¿Qué tipo de contrato de trabajo necesito para el Arraigo Sociolaboral?

Te explico como debe ser tu contrato de trabajo para poder conseguir tu arraigo sociolaboral.

Vicente Marín, abogado y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo en el siguiente video:

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Arraigo Sociolaboral

Para este tipo de permiso, ya sabéis que hay cumplir con los requisitos sobre la permanencia en España de los dos últimos años, no tener antecedentes penales, y debemos aportar adicionalmente una oferta de empleo.

Oferta de empleo 20 horas a la semana

Debes tener un contrato de trabajo de al menos 20 horas a las semana y en el que recibas el Salario Mínimo Interprofesional o el fijado en el convenio colectivo para tu puesto.

Se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados.

Además el empleador no puede tener deudas en Seguridad Social ni en Hacienda y que disponga de medios económicos.

Si quieres saber más sobre el Arraigo Sociolaboral haz clic aquí.

Contrato de trabajo

Arraigo Social y nuevo Reglamento de Extranjería

Hasta ahora cuando tenías una oferta de empleo se gestionaba un Arraigo Social. Ahora ya no. Desde el 20 de mayo si tienes una oferta debes gestionar un Arraigo Sociolaboral ya que el Arraigo Social ha quedado para otros supuestos. Te lo explico.

Los cambios más importantes con el nuevo Reglamento son:

  • Ha quedado para aquellas personas que tienen vínculos familiares con extranjeros residentes legales de los cuales depende
  • Si quieres poner tu propio negocio.

Te explicamos a continuación cómo es el nuevo proceso del arraigo social.

Requisitos Generales

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Requisitos Específicos

Como hemos dicho, tenemos dos supuestos:

  1. Cuando tenemos vínculos familiares con extranjeros residentes legales y que además se deberá justificar disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 200 % del IPREM.

Los vínculos familiares deben sere:

  • Cónyuge
  • Pareja registrada
  • Familiares en primer grado en línea directa, es decir, hijos y padres.

2. Cuando quieras montar tu propio negocio. Aquí además de un plan de empresa, acreditar la inversión y demás deberás aportar un informe de esfuerzo de integración.

¿Qué es un informe de esfuerzo de integración?

Este informe se emite por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de tu lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización.

El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Trabajar con la Admisión a trámite

Una de las novedades introducidas en la modificación del reglamento es la posibilidad de comenzar a trabajar con la admisión a trámite. Ahora ya no tendrás que esperar a que tu arraigo sea concedido sino que cuando tengamos la comunicación de admisión de este arraigo, ya podrás trabajar.

Algo que sin duda es muy positivo, sobre todo en aquellas ciudades donde los trámites se retrasan meses.

Ahora ya lo sabes. Con la admisión podrás empezar a trabajar.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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16 comentarios en “¿Qué tipo de contrato de trabajo necesito para el Arraigo Sociolaboral?”
  1. Daine dice:

    Puedo sacar la residencia de mi esposo si tengo un contrato de trabajo fijo pero jornada parcial????

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Daine llámanos y vemos todo con detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Lelly Muñoz cano dice:

    Buenas tardes
    Mi nombre es Lelly Muñoz cano
    Mi hija se encuentra en Madrid
    Hace dos años envió los papeles para homologar el título de fisioterapia
    De una universidad colombiana
    Usted nos pueden colaborar
    Con ese trámite
    Mil gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Escríbenos y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/

  3. Athina lopes dice:

    Hola buenos dias… mi madre esta irregular aqui en Barcelona ya hace 6 anos… trabaja como canguro y haciendo limpiezas, todo sin contrato de trabajo… yo estoy residente aqui , tengo pareja de hecho con mi marido que es inglés y ya vive aqui hace mucho tiempo y tenemos una hija juntos… yo no trabajo… cual es la mejor opcion para ella conseguir residencia aqui ?… ela vive conmigo y mi marido y necesito saber se hay alguna posibilidad de hacer los trámites de los documentos de mi madre usando el contrato de trabajo de mi marido , o através de mi

  4. Shirley jane dice:

    Hola, una pregunta mi hijo lleva 2 años y 4 meses en españa, pero esta haciendo un curso de mecánico y tiene 19 anos. Soy casada con Português europeo y tengo tarjeta larga duración podría darle documentación a él por intermedio de nosotros.
    Lo que me quede sabiendo que puedo pedir la arraigo para él es correcto?

    1. Jose Parainmigrantes dice:

      Hola! Si quieres solicitar una cita por Skype, puedes hacerlo en el siguiente enlace: https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2023-02

  5. Mónica Chedraui Rangel dice:

    Hola trabajo como empleada doméstica y solo tengo pasaporte . Puedo solicitar el arraigo social?. Mi trabajo es a tiempo completo.
    Quedo atenta a su respuesta. Gracias

  6. María Molero dice:

    Buen día yo ya estoy trabajando casi año y medio una pareja de ancianos cuidándolos y Realizando terapias cognitivas en ambos. El diciembre cumplo mis tres años en España y deseo regularizar mi situación . Les e solicitado el pre contrato y no lo desean hacer. Que debo de hacer en este caso. (Trabajo de lunes a viernes de lunes a viernes)

  7. Xisca dice:

    Hola llevo el tiempo suficiente aquí, me van a hacer un contrato indefinido con 20 horas aprox semanales, podría con eso sacar mis papeles ??

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Xisca aqui tienes la formación sobre el contrato https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/

  8. Hola Se puede hacer arraigo social ya trabajando?? ?? Mi hijo tiene tarjeta roja, cumple los 3 años en dos semanas y lo acaban de contratar por 6 meses. Gracias

  9. Anabel dice:

    Buenos días,

    y si tengo solo un empleador de servicio doméstico, puedo presentarlo con una jornada de 30 horas también? con la nueva reforma laboral el contrato tiene que ser indefinido?, si tengo toda la documentación tengo pensado presentar la solicitud el próximo mes.

    Muchas gracias, de antemano, por su ayuda.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Anabel efectivamente el contrato debe ser de carácter indefinido pero debe ser a tiempo completo. EN el caso en que se permiten 30 horas semanales, es cuando tenemos varios contratos a tiempo parcial. Aquí te explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social-con-contrato/

  10. Pedro dice:

    Saludos, se podría solicitar el Arraigo Social como Autónomo Colaborador?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Sí claro.Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

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