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¿Puedo pasar de una tarjeta comunitaria a una tarjeta de larga duración-UE?
Esta es una de las cuestiones más demandas por extranjeros: titulares de una tarjeta comunitaria, que a pesar de los numerosos beneficios que genera su permiso, les interesa la obtención de una tarjeta de larga duración-UE para beneficiarse de la posibilidad de trabajar en otro país de la UE.
Para responder a esta cuestión, primero, debemos distinguir lo siguiente:
Nuestra normativa de extranjería está recogida en dos regímenes distintos. Uno, el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), que regula la entrada, salida, permanencia, residencia de los ciudadanos de la UE y sus familiares; y otro, el régimen general, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aplicable a extranjeros de países no comunitarios.
La pregunta no es muy sencilla de contestar al existir diferentes interpretaciones. Algunas Oficinas de Extranjería admiten el cambio, mientras que otras consideran que, mientras siga existiendo el vínculo con el comunitario, se debe aplicar el régimen comunitario y no permite la modificación al régimen general al no recoger en su ámbito de aplicación a los ciudadanos de la UE y sus familiares.
Nosotros no estamos de acuerdo con esta última interpretación de la norma en base a los siguientes preceptos:
En primer lugar, el artículo 1 de la LO 4/2000, de 11 de enero, el cual establece la delimitación del ámbito de aplicación de la norma, y en su apartado 3 establece que:
«Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables».
Asimismo, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en su Disposición adicional cuarta, relativa a la «Normativa subsidiaria y supletoria» establece en su apartado segundo que:
«Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos.»
En base a los artículos mencionados, consideramos que, en el caso de los extranjeros titulares de una tarjeta comunitaria, podrían cambiar de régimen y solicitar una tarjeta de larga duración-UE, siempre que cumplan con los requisitos que exige la normativa para la obtención de este permiso, y en base a que la aplicación del régimen general, en este caso, le resulta más favorable que la del régimen comunitario.
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