Nacionalidad Española

¿Puedo salir de España si he solicitado la nacionalidad española?

Hoy por hoy son muchas las personas que están tramitando su nacionalidad española por residencia y son muchas también las dudas que tienen en relación a este trámite. Una de las preguntas que más nos hacéis en si una vez hecha la solicitud de nacionalidad, si podéis viajar fuera de España.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo lo que debes saber sobre estas salidas y la nacionalidad española.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿Puedo viajar fuera de España si ya estoy tramitando mi nacionalidad española?

La respuesta es sí. Claro que puedes viajar con tu nacionalidad española en trámite, de momento no hay ninguna limitación al respecto, pero sí que debes tener en cuenta algunas cosas.

Debes tener en mente que puedes salir de España sin ningún inconveniente, pero es necesario que en todo momento exista una residencia legal y continuada en España, ya no por el expediente de nacionalidad española sino por tu tarjeta de residencia y tu condición como residente.

De cara a tu estancia legal en España, es importante que tengas en nuestro país una residencia efectiva y continuada para no perder tu tarjeta de residencia.

Aquí la normativa de extranjería y el Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario) establecen en varios de sus artículos, los periodos o salidas permitidas fuera de España. La duración de dichas salidas será menor o mayor en función del tipo de tarjeta que tengas.

Régimen General de Extranjería

Os recordamos los plazos que puedes permanecer fuera de España sin que afecte a tu residencia:

-Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE.

Nota Importante: El 20 de junio de 2023 el Tribunal Supremo declaró nulo el Artículo 162.2. e) del Real Decreto 557/2011, a través del cual se establecía una causa de extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses en el periodo de un año. Por tanto a día de hoy ya no hay una causa de extinción de la residencia temporal por este motivo. Te dejamos toda la información sobre este cambio AQUÍ.

Régimen Comunitario

En cuanto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:

  • Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
  • Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente

Irregularidad Sobrevenida en el Expediente de Nacionalidad

Como hemos comentado, las salidas fuera de España una vez tu expediente de nacionalidad española se encuentre en trámite, en principio no afectarán a dicha solicitud.

Aquí lo importante es que la residencia legal y continuada en España se haya producido en el periodo previo a la solicitud de tu nacionalidad española.

Además, desde el propio Ministerio de Justicia se ha indicado que dichas salidas posteriores a la solicitud no deben afectar a la nacionalidad al igual que tampoco afectaría una irregularidad sobrevenida.

¿Qué es la irregularidad sobrevenida?

La irregularidad sobrevenida es aquella situación de irregularidad que se produce cuando tenemos la nacionalidad en trámite. Puede ser que una vez tramitada tu nacionalidad, en un momento posterior te quedes de forma irregular en España.

Esta situación, como decimos no debe afectar al proceso de nacionalidad, y no es a día de hoy una causa de denegación de la nacionalidad, ya que lo importante era tener residencia legal en España en el momento de la solicitud de nacionalidad española.

¡OJO! Eso no quiere decir que no tengas que renovar tu tarjeta y que dejes perder tu autorización mientras tramitas tu nacionalidad española. Aquí es importante que tengas residencia legal tanto antes de tu solicitud de nacionalidad española como durante la tramitación de tu expediente e incluso una vez la tengas concedida.

Además a todo esto que te comentamos, debes tener en cuenta que la nacionalidad española puede ser denegada, por tanto si no la has renovado tu permiso y has quedado de forma irregular, tendrás que empezar desde cero, con todos los problemas que eso puede conllevar.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Para Inmigrantes

View Comments

  • que pasa si presento nacionalidad por LMD en España porque ahora resido acá pero luego me vuelvo a mi pais??

  • Hola echo juramento ante notario por nacionalidad española toda vella no mi ha llegado partida de nacimiento pudeo viajar a Marruecos por ver mi padre está enfermo y muchísimas gracias

  • Buenas tardes
    Acabo de jurar la nacionalidad española en el registro civil! Mi pregunta es, si puedo viajar con mi pasaporte Ucraniano a Ucrania mientras tanto se hace mi certificado de nacimiento como española?
    Muchas gracias

  • buenas, tengo una duda, estoy fuera del país pero hace mas de 6 meses se venció mi residencia, ya tengo aceptada mi nacionalidad española solo debo ir a firmar, me pueden poner problema para entrar a España?

  • Buenos días, solicite la nacionalización española,pero regrese a mi país Ecuador, cuando estaba en Ecuador me llegó en España la aprobación de nacionalidad,que debo hacer para solicitar aquí en Ecuador,ya que mi tarjeta de larga duración ya caducó y no puedo viajar a España

  • Hola buenas tardes. Tengo una duda, soy venezolana al igual que mi esposo. Tenemos 2 hijos pequeños, ya llevamos 3 años de residencia legal en España y mi hijo menor ha nacido aquí en el país, por lo que estamos tramitando su nacionalidad española por residencia. Mi pregunta es ¿Si hago la solicitud de nacionalidad y me regreso a mi país vzla, pueden aprobarsela de igual forma? O eso sería una causa de denegacion?

  • Hola, salí del país después de introducir mi petición de nacionalidad y teniendo vigente por 5 años más mi residencia de inversionista. Cuantos días puedo estar fuera de España al año?? Me afectará salir del país mientras se procesa mi petición?? Gracias

  • Hola una pregunta mi madre si tiene la nacionalidad española y vive en España pero tiene una hija de 40 años ecuatoriana y nieta 21 años ecuatorianas podrian viajar España les podría nacionalizar o ya por la edad ya no se puede o q trámite se tiene realizar??

  • Hola! Qué pasa si ya ha pasado más de un año (plazo natural para responder por parte del Ministerio de Justicia) desde que presenté la solicitud telemática para nacionalidad por residencia, en este caso sí se puede salir de España por más de 3 meses o tampoco?

  • Hola. Es un caso un poco difícil : mi cuñada tiene la nacionalidad ESPAÑOLA pero entraría a España con pasaporte Argentino y quiere venir a España con su hijo de 29 años para hacerle la reagrupación familiar, ya que su hijo no realizó los trámites antes de la mayoría de edad, la pregunta es: Què pasaría si su hijo viene con ella(el con carta de invitación) ella con nada porque en su caso no la necesita y tramitan la reagrupación familiar en los 3 meses legales que permite permanecer con la carta, luego se vuelve a su país, en este caso Argentina y vuelve a entrar ya con los papeles españoles. En este caso no se estaría incumpliendo nada verdad para el invitante que realiza la carta de invitación? GRACIAS

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