Protocolo entre España y China sobre el establecimiento de centros culturales

Protocolo anejo entre España y China sobre el establecimiento de centros culturales

 Aplicación provisional del Protocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018. china

Mediante el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales firmado en 2005, se dio amparo jurídico a la presencia del Instituto Cervantes en China.

No obstante, en aquel momento quedaron fuera del Acuerdo ciertos aspectos fiscales y de estatuto de personal de los Centros Culturales.

Por tal motivo, prácticamente desde el mismo momento de la firma del Acuerdo, comenzaron las negociaciones respecto a las cuestiones fiscales y de personal de los Centros.

Dichas negociaciones han culminado en un Protocolo Anejo al Acuerdo:

  • El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 28 de noviembre de 2018, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo III.
  •  En el BOE de 21 de enero de 2019 se publica el texto del Protocolo Anejo al Acuerdo entre España y la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales.

La firma del citado Protocolo dotará de un marco jurídico concreto a los asuntos relacionados con el tratamiento fiscal y con el estatuto del personal de los Centros, permitiendo superar los problemas que hasta la fecha ha ocasionado en estas cuestiones la ausencia de regulación.

El Protocolo, que está constituido por un preámbulo y tres artículos, formará parte integrante del Acuerdo sobre establecimiento de Centros Culturales.

En cuanto a su contenido:

  1. acuerda la exención de impuestos aduaneros para la importación de determinados artículos de uso común de los Centros Culturales
  2. la posibilidad de importación provisional de artículos para su uso en exposiciones, representaciones y conciertos
  3. y la posibilidad de que los Centros puedan percibir cantidades por actividades y objetos, con la correspondiente exención de impuestos

Asimismo, recoge una serie de disposiciones que facilitarán la labor del personal de dichos Centros Culturales.

Fuente: La Moncloa

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