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Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro estado miembro
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Directiva 2005/71/CE, de 12 de octubre, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58, 83 y 94 ).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2023 se sumarían 300 euros.
8. Disponer de vivienda adecuada.
9. El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida concarácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápite, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante o, en caso de titulares de tarjeta azul o del régimen especial de investigadores, la empresa u organismo que contrata. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
4. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1. Copia del contrato de trabajo
2. En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1. Acreditación de la actividad que desarrolla
2. En su caso, última declaración del IRPF
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
5. En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, deberán acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
6. Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
7. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
1. Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
2. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el supuesto de hijos:
1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
En el supuesto de representados por el reagrupante:
1. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
En el supuesto de reagrupar a ascendientes,
1. Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
2. Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
3. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
8. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, el organismo de investigación o la empresa que contrata al reagrupante, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante resida o pretenda residir. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
La solicitud se podrá presentar simultáneamente con la del reagrupante o posteriormente.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
A la solicitud de visado deberá acompañar:
1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
3. Certificado médico.
4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares. y, en su caso de la depencia legal.
La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El reagrupado y, en su caso, su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

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Hola, you soy catalana pero vivo en US desde hace dos anos. Mi companero y yo nos mudamos a Barcelona pq yo econtre un trabajo en la generalitat. El trabaja en una empresa pero estaba pensando en cambiar a fleelance para aplicar a la vida nomad pero debes tener como minimo 3 meses de freelance o 3 meses en la misma empresa. El hace 7 anos que trabaja como disenador es una empresa y ahora pasaria a trabajar como fleelancer para la misma empresa. Se puede pedir el visado nomad y despues cambiar de empleado a freelancer?
Muchas gracias
Hola yo quiero traer a mi madre tiene 53 años, tengo tarjeta de residencia de largo duración UE, Hago el que trámite se necesita y cuál será el riesgo si con esta edad por lo k e escuchado me la negaran o en inmigración aki la devuelven hay muchas leyendas hoy en dia.
Gracias.
el siguiente enlace le puede ser de mucha utilidad
Buenas,
Si el reagrupado ya está en España cómo turista en el momento de la concesión del permiso es posible seguir con el trámite desde España? O sea, con el permiso solicitar el NIE sin regresar a su país de origen y solicitar el visado en el consulado?
Es que yo he iniciado a juntar los papeles en marzo pensando que en Julio tendría todo pero el informe de vivienda en Barcelona está tardando demasiado. Hace 55 días desde la solicitud y todavía no lo tengo. He comprado los billetes y planeado viaje con mi pareja para mis vacaciones en Julio y cancelar todo me costaría bastante además de la desilución.
Gracias
hola a todo , por fa quiero saber los documentos para la 2 renovacion de la tarjeta residencia por reagrupacion familiare de mi mujer . Tipo de residencia que tiene ella ahora es larga duracion autorisar a trabajar. . , no se si piden une informe de vivienda o solamente une padronameinto y conviviencia . Muchas gracias
Samire, ella debe renovar su autorización de larga duración, aquí tiene más información sobre el trámite de renovación: https://www.parainmigrantes.info/renovacion-de-la-tarjeta-de-larga-duracion-922/
hola a todo , por fa quiero saber los documentos para la 2 renovacion de la tarjeta residencia por reagrupacion familiare de mi mujer . Tipo de residencia que tiene ella ahora es larga duracion autorisar a trabajar. . , no se si piden une informe de vivienda o solamente une padronameinto y conviviencia . Muchas gracias
Buen día,
Resulta que soy estudiante, mi novio tiene papeles de trabajo y tiene un muy buen trabajo, el ya esta en tramites para la nacionalidad y a mi se me vence la tarjeta de estudiante, somos pareja de hecho, podríamos optar a la reagrupación familiar??Y de ser así cuanto esta tardando ese trámite, y en tal caso tendría que viajar a mi país???..
Muchas gracias,
Saludos
Hola Vicente yo presente do
Ho
Hola quiero reagrupar a mi hijo en octubre cumple 18anos però me falta un mes de cotizar,que pasa si lo presento,abra problema, gràcies!
Hola yo quiero traer a mi madre tiene 57 años estoy casada con un español mi. Miedo es. Hago el trámite y cuál será el riesgo si con esta edad por lo k e escuchado me la negaran o en inmigración aki la devuelven hay muchas leyendas hoy en dia.
Mayra, al hacer la reagrupación familiar en régimen comunitario no hay ningún problema con la edad, siempre y cuando podáis acreditar dependencia económica. Te dejo un enlace con la información: https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/
gracias por todo
Hola, agradeciendo anticipadamante su orientación, le dejo mi caso.
el 2012 reagrupe a mi marido y ami hija. Para renovar su permiso temporal de residencia de mi hija que le toca el 22 de noviembre 2013 que requisitos debo presentar teniendo en cuenta que ella volvio aPeru el 06 de Diciembre 2012, y esta estudiando alli, tiene 17 años. Gacias.
Saludos amigos, soy Venezolano, tengo NIE gracias a la reagrupación familiar de mi esposa (española), estoy interesado en traer a mi hermana el próximo año para su desarrollo académico, que debo o puedo hacer? Gracias
Hola:
Les agradecería muchísimo si me aclararan una duda:
tengo que reagrupar a mi hermano menor de doce años, del cual soy su tutora legal (no tenemos padres), Tengo nacionalidad española, sé que debo legalizar la sentencia de tutoría aquí y empezar luego la reagrupación, pero ahora no tengo ningún contrato de trabajo, pero mi pareja (pareja de hecho constituida legalmente) sí tiene nómina y medios suficientes. Mi pregunta es: Podremos reagruparlo sólo con la nómina de mi pareja? o tengo yo obligatoriamente que tener un contrato de trabajo?
Mil gracias
Hola:
Les agradecería muchísimo si me aclararan una duda:
tengo que reagrupar a mi hermano menor de doce años, del cual soy su tutora legal (no tenemos padres), Tengo nacionalidad española, sé que debo legalizar la sentencia de tutoría aquí y empezar luego la reagrupación, pero ahora no tengo ningún contrato de trabajo, pero mi pareja (pareja de hecho constituida legalmente) sí tiene nómina y medios suficientes. Mi pregunta es: Podremos reagruparlo sólo con la nómina de mi pareja? o tengo yo obligatoriamente que tener un contrato de trabajo?
Mil gracias
hola, quiero preguntar sobre mi caso y si pueden ayudarme.
tengo un hijo nacido aqui en españa y mi pareja tambien es de aqui. quiero legalizarme y no se como, en la oficinas de extranjeria me dieron la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la ue..lo que no se si es esta para la reagrupacion o no?y luego todo el procedimiento que tengo que seguir
gracias.
Hola muy buenas… por favor lo unico q me interesa saber ahora mismo es si ya no piden las 6 ultimas nominas de trabajo para la reagrupacion por favor gracias….
Hola, por favor quisiera que me ayudaran con la siguiente consulta:
– Soy ciudadana chilena casada con ciudadano alemán en España por lo que tengo régimen
comunitario.
– Deseo pedir la reagrupación familiar de mi madre.
– Mi marido trabaja como autónomo en España y no sé qué documento tengo que presentar
para acreditar esta condición de mi marido y sus ingresos.
Un saludo y muchas gracias por vuestra colaboración.
Hola buenos días e presentado recurso x mi contrato de trabajo que estaba como interna lo cambiamos como estoy ahora externa me han denegado no tengo la carta todavía .Qué puedo hacer ahora.Gracias
hola soy colombiana pero ya tengo la nasionalidad española y mi esposo es español y quisiera saber como puedo traer ami madre con la reagrupacion familiar que necesito grasias
hola buenas, quisiera que me informe, soy reagrupada por mi madre que ahora es española, y tengo la targeta comunitaria, y quisiera saber los tramites que tengo que hacer para reagrupar a mi esposo que esta en rep.dominicana,, espero su respuesta muchas gracias..
hola me gustaria saber como ago para acer los documentos de mi hija e mi nieta estoy dada de alta y tengo pareja de hecho
gracias por su respuesta rapida muchas gracias
hola, qiuero saber si tengo derecho a traer a mi madre de Marruecos tengo trabajo pero no esta fijo con un ingreso de 800 hasta 1200 euros al mes,tengo vivienda adecuada mi mujer tambien trabaja .
quiero saber tambien los documentaciones a aportar
hola tengo 2 niiños en mi pais de origen y los deseo traer akii tengo trabajo pero no cotizo la segudidad social tengo un ingreso de minimo 1800 a 3000€ al mes tengo como provarlo pero no cotiso tengo vivienda adecuada deseo saber como los puedo traer
Hola Ana, cual es su nacionalidad?, porque dependiendo de ella, se podría hacer una reagrupación familiar en régimen general o en régimen comunitario..