La reagrupación de familiares de comunitarios cuando se trata de padres o hijos mayores de 21 años exige la acreditación del requisito de «vivir a cargo».
Hablamos de los procedimientos de reagrupación familiar en régimen comunitario para los padres de españoles o ciudadano comunitario comunitario o de su cónyuge o pareja registrada y de los hijos de éstos mayores de 21 años.
En estos supuestos es necesario, además de demostrar el vínculo de parentesco, que el familiar es español y vive en España, la voluntad de reagrupar y, en su caso medios económicos y seguro médico (para tramitar la tarjeta) es obligatorio demostrar que el familiar reagrupado vive a cargo del reagrupante español o comunitario.
Y cuando hablamos de «vivir a cargo» queremos decir que es absolutamente necesario demostrar que nuestro familiar al que queremos reagrupar depende económicamente de nosotros, del ciudadano español. Para ello, es muy importante recopilar todas aquellas pruebas documentales que demuestran esta circunstancia y ser especialmente cuidadoso a la hora de preparar todas estas pruebas.
Es un error común el hecho de mantener a nuestros padres enviándoles dinero constantemente y hacerlo a una tercera persona que es la encargada de recoger dichos envíos. De esta forma, aunque realmente nuestro familiar, aunque depende de nosotros, no es posible acreditarlo.
Como abogados de extranjería, estamos acostumbrados a ver ésta como la principal causa de denegación de visados en el caso de padres e hijos mayores de 21 años de españoles. Los consulados de España en el extranjero tienen un amplio margen de valoración de lo que significa «vivir a cargo» y suelen exigir la demostración de envíos regulares de dinero en el último año, que el reagrupado no disponga de otros medios de vida o recursos económicos, que no se tenga más familia en el país de origen, etc.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- Autorización para la Búsqueda de Empleo: 5 Ventajas
- Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España
- 10 Claves del Recurso Contencioso de Nacionalidad Española
- Arraigo Social sin contrato de trabajo ¿Se puede hacer?
- Residencia de Larga Duración en España
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites
Buenas tardes ,deseo reagrupar a mi hermano ya que hasta el 2016 dependía totalmente de mi ,pero hice diligencia para que obtuviera la pension siendo beneficiario por mi madre ya fallecida,y ahora en la actualidad le doy una ayuda mínima para terminar de cubrir gastos ,soy su única hermana y es nuestro deseo estar juntos ya que allí el está muy sólo y tiene una pequeña discapacidad. Gracias .
Hola buen día.
Ante todo muchísimas gracias por la información. Me gustaría saber con qué monto de dinero y periodicidad se deben realizar los envíos de dinero y si, por parte de mis padres, con qué documentos tendrán que demostrar que no tienen suficientes recursos económicos.
Nuevamente, muchas gracias!
Hola Vicente
mira, mi madre se encuentra en España hace ya 3 años viviendo con mi hermana de nacionalidad española y su cónyuge español,Mi madre esta empadronada con ellos desde que ha llegado a España y depende de ellos,pero como ella vive con ellos pues no le ingresan dinero ya que ella esta con ellos.¿sera bastante el empadronamiento de tres años que lleva con ellos para demostrar que ella depende de ellos ?
le seré muy agradecido si me contesta a esta pregunta, un cordial saludo para usted.
Si mi hijo tiene una visa de españa en su pais tb tiene validez a la hora de pedir la reagrupacion cuando te piden la documentacion correspondiente.la visa es de su madre
Hola como haría para traer a mis hijos tengo cuatro pero quiero traer a mi mi hijo el tiene 18 año q requisitos nesitaria espero su respuesta
hola buenas, soy dominicana con nacionalidad española hace ya tres años, quiero reagrupar a mi padre pero en estos momentos no tengo trabajo. mi pregunta es, podre reagruparlo aunque este si trabajo, gracias.
hola soy colombiana con nacionalidad española viaje de vacaciones navideñas y pensaba regtrresar en feb a españa .pero por robo de documentacion me a sido imposible ..mi hijo menor de edad tambien esta conmigo el tiene targeta de residente q necesito para q el pueda entrar a españa ,sin problemas y yo solo necesito el pasaporte español o el dni tambien gracias