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Sentencia del Tribunal Supremo que modifica aspectos fundamentales del RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo
Hoy día 3 de Noviembre se ha publicado la famosa SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO que anula varios preceptos del RD 240/2007 sobre libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
La Sentencia reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.
Igualmente, El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos.
Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.
RESPALDA LOS REGISTROS AUTONÓMICOS DE PAREJAS DE HECHO
Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.
Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas.
Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. “El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia”, señala el abogado, José Luis Rodríguez Candela, Letrado de Andalucía Acoge.
Ver texto completo de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
me gustaria q m contesten con claridad … por favor
HOLA QUISIERA SABER HACE TRES MESES TUBE UNA NIÑA AQUI EN ESPAÑA PERO YO NI MI MARIOD TENEMOS PAPELES ESTAMOS ILEGALES QUISIERA SABER SI MI NIÑA TIENE DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O NO PORQ ME DIJERO Q NO TENIA DERECHO
GRACIAS
Hola buen Dia tengan ud/s. Mi pregunta es la siguiente llevo 10 años viviendo con papeles en España y hace 3 años intente traer ami madre y en el consulado de Colombia le denegaron el visado por no tener unos medios economicos altos que tenia que haberlos tenido en movimiento por lo menos un año un promedio de 10 a 15 millones de pesos
hola yo soy viuda de españo y me an denegado la tarjeta 2 beses por no haber presentado el acta de defuncion antes de los seis mese. Ahora se me caduco y no me la quieren renobar, dure 6 año casada y por un error de mi parte por no saber de los dichoso 6 meses ahora no se que ba a pasar con migo si la sentencia se me puede aplicar a mi o no por favor si alguien tiene idea al respecto le boy a gradeser que me lo haga saber lo mas pronto posible muchas grasias por todo lo que asen por los inmigrates buna suerte.
hola, mi pregunta es si ya esta confirmado de la sentencia y cuando entra en vigor? por uqe tengo a mi abuela,que no tiene documentacion por motivos que ahora solo depende d mi y quiero saber si puede solicitarla por mi que soy nacionalizada española de origen colombiano gracias…
hola por favoe quisiera saber que eate cambio normativo comunitario hace que la reagrupacion sea mas agil y si es cierto que antes era mejor reagrupar con ma tarjeta de residencia que con la nacionalida mas con el conyugue existia mucho ahora con es lo contrario . yo juramento en febreo del 2011 gracias de ya por su rspuesta
hola buenos días vivo en españa desde hace casi 6 años y con mi pareja llevo 5 años hace poco nos registramos como pareja de hecho aquí en toledo, mi conyuge es español y quisiera saber si tenemos derecho a pedir la residencia comunitaria basandonos en esta nueva ley de la setencia del tribunalsupremo del 3 de noviembre; porque la residencia que yo tengo es temporal, pero llevamos 4 años de convivencia en el mismo domicilio, muchas gracias.
HOLA BUENAS NOCHES, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION DE LA SETENCIA, OSEA QUE YA PUEDO TRAMITAR LOS PAPELES DE MI MAMA, ?? ELLA ES COLOMBIANA Y YO TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. BUENAS NOCHES.
Hola …. mi pregunta es mi hijo es español pero tenemos un año y 7 meses que volvimos a nuestro país por medio del retorno voluntario… puedo acojerme a la nueva ley que esta en vigencia..??
mi hijo es menor de edad…. Gracias por la ayuda..
Agradecere me respondan por favor, hice la misma consulta anteriormente, sin haber obtenido respuesta.
Tengo un hijo hace mas de 25 años en España, de los cuales es ciudadano español hace mas de 15 años, casado con española de origen; soy extranjera, de 63 años, que posibilidades tengo de poder obtener la residencia española. Recibo de parte de mi hijo ayuda economica hace 3 años de forma continua.
Reitero mi agradecimiento por la respuesta
buenas mi consulta es lo sgte el tema de pareja de hecho q requisitos necesita uno para poder inscrribirse al registro civil yo soy sudamericana y el español llevo 2 años aqui y un año con el nos interesa mucho este tema aver si tenemos posibilidades para esta opcion muchas gracias
hola buenas quisisera saber si con esta sentencia puedo traer a mi madre que esta en ecuador y que tramites se debe hacer y si ya estan informados los consulados para realizar los tramites yo soy española .
Gracias
ya está la instrucción!!!
https://www.parainmigrantes.info/instruccion-sobre-aplicacion-de-la-sentencia-del-supremo-de-1-de-junio-de-2010/
Hola abg.Marin gracias por la informaciòn ya es un hecho lo de las parejas de hecho ahora cual es el siguiente paso para terminar todo este tramite,un beso muy grande,con seguridad tiene usted mucha gente que le aprecia aun sin conocerle que dios le aguarde siempe.
esta publicidad no me deja ver las noticias de su portal por favor mirar a ver como la pueden quitar o que se atemporal ya que siempre le doy cerrrar y no cierra no se quita.
Buenas tardes Abogado Martín, enhorabuena por la noticia muchos estabamos a la espera de esa publicacion, muchas felicidades.
Abogado, cuales son los requisitos para obtener la tarjeta de regimen comunitario siendo pareja de hecho?. Vivo en Guadalajara y he investigado la direccion de la oficina de extranjeria alli, en los proximos dias ire a informame. Pero me gustaria que usted me indicara que tengo que hacer.
Muchas gracias y saludos.
Abogado Vicente! Gracias por su portal que nos es de mucha ayuda! Quisiera saber en cuanto tiempo saldran esas indicaciones para las oficinas de extranjeria y consulados? La aplicacion de esta sentencia es a partir de ahora totalmente obligatoria?
Espero pueda aclararme estos puntos!
un saludo!
Hola Abg Vicente Marín he recibido con mucha alegria la gran noticia de la públiación en el Boe , pero ahora mi gran pregunta es , ¿ cuales son los requisitos qué necesita un padre extranjero deciudadano español para poder viajar a España , en mi caso yo ostento la nacionalida española desde mayo del presente año y mi padre muy enfermo de diabetes vive en Ecuador y me lo quiero traer para qué siga un tratamiento en condiciones aquí en España , este seria mi casó en particular ahora que lo de ser padre de español está solventado .qué más requsitos necesito ? de antemano quedo muy agradecido por su respuesta ..
Perfecto por fin tenemos publicada la sentencia, han tardado tres meses.
Muy bien
Hola a todos,Vicente Marin enhorabuena por la ayuda e informacion que nos das a los extranjeros que muchas veces por falta de informacion desconocemos nuestros derechos y obligaciones,tengo una pregunta que es la siguente;soy paraguaya llevo en España 5 años,tengo pareja que es español estamos inscriptos en registro como pareja de hecho,ahora que la sentencia a sido publicada en el B.O.E que pasos hay que seguir?donde se socilicita?espero la respuesta,muchas gracias desde ya,saludos…!!!
Estamos a la espera de las importantísimas instrucciones de desarrollo que deben aparecer en breve para que las Oficinas de Extranjeros y Consulados apliquen la Sentencia!!!