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Son muchos los ciudadanos españoles o comunitarios que tienen familiares nacionales de terceros países. Ello conlleva a que sea necesario realizar ciertos trámites y cumplir ciertos requisitos para poder hacer una reagrupación familiar comunitaria.
Como ya hemos explicado en otros artículos y vídeos, hay muchos familiares que podemos reagrupar bajo el régimen comunitario. En este artículo y vídeo nos centramos en explicarte todo lo que debes saber si quieres reagrupar a tu hijo mayor de 21 años.
Estefanía de Parainmigrantes.info te explica con detalle como es el proceso y todo lo que necesitas para hacer una reagrupación familiar comunitaria de tu hijo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Reagrupación Familiar Comunitaria
Es importante que antes de nada, hagamos un pequeña distinción entre las reagrupaciones familiares que podemos hacer hoy día.
Existe una reagrupación familiar en régimen general, es decir una reagrupación regulada por la Ley de Extranjería. Esta reagrupación la puede realizar cualquier ciudadano extranjero extracomunitario que se encuentre en España residiendo de forma legal. Para que quede más claro, seria el caso por ejemplo de un ciudadano cubano, que es residente legal en España y quiere reagrupar a su esposa. Aquí se realizaría una reagrupación familiar en régimen general.
Y también existe en nuestra normativa una reagrupación familiar en régimen Comunitario. Esta reagrupación se lleva a cabo cuando un ciudadano español o comunitario quiere reagrupar y traer a vivir a España a su cónyuge, hijos u otros familiares. Es el caso típico de un ciudadano español casado con un ciudadano Colombiano y que quiere reagruparle. En este caso se haría una reagrupación familiar comunitaria y una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Aclarado este punto entramos de lleno en la reagrupación familiar comunitaria para hijos mayores de 21 años.
Reagrupación Familiar Comunitaria para hijos
Actualmente el ciudadano español o comunitario puede reagrupar a:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Como podéis ver aquí lo realmente importante es que el hijo mayor de 21 años viva a cargo del ciudadano español o comunitario.
Este concepto de estar a cargo es un concepto jurídico indeterminado, lo que quiere decir que cada órgano puede hacer una valoración propia de lo es la situación de estar a cargo.
Normalmente en la práctica para que exista esta relación de dependencia económica del hijo hacia el ciudadano español o comunitario se hace necesario el envío de remesas o dinero durante al menos un año previo. Además, hay muchas oficinas y consulados que no solo revisan que efectivamente se hayan hecho estos envíos de dinero, sino que también piden que se acredite qué situación familiar, laboral y social tiene el hijo mayor de 21 años en el país de origen.
Es importante por tanto que se acredite que el hijo mayor de 21 años no tiene su propia unidad familiar ya constituida, que no trabaje y que su fuente de ingresos sean los envíos y remesas que realiza el propio ciudadano español.

Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria
Si quieres reagrupar a tu hijo el cual es mayor de 21 años y que se encuentra en su país de origen, todo el proceso se inicia fuera de España. Aquí hay que distinguir dos supuestos:
- Nacionales que necesitan visado: Si tu hijo es nacional de un país que necesita visado de corta duración para venir a España, éste tendrá que solicitar en el Consulado de España correspondiente el visado de reagrupación familiar comunitaria.
- Nacionales de países que no necesitan visado: Si por el contrario tu hijo es nacional de un país que no necesita visado, en ese caso podrá hacer el viaje directamente, eso sí, portando toda la documentación necesaria para acreditar en frontera esa situación de ser hijo de un ciudadano español o comunitario y del cual depende.
Una vez que tu hijo se encuentre en España podréis tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Tarjeta de Familiar de Comunitario Hijos mayores de 21 años
Como decimos una vez en España, lo primero que debemos hacer es empadronarlo en nuestro domicilio. Es un trámite sencillo y necesario que debes hacer previamente a la solicitud de la Tarjeta Comunitaria.
Para la tarjeta comunitaria hay que cumplir estos requisitos:
- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
- El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
Solicitar la Tarjeta Comunitaria
Aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre la documentación que debes gestionar de cara a tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
La solicitud de esta tarjeta de residencia se realiza en la Oficina de Extranjería de tu ciudad y puedes hacerla tanto a través de una cita previa presencial o a través de internet. Como decimos siempre, lo mejor es hacerlo a través de la plataforma electrónica habilitada para ello. También puedes confiar tu trámite a un experto como nosotros para que te ayude con todo.
Una vez concedida la tarjeta de familiar de comunitario podrás hacer el trámite de solicitud de Tarjeta Física en tu Comisaría de Policía, la cual realice trámites de extranjería.
Si por el contrario te llega una resolución de denegación de la Tarjeta Comunitaria, aquí podrás interponer un recurso potestativo de reposición o de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o bien podrás acudir a la vía judicial en el plazo de dos meses desde la referida notificación.
Perder la Tarjeta Comunitaria
Es importante que tengas en cuenta que es necesario seguir cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos para poder mantener la tarjeta comunitaria. Si en un momento dado empieza a trabajar o tu hijo ya no vive contigo, es importante que modifiques la tarjeta para no quedar en España de forma irregular.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Hola, gracias por la informacion, una pregumta soy pareja de hecho con un ciudadano español, tengo 22 hijos aqui en españa mayores de 21 años, aun estan de turistas, hay alguna forma de hacer arraigo familiar? gracias de antemano.
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola Estefania, gracias por este post, pregunto: entiendo entonces que mi madre, quien es residente legal en España, una vez yo esté allí a través de un visado de estudios pueda darme la tarjeta comunitaria? O entendí equivocadamente? Hace unos años me regresé de España precisamente por ser mayor de 21 años y una abogada nos dijo que no podría pedir residencia por ser mayor de edad, ahora estoy haciendo el visado de estudios pues entendimos que no se podría de otro modo. Gracias de antemano por su respuesta!
Paola si su madre es ciudadana comunitaria o española se puede hacer la reagrupación familiar comunitaria. Eso sí, al ser mayor de 21 años debéis acreditar que dependes de tu madre. Haz una consulta por Skype y vemos todo https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Soy nacionalizado español cuánto tiempo me puedo qdar fuera de España
Borney te dejamos aquí la información https://www.parainmigrantes.info/perdida-de-la-nacionalidad-espanola-por-no-usarla-o-adquirir-otra/