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Desde que en el pasado mes de febrero estallará la guerra en Ucrania son muchas las medidas que se han puesto en marcha tanto desde la Unión Europea como desde España.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info, nos explica las últimas novedades que debes conocer en este vídeo:
Una las consecuencias de dicha guerra es el desplazamiento de muchísimas personas que huyen de dicho conflicto y que buscan refugio en otros países. Por ello y ante la afluencia masiva de ciudadanos ucranianos, que a día de hoy se calcula en torno a los 2,5 millones y 6,5 millones de desplazados, se han puesto en marcha medidas de acogimiento y medidas legales para que puedan también obtener protección jurídica en los países de la Unión Europea.
Desde el 24 de febrero de 2022, son muchas las Ordenes, Decisiones e Instrucciones publicadas para regular la situación ya no solo de las personas desplazadas a nuestro país con motivo del conflicto armado, sino también una protección de las personas que ya se encontraban en nuestro país y que por este motivo no pueden regresar.
Para ello tanto desde el Consejo de la Unión Europea como desde España se ha habilitado la posibilidad de solicitar Protección Temporal en nuestro país y en este artículo te explicamos como solicitarlo.

¿Qué es la Protección Temporal para Ucranianos?
La Protección Temporal es un procedimiento que se establece con carácter especial o excepcional por el que, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países, como es el caso de ciudadano ucranianos, y que no puedan volver a dicho país, tengan una protección inmediata y de carácter temporal.
¿Quién puede solicitar Protección Temporal?
En virtud de los acuerdos del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de Ministros de España, y en relación al conflicto armado iniciado en Ucrania el 24 de febrero de 2022, pueden solicitar esta Protección Temporal:
- Ciudadanos de nacionalidad ucraniana que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
- Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
- Miembros de las familias como:
- Cónyuge o pareja de hecho
- A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuento a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueron adoptados
- A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellas.
- Nacionales ucranianos que se encontrasen en España en situación de estancia antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no puedan regresar.
- Nacionales de terceros países que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región
- Ciudadanos nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que como consecuencia del conflicto armado no pueden regresar
- Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 4) y 5) en los términos citados en el apartado 3.
Solicitar Protección Temporal para Ucranianos
Todas las personas que hemos indicado en el apartado anterior podrán solicitar Protección Temporal en los Dirección General de la Policía, Centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habilitadas al efecto, y en aquellas provincias en las que no se habiliten, la solicitud se podrá hacer en las comisarías provinciales y locales de Policía Nacional que se determinen.
Dicha solicitud deberá realizarse de forma presencial y personal.
En el caso de niños menores de 18 años que estén acompañados de un adulto, será éste el responsable de realizar en su nombre dicha solicitud de Protección Temporal.
En ese preciso momento se otorgará un resguardo de la solicitud de Protección Temporal con todos sus datos así como el NIE asignado.
Dónde solicitar Protección Temporal
Te detallamos el contacto de cada comisaría donde podrás tramitar la Protección Temporal:
Andalucía
ALGECIRAS | 956 588 424/algeciras.ucrif3@policia.es |
CÁDIZ | 956 297 560 / cadiz.asilo@policia.es |
CORDOBA | 957 594 725 |
HUELVA | 959 541 922 / huelva.asilos@policia.es |
SEVILLA | Sede de Administraciones Públicas |
ALMERÍA | 950 623 105 / almeria.bdep@policia.es |
GRANADA | 958 808 178 / 958 808 532 |
JAÉN | 953 295 318 / 953 295 311 |
MALAGA | 952046 212/malaga.catextranjeria@policia.es |
Aragón
HUESCA | huesca.ucrania@policia.es |
TERUEL | teruel.bped@polcia.es |
ZARAGOZA | zaragoza.udeye@policia.es |
Principado de Asturias
Islas Baleares
IBIZA | 971 398 831 |
MAHÓN | 971 363 712 |
MALLORCA | Sede de Administraciones Públicas |
Islas Canarias
ARRECIFE | 928844000/928844299 / arrecife.documentacion@policia.es |
LAS PALMAS | 928304660 / laspalmas.protecciontemporal@policia.es |
PUERTO DEL ROSARIO | 928 855 924/prosario.extdoc@policia.es |
SANTA CRUZ DE TENERIFE | 922235635/sctenerife.citaudex@policia.es |
Cantabria
Castilla La Mancha
ALBACETE | albacete.asilo@policia.es |
CIUDAD REAL | 926277903/926277926 / ciudadreal.extranjeria@policia.es |
CUENCA | 969 240 795 / cuenca.bped@policia.es |
GUADALAJARA | Sede de Administraciones Públicas |
TOLEDO | toledo.desplazados_ucrania@policia.es |
Castilla y León
ÁVILA | Sede de Administraciones Públicas |
BURGOS | 947 282 345 |
LEON | 987218907/987218908/987218965 |
PALENCIA | 979 167 415 / 979 167 412 |
SALAMANCA | 923 127 709 / 923 127 779 |
SEGOVIA | 921 414 705 |
SORIA | 975 239 332 |
VALLADOLID | 983 456 526 |
ZAMORA | 980 509 266 |
Cataluña
BARCELONA | CITA PREVIA A TRAVÉS DE MISSM –teléfono: 910 474 444 |
GERONA | Sede de Administraciones Públicas |
LERIDA | 973 728 500 |
REUS | Sede de Administraciones Públicas |
TARRAGONA | Sede de Administraciones Públicas |
TORTOSA | Sede de Administraciones Públicas |
Ceuta
Comunidad Valenciana
ALICANTE | CITA PREVIA A TRAVÉS DE MISSM –teléfono: 910 474 444 |
CASTELLON | castellon.protecciontemporal@policia.es |
VALENCIA | valencia.proteccioninternacional1@policia.es |
VILLARREAL | castellon.protecciontemporal@policia.es |
Extremadura
BADAJOZ | 924 205 494 / badajoz.bped@policia.es |
CACERES | 927 626 525 |
Galicia
FERROL | Sede de Administraciones Públicas |
LA CORUÑA | Sede de Administraciones Públicas |
LUGO | Sede de Administraciones Públicas |
ORENSE | 988 391 830 / orense.bped@policia.es |
PONTEVEDRA | 986 868 327 / 986 868 847 |
SANTIAGO DE COMPOSTELA | Sede de Administraciones Públicas |
TUI | 986 619 703 |
VIGO | 986 820 687 |
La Rioja
Comunidad de Madrid
MADRID- Pozuelo de Alarcón | CITA PREVIA A TRAVÉS DE MISSM –teléfono: 910 474 444 |
Melilla
MELILLA | 952 696 391 |
Murcia
CARTAGENA | 968 321 285 |
ALCANTARILLA | 968 801 100 |
YECLA | 968 751 302 |
LORCA | 968 477 278 |
MOLINA DE SEGURA | 968 386 303 |
MURCIA | 968 889 605 |
Navarra
TUDELA | 948 827 450 |
PAMPLONA | Sede de Administraciones Públicas |
País Vasco
BILBAO | Sede de Administraciones Públicas |
SAN SEBASTIAN | Sede de Administraciones Públicas |
VITORIA | Sede de Administraciones Públicas |
Teléfonos 24 horas por provincias
+34 910474444
Las entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que forman parte de la Red Estatal de Acogida, están desplegadas en todo el territorio las 24 horas del día para dar respuesta inmediata a cualquier necesidad de información o de acogida de las personas desplazadas de Ucrania, con los siguientes teléfonos por provincias.
(desliza para ver todos lo datos)
COMUNIDAD AUTONOMA | PROVINCIA | ONG | Dirección | TELÉFONO / Correo Electrónico |
---|---|---|---|---|
ANDALUCÍA | Almería | CRUZ ROJA | Parque Nicolás Salmerón, 28, 04002 Almería | 950257166 Fax: 950255325almeria@cruzroja.es |
Cádiz | CEAR | Paseo de la Conferencia, 9. Edificio Las Olas, bajo 11207. Algeciras. | 856 56 09 46(Cádiz) 856560946(Algeciras Cádiz) 679013654 (atención de 19:00 a 7:00) | |
Córdoba | ACCEM | C/ Abogado Enríquez Barrios, local 7, 14004 Córdoba | 957470176cordoba@accem.es | |
Granada | CRUZ ROJA | Cuesta Escoriaza, Nº 8, 18008, Granada | 958221420 Fax: 958228740granada@cruzroja.es | |
Huelva | CRUZ ROJA | Paseo de Buenos Aires, S/N, 21002, Huelva | 959261211huelva@cruzroja.es | |
Málaga | CEAR | Avenida de Fátima, 3, 29009 Málaga | 951 561 071 | |
Sevilla | CEAR | Avenida de Hytasa, 10. Edificio Tigesa (2ª planta), 41006, Sevilla | 954619164 Fax: 954 236 564 | |
ARAGON | Teruel | ACCEM | Plaza del Pueblo, 1, 44330 Burbáguena (Teruel) | 978733124 |
Zaragoza | ACCEM | Avda. Ranillas 3 A. Planta 3, edificio Dinamiza, oficinas A-B-E, 50015 Zaragoza | 976 976 117aragon@accem.es | |
COMUNITAT VALENCIANA | Todas las Provincias | CRUZ ROJA | Calle Ciudad Gran Turia, Carrer de la Creu Roja, 46014, Valencia | 963802244 |
CANARIAS | Las Palmas | CEAR | Avenida de Escaleritas 66, 35011 Las Palmas de Gran Canaria | 928 29 72 71 Fax: 928 75 87 39cear.canarias@cear.es |
Santa Cruz de Tenerife | CEAR | C/ Imeldo Seris 108, 2º D, 38003 Santa Cruz de Tenerife | 822 11 20 09 cear.canarias@cear.es | |
CANTABRIA | Cantabria | CRUZ ROJA | Calle Los Acebos 1, 39011 Santander | 942360836voluntariadocan@cruzroja.es |
CASTILLA – LA MANCHA | Albacete | ACCEM | C/ Carmen 35 Bajo, 02005 Albacete | 967 979 583 |
Ciudad Real | ACCEM | C/ Postas 25, 13001 Ciudad Real | 926 255 689ciudadreal@accem.es | |
Cuenca | ACCEM | C/ República Argentina 27. 5º, oficina 3, 16002 Cuenca | 969 231 097cuenca@accem.es | |
Guadalajara | ACCEM | C/ Buenafuente 11, 19004 Guadalajara | 949 219 567guadalajara@accem.es | |
Toledo | ACCEM | Calle de Núñez de Arce, 24, 45003 Toledo | 925 333 839toledo@accem.es | |
CASTILLA Y LEÓN | Ávila | ACCEM | C/ Duque de Alba, 6, Local 15, 05001 Ávila | 920 256 152avila@accem.es |
Burgos | ACCEM | Avda. Cantabria 37 bajo, 09006 Burgos | 947 268 620burgos@accem.es | |
Leon | ACCEM | C/ Anunciata 48 Bajo, 24010 Trobajo del Camino (León) | 987 94 99 83leon@accem.es | |
Salamanca | ACCEM | Paseo de los Robles 29 Bajo, 37004 Salamanca | 923 124 567salamanca@accem.es | |
Segovia | ACCEM | Pº Conde de Sepúlveda 24 Bajo izquierda, 40006 Segovia | 921 476 631segovia@accem.es | |
Valladolid | ACCEM | C/ Don Sancho 17 Local, 47002 Valladolid | 983 539 906valladolid@accem.es | |
CATALUÑA | Todas las provincias | CRUZ ROJA | Carrer de Joan d’Àustria, 118, 120, 08018 Barcelona | 933006565informacio@cruzroja.org |
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA | Navarra | CRUZ ROJA | Calle Leyre, 6, 31002, Pamplona | 948206570navarra@cruzroja.es |
EUSKADI/PAÍS VASCO | Bilbao | CEAR | C/Baiona 1-3, 48012 Bilbao | 94 424 88 44 Fax: 94 424 59 38Web CEAR en Euskadi/info@cear-euskadi.org |
San Sebastian | CEAR | C/ Amezketarrak Kalea 3, 20010, San Sebastián | 943 24 24 83 Web CEAR en Euskadi/info@cear-euskadi.org | |
Vitoria/Gasteiz | CEAR | C/ Aldabe 7, 01012, Vitoria-Gasteiz | 945266805 Web CEAR en Euskadi/info@cear-euskadi.org | |
EXTREMADURA | Todas las provincias | ACCEM | Calle Argentina nº3 Entreplanta B, 10001 Cáceres | 927 209 079extremadura@accem.es |
GALICIA | A Coruña | ACCEM | Plaza José Toubes Pego 1. 1º y 2º piso, 15007 A Coruña | 981168897galicia@accem.es |
Lugo | ACCEM | Rúa Pinto Laxeiro, 8. Entresuelo, 27002 Lugo | 982257463 / 982729964lugo@accem.es | |
Vigo | ACCEM | C/ Conde de Torrecedeira, 74, Bajo, 36202 Vigo (Pontevedra) | 886 906 798vigo@accem.es | |
ILLES BALEARS | Illes Balears | CRUZ ROJA | Av. Gaspar Bennàssar, Arquitecte, 73 · 07004 | 971 29 50 00baleares@cruzroja.es |
LA RIOJA | La Rioja | CRUZ ROJA | Calle Beneficencia, 2, 26005, Logroño | 941225212acogimientofam.rioja@cruzroja.es |
COMUNIDAD DE MADRID | Madrid | CRUZ ROJA | Pza. Santa María Soledad Torres Acosta, 1, 1º, 28004 Madrid | 900915327478/915 327479221122madrid@accem.es |
Madrid | CRUZ ROJA | Pza. Santa María Soledad Torres Acosta, 2, 3º, 28004 Madrid | 915312312accem@accem.es | |
PRINCIPADO DE ASTURIAS | Asturias | ACCEM | C/ Rayo, nº 11-13, 33008 Oviedo | 985232862oviedo@accem.es |
REGIÓN DE MURCIA | Murcia | ACCEM | C/ Cabrera s/n. Barriada Virgen de la Caridad, 30203 Cartagena (Murcia) |
Documentación para solicitar Protección Temporal
La documentación que debe mostrarse para solicitar esta Protección Temporal pueden ser entre otros:
- Pasaportes de cualquier tipo: nacionales, diplomáticos, de servicios, colectivos y sustitutivos, incluidos los pasaportes infantiles.
- Documentos nacionales de identidad, incluidos los temporales y provisionales
- Cartillas y tarjeta de servicio militar
- Libreta de inscripción marítima, tarjetas de servicio de capitanes y pasaportes marinos
- Certificados de ciudadanía, y
- Otros documentos oficiales que mencionen o indiquen la nacionalidad
- Así como documentación que acredite que están en alguno de los supuestos mencionados.
Concesión de la Protección Temporal en España
La Oficina de Asilo y Refugio tramitará estas solicitudes mediante el procedimiento de urgencia en 24 horas. Actualmente la Oficina de Asilo está tardando un poco más en resolver estas solicitudes, debido al número de peticiones.
La resolución de concesión de la Protección Temporal, conllevará a la concesión de una autorización de residencia y trabajo, que se entenderán prorrogadas por otro año más al final la vigencia de ésta (que es de un año).
Desde abril de 2022 es posible descargar la resolución sobre la Protección Temporal de forma online a través de un apartado específico que se ha habilitado en la página web del Ministerio del Interior.

Derechos de la Protección temporal
Entre los derechos que se reconocen a estas personas desplazadas encontramos:
- Autorización para residir en España
- Una autorización para trabajar
- Expedición de Título de viaje, si la persona que tiene reconocida protección temporal necesita viajar fuera de España y no dispone de un pasaporte o título de viaje.
- Cuando no dispongan de medios económicos propios, podrán acceder a ayudas sociales.
- Reagrupación familiar.
Protección Temporal y Protección Internacional
Una de las preguntas más habituales que hemos visto en las últimas semanas es si la protección temporal es lo mismo que la protección internacional. La respuesta es No.
La Protección Temporal es un procedimiento excepcional y temporal que se establece en determinados supuestos y es un procedimiento distinto a la protección internacional. Es decir, que las personas beneficiarias de esa protección temporal pueden solicitar protección internacional sin ningún problema, pero ojo, no podrán ser beneficiarios de ambas protecciones a la vez.
Acogida de Ucranianos en España
En el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida, que es un sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:
- La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente.
- La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas.
Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
Los trámites de acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia, para lo que se puede consultar el listado en la web del Ministerio.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os informaremos de inmediato.
Otras Noticias de Interés
Pasos para solicitar la Tarjeta de Protección Temporal
Plan de Actuación- Covid-19
Os dejamos también la Guía Completa que ha emitido la Secretaria de Estado de Sanidad sobre el plan de actuación ante la llegada de desplazados desde Ucrania en relación a la Covid-19:
Escolarización de menores de nacionalidad ucraniana en España
También os dejamos la Orden que se regula la escolarización de menores ucranianos desplazados a España:
Instrucción relativas a la Protección Temporal de Menores Ucranianos Desplazados a España.
Reconocimiento de Cualificaciones de personas que huyen de Ucrania
Sabíamos que era cuestión de tiempo que España comenzase con el reconocimiento de cualificaciones de las personas que huyen de Ucrania. Aquí tienes el texto con toda la información.
Permiso de Conducir ucranianos
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha dictado este martes una instrucción con la que los desplazados de Ucrania podrán utilizar legalmente sus permisos de conducir en España al menos durante un año.
En concreto, la instrucción amplia durante un año la validez del permiso de conducción expedido por las autoridades ucranianas para que todos aquellos ciudadanos desplazados de Ucrania que obtengan la protección temporal del Estado español puedan utilizarlo en sus desplazamientos por territorio nacional.
La medida está incluida en una instrucción firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, dictada en atención al carácter extraordinario y excepcional de la situación creada por la invasión rusa de Ucrania y la magnitud de la afluencia masiva de personas desplazadas, que llevó al Consejo de Ministros de Interior de la Unión Europea a activar el pasado 4 de marzo la directiva de protección temporal, aplicada y ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo.
Con apoyo en esos dos acuerdos, la instrucción amplía la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año desde la obtención de la protección temporal, siempre y cuando el permiso de conducción esté en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
Podrán beneficiarse de esta medida nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania residentes en aquel país antes del 24 de febrero de 2022 y sus familias, así como nacionales ucranianos residentes en España (incluidos aquellos cuya estancia fuese irregular) antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Además, estos ciudadanos podrán canjear su permiso de conducción ucraniano por un permiso de conducción español si así lo desean. Para ello podrán acreditar su residencia en España mediante el resguardo de la presentación de la solicitud de protección temporal o de la documentación entregada al resolver la misma, y la verificación de permiso de conducción se sustituirá por una declaración responsable firmada por el propio solicitante.
En relación con los ciudadanos ucranianos ya residentes en España con anterioridad al 24 de febrero de 2022, y dada la imposibilidad de recibir la verificación de los permiso de conducción por parte de las autoridades ucranianas expedidoras, ésta se sustituirá también por una declaración responsable del titular del permiso.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Buenas tardes,
Para solicitar la tarjeta de protección temporal a parte de pedir una cita, que documentación hay que recoger para solicitarla, es necesario tener un certificado de empadronamiento y cual es la tasa que hay que abonar.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.