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La DGRN publica en el Boletín Oficial del Estado la instrucción sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En las últimas semanas, algunos encargados de Registros Civiles habían cuestionado la validez de las Juras realizadas ante Notario por no tener un amparo legal y publicación en el BOE. Esta circunstancias había provocado una cierta incertidumbre ya que muchas personas estaban siendo informadas de que la jura realizada en notaría no sería inscribible en el Registro Civil.
Pues bien, el Ministerio de Justicia ha publicado la Instrucción sobre la Jura de Nacionalidad en Notaría, inscripción y obtención de DNI y Pasaporte Español.
Os dejamos el texto. Instruccion jura de nacionalidad en notarías BOE-A-2013-7472
Instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 (BOE de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene el examen del grado de integración de extranjero en la sociedad española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del Registro Civil.
Posteriormente, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2012 (BOE de 13 de octubre de 2012), sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, dictó, tras el Acuerdo de encomienda de gestión de fecha 25 de junio suscrita por el Ministro de Justicia con el Colegio de Registradores, para la realización material por los Registradores de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia, las instrucciones necesarias para la remisión de los expedientes de nacionalidad por residencia y documentos complementarios de los mismos directamente desde los Registros Civiles al Centro de Digitalización habilitado al efecto por el Colegio de Registradores, así como las precisas para operar con los expedientes digitalizados y convertidos en copia electrónica.
Como se indicaba en la última Instrucción citada, «la utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán
utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.»
Habiendo avanzado el Plan Intensivo de Tramitación hasta su casi total ejecución, correspondía resolver los problemas que la gran cantidad de expedientes ya resueltos provoca a los Registros Civiles para gestionar y documentar los actos de Juramento o Promesa de obediencia al Rey y de cumplimiento de la Constitución y Leyes de España, para lo que el Ministro de Justicia suscribió con el Consejo General del Notariado un nuevo Acuerdo de encomienda de gestión el 2 de abril de 2013, por el que de conformidad y con cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 del Código Civil, 16.4 de la Ley de Registro Civil y 220, 224, 226 y 228 del Reglamento del Registro Civil, se articula la comparecencia de los promotores de expedientes ante Notario para recoger mediante Acta dichos Juramentos o Promesas, ejecutando las actuaciones materiales precisas, esencialmente de carácter tecnológico, para que dicha actuación se realice en término de eficiencia y coste del modo más ágil y adecuado, permitiendo la remisión telemática de las Actas a los Registros Civiles y recogiendo en dichos documentos la expresión de la identidad del compareciente, su jura o promesa así como, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior, el establecimiento de la vecindad civil y la determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano. Es importante destacar que la remisión por el Notario comprende tanto el documento electrónico en el que se refleja el Acta autorizada como los datos estructurados que forman parte de su contenido y que, tanto el documento como los referidos datos, son firmados con el certificado reconocido de firma electrónica del Notario, que garantiza, bajo su responsabilidad, la plena coincidencia y exactitud de unos y de otros.
A la vista de todo ello, corresponde instruir a los Registros Civiles sobre cómo proceder para dar cumplimiento a las tareas encomendadas.
Igualmente, con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible la actuación de los Registros Civiles, debe también exponerse la forma de proceder respecto de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles, para lo que, sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al Encargado y al Secretario, esta Dirección General ha considerado oportuno hacer extensivas a todos los Registros Civiles algunas pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral a desarrollar tras el acto de Juramento o Promesa. Tales pautas, en cuya descripción se ha contado con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial, tienen como denominador común intentar evitar en dicha fase la presencia física del interesado en la oficina del Registro Civil, minimizando de este modo, dado el elevado número de expedientes a considerar, situaciones de masificación o colapso en algunas oficinas, fundamentalmente mediante los necesarios
cambios en la aplicación INFOREG para permitir la recepción automatizada de las Actas de Juramento o Promesa autorizadas por los Notarios y de los datos de preinscripción que permitan a los Encargados validar los mismos e inscribir con mayores facilidades, como a la expedición automatizada y remisión telemática de las certificaciones de nacimiento y nacionalidad que los promotores precisan para gestionar la expedición de DNI y Pasaportes españoles ante los equipos de la Dirección General de la Policía.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad del interesado de realizar el acto de Jura o Promesa ante el Encargado del Registro Civ competente, en la misma forma que hasta ahora se ha venido realizando, posibilidad que se mantiene y respecto de la que no se introduce modificación alguna.
Por lo que antecede, y con la voluntad de mejorar el servicio a los ciudadanos, esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades que tiene atribuidas (cfr. arts 9 de la LRC y 41 del RRC), dictar las siguientes instrucciones:
1. Dentro del Acuerdo de Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Consejo General del Notariado firmado el 2 de abril de 2013, se ha previsto que los promotores de expedientes a los que se haya resuelto conceder la nacionalidad española puedan acudir al Notario de su elección para que de forma gratuita proceda a autorizar una Acta recogiendo sus manifestaciones sobre Jura o Promesa; y el acceso por el Notario a los datos y documentos precisos para la recepción de la Jura o Promesa, especialmente a los datos identificativos del expediente y de su promotor, así como a la Resolución de Concesión.
2. Los Notarios, tras la recepción de la declaración de Jura o Promesa por el promotor, y de las manifestaciones sobre renuncia a la nacionalidad anterior, vecindad civil y adaptación del nombre y apellidos, en su caso, levantan Acta de todo ello conforme al artículo 208 del Reglamento Notarial, haciendo constar los datos que se indican en el anexo I de la presente Instrucción, formando un documento electrónico en el que se recogen, tanto los datos estructurados como una copia electrónica del acta –expedida de conformidad con el artículo 17 bis.3 de la Ley del Notariado–, todo ello autorizado con su certificado de firma electrónica reconocida. El Notario garantiza, bajo su responsabilidad, la plena coincidencia y exactitud entre los datos estructurados remitidos y los contenidos en el Acta autorizada.
3. En el caso de promotores menores de edad que sean mayores de 14 años, para el otorgamiento del Acta notarial o para la declaración formulada ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá la comparecencia del promotor, acompañado de sus padres o representantes legales, debiendo contener el Acta o declaración las mismas manifestaciones que en el caso de promotores mayores de edad. Si se trata de promotores menores de 14 años bastará la comparecencia de los padres o representantes legales y no será necesario que el Acta notarial o la declaración formulada ante el Encargado del Registro Civil incluya el Juramento o Promesa de fidelidad y obediencia ni de renuncia, en su caso, a la nacionalidad anterior, bastando la manifestación de que
aceptan en nombre del menor la nacionalidad concedida, que solicitan la inscripción en el Registro Civil, así como las manifestaciones que correspondan en materia de vecindad civil y adaptación a las normas españolas del nombre y apellidos del menor.
4. Dichas actas y los datos correspondientes se almacenan dentro del expediente electrónico correspondiente y se remiten telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para su remisión por la misma a la aplicación INFOREG, vía web services. Desde dicha aplicación, en cada caso se remite a la bandeja de entrada en INFOREG del Registro Civil competente en el que hayan de practicarse las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.
5. Los Registros Civiles recibirán, a través de la bandeja de entrada de la aplicación INFOREG, las Actas de Juramento o Promesa con los datos de preinscripción precisos para la práctica de las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.
6. La aplicación INFOREG, una vez practicadas las citadas inscripciones y notas marginales, remitirá de forma automatizada una certificación de nacimiento y nacionalidad, al objeto de ponerla a disposición del promotor del expediente para gestionar la expedición de DNI y Pasaporte españoles. Dicha remisión se realizará a la dirección de correo electrónico que, en su caso, haya sido facilitada por el promotor en el Acta notarial de Juramento o Promesa. En todo caso, la certificación estará disponible para su consulta y descarga en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en el servicio «¿Cómo va lo mío?» y en el de Consulta Telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia mediante Código Seguro de Verificación en la dirección siguiente: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/VerifNacionalidad.do
7. Respecto a la tramitación del expediente en el Registro Civil competente, así como respecto de los casos en que el promotor realice el acto de Juramento o Promesa mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil, permanecen en plena vigencia las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 y de 2 de octubre de 2012, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia y sobre determinados aspectos del Plan Intensivo de Tramitación, respectivamente.
8. Cuando para la práctica de la inscripción y nota marginal el Encargado del Registro Civil observe la falta de algunos de los documentos precisos o la existencia de errores en las copias electrónicas auténticas que se hayan remitido a través de INFOREG, a través de dicha herramienta lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
9. Cuando a la vista de todos los documentos electrónicos recibidos proceda practicar la inscripción, la misma se efectuará a la vista de la imagen digitalizada del certificado de nacimiento del interesado, extraída del expediente digitalizado y firmado electrónicamente, la Resolución positiva de concesión de la nacionalidad firmada electrónicamente por el Director General y el Acta de Juramento o Promesa autorizada por el Notario con su firma electrónica, o efectuada mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil, sin que en ningún caso sea necesaria la remisión en papel
de los citados documentos. Igualmente, para facilitar la práctica de la inscripción, desde la aplicación informática de gestión de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia se cargarán, en la herramienta INFOREG, en forma de preinscripción aquellos datos obrantes en la aplicación que puedan ser requeridos para la práctica de las correspondientes inscripciones, una vez hubiera recaído resolución favorable a la concesión.
Madrid, 5 de julio de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
hola,he hecho la jura hace mes y medio y no se cuando llegara ese certificado y mi tarjeta de residencia se vence octubre ,,,me pueden decir si conceguire el DNI antes de esa fecha o que puedo hacer ,,,os agradeceria que me den una horientacion sobre este asunto ………gracias
LES CUENTO QUE YO ME APUNTE PARA LA JURA DE LA BANDERA ANTE EL NOTARIO DESPUES DEL 12 DE JULIO ESPECIFICAMENTE EL 14 Y YA ME LLEGO UN MENSAJE DESDE EL COLEGIO DE NOTARIO PARA QUE EL MIERCOLES 24 A LAS 8,38 DE LA MAÑANA VALLA PARA JURAR LA BANDERA…TAMBIEN TENGO LA CITA PARA HACERLO EN EL REGRISTRO CIVIL PERO ES PARA EL 16 DE SEPTIEMBRE ,PERO COMO NESECITO GANAR UN POCO DE TIEMPO IRE AL COLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID EL MIERCOLES…YA LES CONTARE MAS
yo solicite el 12 Madrid y no me ha llegado nada aun
Buenas, necesito un poco de ayuda.
La web del consejo general del notariado no funciona correctamente y no puedo realizar la cita previa en BARCELONA ciudad.
Que opciones tengo? alguien me podría ayudar?
Gracias
queda esperar
hola y saludos,
respecto a la jura de la nacionalidad,pregunto si yo tengo que elegir al notario, o me lo asignan
gracias
hola, soy expediente del 2010 todavía sin resolver, por favor alguien que informe que está pasando con esto? de vacaciones los funcionarios, o no van a trabajar màs o que está pasando? gracias.
vale eso esta muy bien. que se desborden hablando de las juras y de la problemática que conllevan. y en hora buenas a todo los que la juras le han salido bien.pero no podemos olvidar las persona que aun están esperando por una resolución favorable como por ejemplo las persona que tienen expediente del 2010 y aun no se le han resuelto sus expedientes. gracias…………
es pora descreminacion no hay justicia
Hola buenas tardes, yo soy de los que hemos presentado en el 2009,y gracias a Dios la resolución fue en diciembre 2012 juré en mayo y hoy he ido a preguntar en el registro central de Madrid calle la bolsa para saber si ya estaba inscrito y me dicen que ha entrado el 7 de junio 2013 y medan un resguardo con otro numero de expediente y pra mi sorpresa me dice que tengo que esperar una año para la inscripción de la partida, la verdad que esto es increíble es decir, me debo esperar 6 años, es indignante, y de una gestión lamentable,.
Yo igual que tu, llevo 4 años esperando pero a mi me han dicho que tengo que esperar dos años y no solo un año…
En Fuenlabrada Madrid.
Tengo un cabreo ahora que no veas.
Hola alguien podría decir cuanto tiempo demora recibir partida o certificado nacimiento después de jurar en marzo 2013 en el registro civil de Leganés.
Maria, aun no se sabe el tiempo exacto que tardaran en hacer las inscripciones
Bueno, en Fuenlabrada Madrid dicen que se tarda 2 años. Lo dicen ellos y no nosotros.
Estoy hablando de la partida de nacimiento.
Os parece esto normal?
2 años para un papel?
Que se lo manden a otros registros que tienen poca carga. Porque nos tratan así?
Quisiera saber si alguien que solicito cita por internet en el colegio de notarios de Madrid a partir del 12 de Junio ya realizo la Jura, de ser asi si yo envie la comunicación el 13, cuando podría ser mi cita?, agradezco de antemano
Buenos dias,
Vicente ó alguien sabe que ha pasado con los expedientes pendientes por resolver? Soy del 2010 y no veo que la encomienda se mueva desde hace 10 dias, están de vacaciones ó han hecho algún cambio que como siempre no informan a nosotros los interesados? agradezco respuesta.
Hola! Alguien me puede decir que pasa con los expedientes de nacionalidad delaño 2010?cConozco mucha gente de los años 2011,2012,2013 que los fueran coconcedida. No hay un orden en la concesión? Por favor dime algo
hola soy singh , yo solicitud nacionalidad españiol 06 junio 2011 y registro civl madrid 07/07/2011 pero me expediente no toca -nada sempre estudio ,porfavor me ayudo ahora cuanto espera mas ,usted noticia que todo expidiente yasta resolve pero yo espero mas de 2 años , porfavor cuando puede resolve. gracias
Singh, no hay un tiempo exacto para resolver nacionalidad, si esta en estudio significa que ya esta en la ultima fase
HOLA A TODOS CONOSCO MUCHA GENTE QUE PRESENTARON LA NACIONALIDAD CON
certificado de penales esta caducado y le consedieron la nacionalidad y otros le denegaron
¿QUE ALGUEN ME ESPLICA PORQUE TANTAS LOCURA
HOLA BUENAS NOCHES, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, POR FAVOR SI ME PUEDEN RESPONDER…YO REALICE LA JURA EN EL MES DE MARZO EN EL R.C. DE ALCOBENDAS, PERO HASTA LA FECHA NO SE NADA DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, SI DE PRONTO SE AGILIZAN PARA LOS QUE JURAN DESPUÉS Y CON NOTARIO, COMO NO ME VOY A DESESPERAR YA QUE NECESITO URGENTE LA INCRIPCION, A DONDE ME PODRÍA QUEJAR POR LA DEJADEZ DE DICHO TRAMITE POR FAVOR SI ALGUIEN SABE ALGO DECIRMELO…QUE HAGO ESTOY DESESPERADA—GRACIAS..
Anyta, puede dirigirse al Registro Civil correspondiente, y ver si ya le pueden expedir el certificado de nacimiento
Y que pasa con la encomienda de los registradores desde hace dos semanas esta totalmente parada es que están de vacaciones o es que han dejado de tramitar ??
hola una saludo lo de enviar el certifecado de nciemiento atraves de enternet solo es para la gente que han hecho la jura ante notaria o tambien para los que han hecho la jura en rgestro civil yu en mi caso lo hecho en registro civil esta mañana . que algien mi dega algu por favor porque ami mi han decho de registro civil que mi llamaran cuando esta la partida de nacimiento y mi han decho que tarda unos tres meses aprox..
hola buenas tardes quero saber quanto tarda ahora dar se la certificado de nacimiento(inscription) ya visto hoy web de justicia que pone numro de cvs se salid copia de acta ahora que hago sigo esperar o?????k
manjit, no se sabe el tiempo exacto que tardaran en hacer la inscripcion,
hola buenas tardes
quisiera saber si alguien haya presentado su nacionalidad en el año 2010 y en Granada,
porfavor quisiera saber si hay gente de Granada que le estan concediendo la nacionalidad? gracias
Hola Hassan.
He presentado en RC de Granada la solicitud en el 2011 y me fue concedida el 01/2013. Jura realizada ante notario y en espera deproceder de RC ante lo de notario…
ola tengo una gran duda cuando salio k mi expediente se me otorgo la nacionalidad ESPAÑOLA me puse a seguir la guia por la cual con mi clave pude entrar y pedir cita para la jura se me otorgo la cita de la jura el 28 de junio y por supuesto jure , claro me llego la jura en el colegio de granada ORDEN 3 COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCIA hasta ahi todo bien ya jure pero ahora resulta k ANDUJAR EL REGISTRO CIVIL DE ESA LOCALIDAD dice k ellos tienen mi nombre pero k de esa jura no saven nada y por lo tanto MADRID me otorgo la jura a ellos . QUIERO SAVER DONDE SALDRA MI CERTIFICADO DE NACIMIENTO PARA PODER OBTENER mi passaporte y dni o si tengo k jurar de nuevo ademas si tengo k renunciar a mi nacionalidad actual k es cubana gracias
El certificado de nacimiento Té llegara a tu email, podrás ir haciendo seguimiento en la pagina de como va lo mio
Comentaros que ayer mismo acudí a mi RC Sabadell y me informaron que aún no están realizando as inscripciones porque para ello desde Madrid les tienen que enviar toda la documentación pero que de todos modos no se dará prioridad a lo que hicieron la jura o promesa ante notario, es decir, si te tocaba jurar en tu RC a mediados de 2014 hasta esa fecha no tendrás tu partida yo creo que no será así porque si no de que servirá todo eso, la funcionaria esta un tanta quisquillosa ayer pero no sé ya se verá. Y otro funcionario me dijo que no aconseja hacer la jura o promesa ante notario si se estima que la persona tendrá cita en el RC en los próximos 6 meses, porque ellos aun no saben como funcionará todo eso que aún no han recibido nada y ni siquiera se sabe como será y que quizás se tarde un poco más a través del notariado.
Ah! Antes que se me olvide en Sabadell al igual que en Barcelona, hay carteles informativos incentivando a realizar la jura o promesa ante notario.
Espero que sirva de ayuda!!
Paciencia y fe!!
Hola a todos tengo una duda, ya tengo concedida la nacionalidad desde diciembre 2012 me dieron cita para la jura en registro civil para diciembre 2013, ya la he pedido ahora por notaria para ver si logro hacerlo antes aunque aun no me responden. La pregunta es: los exámenes eso que están haciendo ahora que preguntan cosas de integración a la sociedad española (aunque muchas de las preguntas no tienen que ver con nada de integración) esos son para los nuevos procesos de nacionalidad o también incluyen al personal que ya tienen concedida la nacionalidad y aun no han jurado? muchas gracias por sus respuestas….
Fabio, en la jura solo se realiza una promesa o jura a las leyes y constitucion español y la rey. En este caso no hacen ningun examen o entrevista
hola alguien me puede ayudar me an pedido los antesedentes penales el dia 3.6.2013 lo r llevado hacee una semana y aora se actualiso con ficha 8.7.2013 igual solo cambia la fichaa completo de informes
ola a todos
yo hecho la jura el dia 17 de junio y todavia estoy esperando a la inscripcion en el registro civil,
tengo que esperar mucho para esta inscripcion?
porque yo tenia cita en el registro civil el dia 9 de septiembre2013 y me han dicho tengo que esperar y la jura en notaria no tiene validez.
como se soluciona esto?????????????????.
Hola Mohamed,en que cuidad has hecho la jura?
hola atodos quero saver se hay algen de madrid rellanado al formulario al dia 14 de junio y ha jurado por notario de madrid.djo rellene al dia 14 de junio e todavia no mellamen estoy procupado gracias a todos
Hola,hoy llame al registro civil de ZARAGOZA para informacion del asunto de la inscripcion,me contesto una foncciinaria con mala educacion como suelen ser y me dejo que no saben nada de esto,sin mas
Esperemos que pronto los del registro civil se pongan las pilas y puedan inscribir a todas las personas que han juramentado ante un notario. es una buena noticia, pero lo importante es tener el acta de nacimiento
Concuerdo con Enrique, al menos ahora no podran decir que ellos no estan informados (los del RC). Ojala ya no se retrase mas la inscripcion.
A esperar un poco mas que estamos en la recta final!!!!
por favor me podrian indicar como puedo imprimir el certificado de nacimiemto yo ya ise la jura ante notario y no me a llegado ningun coreo gracias por la informacion adios
Con el tiempo todo vendrá se necesita un poco mas de paciencia que hemos tenido al final dará el fruto que todos esperabamos
Que biennnn ya era hora una muy buena noticia para todos los que han adquirido la nacionalidad y han hecho la jura o promesa el ultimo paso para sacar los doc. Españoles ……gracias Vicente x toda…. La ayuda que nos brindas..
Toma yaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hola rossbel,tienes alguna noticia buena o qe?
Por fin algo de alivio. Aunque aplicar el documento no es tan solo como leer y darle click a un par de botones, lo que si espero es que los funcionarios de los RCs agilicen (en la medida de lo posible, con su limitacion de recursos de personal) el registros de los miles de españoles (que ya lo somos) que necesitamos nuestros documentos en regla. Ojala y no nos pongan en la cola de las tareas (del verano) de los RCs (que asi ya se ahorran miles y miles de visitas) y que no nos digan que son cosas de agenda o de desinformacion (o ilegalidad…).
Animos, y un poco de paciencia, ya en nada esto habra finalizado bien para casi todos !!!