¿Quién podrá trabajar en el campo durante el estado de alarma?

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las medidas adoptadas por el Gobierno en relación al empleo agrario y las personas que podrán acogerse a estas medidas.

Como ya os anunciábamos ayer, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas para favorecer la incorporación de trabajadores al campo.

Desde hacía ya algunas semanas, empresarios del campo demandaban la necesidad de incorporar trabajadores a sus cosechas para poder así recoger sus frutos y verduras.

Hasta ahora, eran trabajadores temporeros de Rumanía o Bulgaria los que se hacían cargo de recolectar por ejemplo los frutos rojos en Huelva. A día de hoy, y debido a las medidas de confinamiento que se han llevado a cabo desde el pasado catorce de marzo, día en que se decretó el estado de alarma, estos trabajadores temporales no se han podido desplazar a los campos y por tanto no se ha podido recoger las frutas y verduras.

Por ello y como medida para evitar un desabastecimiento, el Gobierno anunciaba una serie de medidas para favorecer la contratación de desempleados y trabajadores extranjeros.

Finalmente hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

¿Quién puede incorporarse a trabajar en el campo?

Según lo recogido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización de carácter temporal las siguientes personas:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyo contrato s se haya visto temporalmente suspendidos.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • También podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre 18 y 21 años.

Además, como medida adicional los trabajadores que quieran incorporarse al trabajo en el campo deberán tener su domicilio próximo a los lugares donde vayan a desempeñar estos trabajos. Se entiende que hay proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en municipios limítrofes.

trabajar en el campo

Soy desempleado ¿podré seguir recibiendo mi prestación mientras trabajo en el campo?

Sí. Una de las medidas sobre la flexibilización y el favorecimiento de la contratación temporal de trabajadores para el sector agrario es que podrás seguir recibiendo tu prestación por desempleo mientras trabajas en el campo.

Serán compatibles con la contratación en sector agrario las siguientes prestaciones:

  • Con el subsidio por desempleo.
  • Quién reciba una prestación por desempleo derivada de la suspensión por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Con otras prestaciones por desempleo.
  • Será también compatibles con las prestaciones por cese de actividad.
  • Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración.

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

¿Qué prestaciones son incompatibles con el trabajo en el campo?

En el real decreto-ley publicado hoy, el Gobierno establece una serie de incompatibilidades, como aquellas personas que reciban una prestación por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

También serán incompatibles con la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

¿Cómo se tramitarán estas ofertas de empleo para poder trabajar en el campo?

Los empresarios comunicarán a los servicios público de empleo autonómicos competentes las ofertas de empleo que tienen actualmente. Estos servicios públicos de empleo gestionarán dichas ofertas de trabajo para cubrirlas cuanto antes por las personas que os hemos comentado.

Aunque muchos medios de comunicación se hacían ayer eco de esta noticia, e incluso se habló de una flexibilización mayor para incorporar a estos puestos de trabajo a solicitantes de asilo o personas que ya ha habían iniciado sus trámites administrativos para regularizarse en España, de momento el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para estos colectivos.

Por otra parte, la Secretaría de Migraciones de momento no ha establecido ninguna instrucción sobre las prorrogas de los permisos de residencia que venzan desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, para poder trabajar en el campo.

Desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o información en relación a la regularización de extranjeros o incorporación de trabajadores al campo. En el momento en que tengamos alguna novedad os informaremos de inmediato a través de nuestro portal y redes sociales, por lo que te animo a que te suscribas a nuestro canal de Youtube, y nos sigas en nuestra redes sociales, como Facebook o Instagram.

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3 comentarios en “¿Quién podrá trabajar en el campo durante el estado de alarma?
  1. Johanna lizette orellana dice:

    Quiero saber desde que edad se podra trabajar en el canpo hasta que edad

  2. Vidal Fernando arana toledo dice:

    Yo fui perjudica por una falsa denuncia en Sevilla El 2005 y nunca salieron mis papeles. Tres veces fue denegado porque yo ya tenia antecedendes. El 2005 y El 2008 y El 2010 ahora ya no tengo antecedentes .yo comence lavando Plato hasta que llegue a ser Jefe cocina en un restaurant. Solo por u a mentira de la mujer con la que vivia fui muy perjudicado.por favor nesecito ayuda para poder Ingresar a españa osea a Sevilla muchas veces lo e intentado .yo participava en Sevilla en reuniones con personas españolas que tambien igual que yo fuimos perjudica por una denuncia falsa. Ayudeme por favor a retornar. Soy de bolivia de Santa Cruz de la Sierra . gracias

  3. Ivis Norberto dice:

    Que puedo hacer si me denegan el asilo

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