Proyecto de Ley en materia de concesión de nacionalidad a sefardíes. Enmiendas del Senado

La próxima semana será aprobado el Proyecto de ley de concesión de nacionalidad a los sefardíes tras las enmiendas realizadas por el Senado

La próxima semana el Congreso de los Diputados votará la aprobación del Proyecto de ley de concesión de nacionalidad española a los judíos sefardíes tras las enmiendas realizadas por el Senado.

El texto finalmente será votado con el nombre de Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (antes denominado Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia). Dicho título ha sido modificado de manera congruente con el contenido del mismo después de su tramitación en el Senado.

Además, antes de la remisión al Congreso de los Diputados, el Senado ha realizado varias enmiendas al texto recibido. Las principales enmiendas son:

Nacionalidad española para judíos sefardíes– Se amplían los medios probatorios que se podrán presentar para la acreditación de la condición de sefardí originario de España.

– Los documentos probatorios deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano.

– Los solicitantes deberán realizar dos pruebas: la primera para acreditar el conocimiento básico de la lengua (nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior). Y una segunda prueba donde se evaluará el conocimiento de la Constitución Español ay de la realidad social y cultural españolas.

Quedan exentos del examen del menores de edad y personas discapacitadas judicialmente.

– El proceso de concesión de nacionalidad será electrónico.

– La DGRN solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.

– La DGRN remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

– Deberán realizarse ante el Encargado del Registro Civil la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

– Deberá abonarse una tasa de 100 euros por la tramitación de la solicitud.

– Las inscripciones serán realizadas por el Encargado del Registro Civil competente.

– La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

Aquí puedes descargar el texto completo

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