Familiar de comunitario que deja de "estar a cargo"

¿Qué ocurre cuando el familiar de comunitario deja de «estar a cargo»?

Como sabéis, la normativa de Régimen Comunitario permite que un ciudadano español o comunitario reagrupe, entre otros, a los hijos de más de 21 años, los ascendientes o incluso otros familiares (familia extensa) siempre que se acredite que han vivido a cargo en el país de origen y siguan estando a cargo durante su residencia en España.
Pero, ¿y si el extranjero familiar deja de estar a cargo del ciudadano comunitario?. Es decir, ¿qué ocurre si este familiar reagrupado, ya en España, consigue un trabajo y comienza a percibir sus propios ingresos dejando de depender económicamente del ciudadano de la UE?
Familiar de comunitario que deja de "estar a cargo"
Estas situaciones son más comunes de lo que parece. Casos en los que, durante el tiempo de vigencia de la tarjeta comunitaria el extranjero ha podido llegar a trabajar y ganar suficiente dinero como para poder mantenerse con sus propios medios. Es decir, dejaría de depender del ciudadano español y por lo tanto, dejaría de “estar a cargo”. ¿Puede el familiar seguir manteniendo su tarjeta comunitaria o hay que cambiarla?.
Por regla general, aunque no lo especifique la propia tarjeta, autoriza a residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, en las mismas condiciones que un español. 
Cuando el reagrupado es un ascendiente, un hijo mayor de 21 años o se encuentra en alguno de los supuestos de familia extensa, deberán mantener esta condición de “estar a cargo” para mantener la tarjeta. No obstante, esta condición no se verá afectada si acredita que realiza una actividad laboral en la que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento. (trabajos de fin de semana o media jornada siempre que no supere el SMI).
¿Qué ocurre si dejo de estar a cargo? Si el familiar dejase de estar a cargo por percibir sus propios ingresos, ya no tendría derecho a esta tarjeta comunitaria, por lo que debería modificar su situación pasando al régimen general solicitando la autorización que corresponda en su caso (cuenta ajena, cuenta propia..).
Pero, ¿cómo se hace?
En un plazo de tres meses desde que el familiar comienza a percibir sus propios ingresos, y por tanto, deja de «estar a cargo», éste debe solicitar la modificación de su tarjeta en la Oficina de Extranjería que le corresponda por domicilio y aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos según la autorización que quiera solicitar.
El caso más frecuente es que el familiar se encuentre trabajando y deba aportar su contrato actual en vigor, con su correspondiente alta en el sistema de Seguridad Social. Las condiciones del contrato de trabajo se deberá ajustar a lo establecido en la normativa vigente, además de que el empleador deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditar una solvencia económica.
Si por el contrario, el familiar se encuentra trabajando como autónomo, deberá aportar sus últimas cuotas o su plan de empresa para llevarlo a cabo: relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes, así como la acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente.

Para todos nuestros seguidores de lengua árabe, nuestra compañera Yosu nos lo explica en el siguiente video:


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5 comentarios en “Familiar de comunitario que deja de "estar a cargo"
  1. EDUARDO dice:

    Buenas tardes Sr Vicente Marín en mi caso tengo un hijo mayor de 21 años q reunifique porque dependía de mi económicamente en nuestro país de origen, hace cinco años reside en España con tarjeta temporal de comunitario y ahora le ha caducado, solicitó la permanente y lo han denegado, en realidad ni el ni yo sabíamos que al empezar a trabajar dejaba de “este a cargo” y en esa condición lleva años, el esta empadronado en Madrid y yo en Canarias. Ahora el se encuentra sin trabajo.
    Que puede hacer mi hijo en esta situación? Esta dentro del plazo de los 90 días de caducada su tarjeta. Muchas Gracias

  2. Nelva cruz. dice:

    Hola qué tal ?? Don Vicente tengo una pregunta para ud !! Mi nacionalidad está en estado de calificación cuando puede tardar en cambiar d estado. ??los primeros pasos fueron rápidos. La metí en noviembre y en abril ya estaba en calificación pero , allí se estancó. Ahora es mi duda porque y cuando tardará. ???

  3. abogado especialista herencias alicante dice:

    Os adrezco el compartir con todos nosotros toda esta interesante información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este blog.

    Saludos

    abogado especialista herencias alicante http://www.subufete.com/abogado-herencias-alicante

  4. Talla dice:

    Yo tengo la tarjeta comunitaria i estoy trabajando pero fui a extranjera para cambiar el régimen pero me han dicho que debo esperar hasta que caduca la tarjeta para poder pasar de régimen general

  5. giovanna dice:

    Hola tengo la tarjeta comunitaria e estoy en el paro, tuve un contrato de un año a media jornada pero se ha finalizado. Voy a tener una bebe y quisiera saber si se le podría solicitar residencia o nacionalidad. soy de nacionalidad mexicana y el padre de nacionalidad china. Quisiera saber si tendríamos que estar empadronados juntos para registrar a la bebe o si no hace falta. Gracias un saludo

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