De estancia por estudios a residencia y trabajo

¿Cómo puedo cambiar mi condición de estudiante a residente?: de estancia por estudios a residencia y trabajo

Esta es una pregunta muy frecuente entre los miles de estudiantes que vienen cada año a nuestro país para realizar sus estudios, tras los cuales, muchos de ellos se plantean la posibilidad de quedarse en España para trabajar y residir, pero ¿pueden hacerlo? ¿cómo pasamos de tener una situación de «estudiante» en España a otra de «residente legal»?
Nuestra normativa contempla la posibilidad de realizar esta modificación, pero para ello habrá que cumplir una serie de requisitos que te detallamos a continuación.

Requisitos para Cambiar de Estudiante a Residencia por Cuenta Ajena

Los requisitos para poder modificar tu Estancia por Estudios a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena son los siguientes:

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.

Requisitos para Cambiar de Estudiante a Residencia por Cuenta Propia

Estefania de Parainmigrantes.info te explica como hacer el cambio de la tarjeta de estudiante a la residencia por cuenta propia.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si por el contrario quieres modificar tu Estancia por Estudios a una Residencia por Cuenta Propia, es decir poner en marcha tu propio negocio, necesitas acreditar lo siguiente:

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta propia.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. En su caso, podrá exigirse la titulación debidamente homologada.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.

Estas serían sólo alguna de las opciones que actualmente existen para poder hacer la modificación de una estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, pero en realidad y depende de cada supuesto podríamos acceder a otros permisos como una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado o una Residencia por Prácticas Profesionales por lo que te animamos a que nos contactes y ver cual es la mejor opciones para ti.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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4 comentarios en “De estancia por estudios a residencia y trabajo
  1. alejandra dice:

    Hola,
    tengo una opción laboral con una universidad para modificar mi estancia por estudios a residencia y trabajo para investigación. El problema es que la unniversidad me dice que solo presentarán la solicitud en septiembre , porque ahora salen a vacaciones, y mi permiso de estancia caduca el 15 de agosto.
    Esto se puede hacer? tengo entendido que después del 15 estaré en situación irregular y por tanto no se podría hacer el procedimiento.

  2. mohammad dice:

    llevo esperando respuesta de mi expediente matrimonial de registroCivil desde junio

  3. Ouaissa bahi dice:

    Hola soy maroqui tengo 3 hijas nacidan en españa melilla con libro familia de espana ese puedesir sacar la tarjeta resedencia ami o ami hijas

  4. Daniel M dice:

    Hola, saben cuanto se están demorando estas modificaciones? El 3 de Noviembre se cumple el plazo de los 3 meses y mi expediente aún sigue en trámite. Debo esperar a que me den una respuesta o ya se entiende como silencio administrativo?

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