten la disposición de empleo y/o recursos económicos suficientes y de cobertura sanitaria. .
Si la Administración no resuelve expresamente en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de renovación, se entenderá que la resolución es favorable. En cualquier caso, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento
Si tengo una autorización de residencia por reagrupación familiar, ¿yo también puedo reagrupar?
Sólo si cuenta con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Salvo excepciones, los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.
Pero, ¿cómo pueden obtener una autorización de residencia temporal independiente los familiares reagrupados?
- El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años.
- Los hijos y menores sobre los que se ostente la representación legal, cuando alcancen la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo: contar con medios económicos para una residencia no lucrativa, contar con uno o varios contratos de trabajo o cumplir los requisitos para una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
• Los ascendientes, cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
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Muy buenas, tengo una pregunta hecho regrupacion familiar he presento todos los documentos el día 25/04/2023. El problema hace 3 días me echarom de trabajo estoy en baja ahora. Quiero saber puedo seguir el trámite con paro. Soy de marruecos el trámite para dos hijos gracias.
Miryam me he escrito como pareja de hecho en catalunya .para yo soy comunitaria de larga duracion . para poder agrupar ami conyuge tendra que ir a chile y estar alli o puedo ahcerlo mientras este aqui en españa
Mi marido tiene la protección temporal desplazados de Ucrania y también le han concedido la reagrupación familiar, en este caso tendría que solicitar el Visado o lo puedo cambiar directamente ?
Gracias
Buenos días,
He hecho una solicitud de reagrupación familiar de mi mujer que todavía está en TRAMITE pero mientras tanto me concedieron la nacionalidad, hice la jura y ya tengo el DNI español. Que tengo que hacer en este caso? avisar a la extranjería del cambio de nacionalidad y cancelar el procedimiento de reagrupación? O esperar a que salga favorable y seguir con el proceso de reagrupación como si fuera extranjero todavía ya que el procedimiento se inició antes de conseguir la nacionalidad?
Gracias de antemano,
Noah.
hola buenos dias mi nombre es altagracia tengo nacionalidad española soy jubilada mi pareja fallecio va hacer un año mi pregunta es mi hija es mayor de 40 años tengo un nieto de 16 años tengo alguna posibilidad de pedirlos y que puedan estar conmigo ,
gracias
Yo siento menor puedo darle la nacionalidad a mí madre?
Juan José aquí tienes información https://www.parainmigrantes.info/puedo-solicitar-la-nacionalidad-espanola-por-ser-madrepadre-de-un-menor-espanol/
Hola mi hija tiene nacionalidad española quiero saber si me puede reaagrupar
Hola buenas tardes necesito una información soy Dominicana tengo la doble nacionalidad.no tengo familia aquí llevo casi unos 30años aquí en España .tengo una hija un nieto de 14 años mi hija 45 años yo estoy a punto de jubilarme a mi hija les gustaría poder entrar y poder tener esta puerta abierta .que debo hacer podrías aconsejame gracias por leer mi comentario
Hola tengo una autorización de estancias por estudio vigente, mi esposa ha solicitado reunificacion familiar y nos la han concedido. ¿TENGO QUE IR A MI PAÍS DE ORIGEN A SOLICITAR EL VISADO?
¿Que puedo hacer este caso?
llámanos y te explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Buenas tardes ante todo mi pregunta es que mi esposa y mi hija las voy a traer aquí a España pero ella tiene 2 hijas aún menores q no son mías (son mis hijastras)como puedo hacer para que vengan juntos o si se puede que las mis hijastras viajen con mi esposa y mi hija cómo se puede hacer ,me gustaría q me asesoren sobre este tema, muchas gracias de antemano
Como puedo traer una hija de 3 años despues el divorcio??
Puede contactarnos en nuestro teléfono de asesoría para ver su caso y resolver sus dudas: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion…/
Hola ,hace tres meses estoy en España ,tengo un tío con nacionalidad española el podría reagrupar me tengo 22años gracias
Ola
soy un hombre juvilado de 68 anos con descapacidad de vision, cobro 700 € al mes.
Es posible de acer la reagropacion familiar solo para me mujer ? . No tengo hijos.
Buenas tardes. Hace años hice la reagrupacion familiar a mi esposo y en unos años me divorcie de él. Ahora me case segunda vez con otra persona. Puedo reagrupar a mi nuevo esposo?
hola soy colombiana. mi pregunta es si puedo recuperar mi residencia larga duración ue estando en España gracias
Estoy como manifestante de protección internacional como puedo reagrupar a mi esposa y mi hijo que viven en mi país estoy en la fase donde me dan vivienda gracias
Hola, soy cubana, solicitante de protección internacional,a Cuba no puedo volver, estoy sola en España y mi hija sola en Cuba, es mayor d edad, como la puedo reagrupar???, gracias
Dudas, Soy cubana mayor de edad, mi madre hace mas de 15 años se caso con un español y vive en españa dsd entonces, ella no trabaja y mi padrastro ya es jubilado, pueden ellos hacernos una reagrupacion familiar a mi hijo de 16 años y a mi…
Buenas tardes. Quiero saber si con mi primera residencia en España, puedo reagrupar a mi novia? yo cumplo 3 años en el pais en julio y ella lleva aqui 2 meses. muchas gracias.
hola mi nombre es laura teniendo la doblenacionalidad me puedo traer a mi hijo de ecuador el tiene 23 años yo le envio dinero desde los 18 años espero una respuesta gracias
Un consulta.mi marido y yo somos marroquis.el reside en malta y yo en españa.hemos decidido de vivir juntos en España por eso quería hacer el trámite del reagrupación familiar para mi marido.quería saber me tenemos que hacer y en caso el trámite será aprobado donde debería conseguir el visado en malta o marrueccos.al espera de vuestra contesta.gracias
en Marruecos INSHALLAH
Tengo 72 años mi pareja no legalizada ni registrada tiene 65 años y es cubana.
Puedo pedir reunification familiar?
Que necesito para poder pedirla?
Gracias
Buenas, una consulta. Si tengo residencia temporal concedida por causas humanitarias y estoy casado con un residente. Mi cónyuge puede solicitar la reagrupación familiar para mi sin que yo salga de España y antes que se venza mi residencia concedida anteriormente?
Buenos días, quiero reagrupar una hija que tengo en Senegal hay posibilidades si tengo ya dos hijos en españa con mi mujer española? Influye esto en los ingresos y el pagar hipoteca? Gracias.
Hola ,
Soy ciudadana española y quiero re agrupar a mi media hermana ( hija de mi madre) , ella tiene 27 años y es una persona ACTIVA laboralmente y profesional.
Muchas gracias
Para poder reagrupar a un hermano debemos acreditar una dependencia económica respecto de usted. Si ejerce una actividad profesional no se la van a conceder.
Hola soy peruana yo tengo mi tarjeta por arraigo familiar tengo a mi hermano de 13 años puedo reagruparlo ?
Hola buenas noches.
Quería saber si yo puedo reagrupar a mi pareja. Yo vivo en España y estoy reagrupada por mi padre y quería saber si puedo traer a mi pareja de Colombia y reagruparla
Gracias.
Hola. Soy venezolana y obtuve mi nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica. Pero mis 3 hijos eran mayores de edad. Quiero irme a España. Tengo 64 años. La pensión es de 1 dolar por la devaluación del Bolívar. Quiero llevarme a un hijo que es Ingeniero agrónomo de la UCV. Es posible eso?
Hola buenos días:
Mi pregunta es la siguiente. yo tengo un permiso de residencia por familiar de comunitario, es posible realizar una reagrupación familiar de mi esposa y los hijos de eta.
muchas gracias de antemano
hola buenas tengo 2 nominas una con contrato fijo de 950€ y autra nomina de alta nueva de 3 meses por un salario de 750€
mi pregunta es: puedo hacer los tramites de la reagrupacion familiar de mi esposa y 3 hijos? y cuantas nominas tengo que presentar?mi responden por favor y muchas gracias.
Hola soy sara , chica marroquí soy empleada de hogar con un contrato indefinido , jornada completa y mi pregunta es ¿ si puedo traer a mi marido de mi país de origen teniendo este tipo de contrato ya que el salario es superior al 799€ ?
Tengo tarjeta de larga duración es necesario tener contrato indefinido para reagrupar esposa y dos niños ganando 1500 euros mensuales
Soy Victoria Morales Asesora de CASER SALUD.
Tengo soluciones aseguradoras para cada una de sus necesidades con ventajas excepcionales que suponen un importante ahorro en la prima. Me gustaría tener la oportunidad de explicarle en qué consisten y hacerle una oferta personalizada para usted .
Para cualquier consulta o asesoramiento puede contactar conmigo a través del móvil: 642506031, fijo: 915-955-316, por whattsapp, o vía mail: vmorales@agentesalud.caser.es
Hola una pregunta si yo tengo targeta de larga duración la segunda y quiero reagrupar a mi esposo tengo que demostrar que le envió dinero a Colombia mensual ??? Por favor me podrían contestar !!mil gracias 😊
Si tanto mi esposo como yo fuésemos con contrato de trabajo..que pasa con mis hijos menores de edad (1y4años) hasta el año no pueden reagruparse pero obviamente me los tengo que llevar..en que condición entran los pequeños? Puedo tener problemas al entrar?
Soy española de nacimiento y a raíz de mi mi marido que es de Pakistán también es es.¿Cómo puedo traer a mi cuñada de Pakistán?.Gracias.
Hola tengo una duda;me gustariasaber cuál es el tiempo que debo tener casado para reagrupar a mi esposa de cuador a españa.
Buan dia; ¿Un Expediente Archivado por no contar con suficientes medios económicos puede ser re-abierto cuando se cuenten con los ingresos requeridos?
mi consulta .. llevo 8 mese vivendo en españa , tengo familiares , con nacionalidqad española ,,,mi madre tiene dni comunitaria , …como puedo regularizar mi residencia ,, y pueden ayudarme …
Hola, soy de Guatemala, tengo tarjeta de residencia y mi pareja es un ciudadano español (pareja de hecho). En los próximos días solicitaré en el registro civil la nacionalidad española conforme al acuerdo firmado en 1961. Mi consulta es si por mi condición legal se puede optar a un permiso de residencia para un hermano mayor de edad, NO incapacitado.
Gracias!
Buenas,tengo varias dudas.. 1º La regrupación a familiares ascendientes es solo antes de los 65 años? 2ª en caso de un adulto mayor que ya estuvo residente en España ,pero permaneció algun tiempo más de la fecha líomite del visado (con retorno posterior-sin incidentes ),que opción o que dificultades hay para realizar una reagupación a esta persona?.
-3ºUno de los reagrupantes tiene la nacionalidad y otro un permiso de larga estancia (residencia trabajo),¿con cual de los dos sería mas factible la solicitud?.
4º Según vuestra experiencia o conocimiento cuanto pudiera llegar a tardar la conseción si si diera el caso.
Gracias!
Un saludo.