Protección Temporal para Ucranianos en España: Guía Completa

Desde que en el pasado mes de febrero estallará la guerra en Ucrania son muchas las medidas que se han puesto en marcha tanto desde la Unión Europea como desde España.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info, nos explica las últimas novedades que debes conocer en este vídeo:

Una las consecuencias de dicha guerra es el desplazamiento de muchísimas personas que huyen de dicho conflicto y que buscan refugio en otros países. Por ello y ante la afluencia masiva de ciudadanos ucranianos, que a día de hoy se calcula en torno a los 2,5 millones y 6,5 millones de desplazados, se han puesto en marcha medidas de acogimiento y medidas legales para que puedan también obtener protección jurídica en los países de la Unión Europea.

Desde el 24 de febrero de 2022, son muchas las Ordenes, Decisiones e Instrucciones publicadas para regular la situación ya no solo de las personas desplazadas a nuestro país con motivo del conflicto armado, sino también una protección de las personas que ya se encontraban en nuestro país y que por este motivo no pueden regresar.

Para ello tanto desde el Consejo de la Unión Europea como desde España se ha habilitado la posibilidad de solicitar Protección Temporal en nuestro país y en este artículo te explicamos como solicitarlo.

Regularización de ucranianos en España

¿Qué es la Protección Temporal para Ucranianos?

La Protección Temporal es un procedimiento que se establece con carácter especial o excepcional por el que, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países, como es el caso de ciudadano ucranianos, y que no puedan volver a dicho país, tengan una protección inmediata y de carácter temporal.

¿Quién puede solicitar Protección Temporal?

En virtud de los acuerdos del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de Ministros de España, y en relación al conflicto armado iniciado en Ucrania el 24 de febrero de 2022, pueden solicitar esta Protección Temporal:

  1. Ciudadanos de nacionalidad ucraniana que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
  2. Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
  3. Miembros de las familias como:
    • Cónyuge o pareja de hecho
    • A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuento a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueron adoptados
    • A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellas.
  4. Nacionales ucranianos que se encontrasen en España en situación de estancia antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no puedan regresar.
  5. Nacionales de terceros países que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región
  6. Ciudadanos nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que como consecuencia del conflicto armado no pueden regresar
  7. Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 4) y 5) en los términos citados en el apartado 3.

Solicitar Protección Temporal para Ucranianos

Todas las personas que hemos indicado en el apartado anterior podrán solicitar Protección Temporal en los Dirección General de la Policía, Centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habilitadas al efecto, y en aquellas provincias en las que no se habiliten, la solicitud se podrá hacer en las comisarías provinciales y locales de Policía Nacional que se determinen.

Dicha solicitud deberá realizarse de forma presencial y personal.

En el caso de niños menores de 18 años que estén acompañados de un adulto, será éste el responsable de realizar en su nombre dicha solicitud de Protección Temporal.

En ese preciso momento se otorgará un resguardo de la solicitud de Protección Temporal con todos sus datos así como el NIE asignado.

Dónde solicitar Protección Temporal

Te detallamos el contacto de cada comisaría donde podrás tramitar la Protección Temporal:

Andalucía

ALGECIRAS956 588 424/algeciras.ucrif3@policia.es
CÁDIZ956 297 560 / cadiz.asilo@policia.es
CORDOBA957 594 725
HUELVA959 541 922 / huelva.asilos@policia.es 
SEVILLASede de Administraciones Públicas
ALMERÍA950 623 105 / almeria.bdep@policia.es 
GRANADA958 808 178  / 958 808 532 
JAÉN953 295 318 / 953 295 311 
MALAGA952046 212/malaga.catextranjeria@policia.es 

Aragón

HUESCAhuesca.ucrania@policia.es 
TERUELteruel.bped@polcia.es 
ZARAGOZAzaragoza.udeye@policia.es 

Principado de Asturias

GIJÓNSede de Administraciones Públicas
OVIEDOSede de Administraciones Públicas

Islas Baleares

IBIZA971 398 831
MAHÓN971 363 712
MALLORCASede de Administraciones Públicas

Islas Canarias

ARRECIFE928844000/928844299 / arrecife.documentacion@policia.es 
LAS PALMAS928304660 / laspalmas.protecciontemporal@policia.es
PUERTO DEL ROSARIO928 855 924/prosario.extdoc@policia.es 
SANTA CRUZ DE TENERIFE922235635/sctenerife.citaudex@policia.es 

Cantabria

CANTABRIA942361120 /santander.protecciontemporal@policia.es

Castilla y León

ÁVILASede de Administraciones Públicas
BURGOS947 282 345
LEON987218907/987218908/987218965
PALENCIA979 167 415 / 979 167 412
SALAMANCA923 127 709 / 923 127 779
SEGOVIA921 414 705
SORIA975 239 332
VALLADOLID983 456 526
ZAMORA980 509 266

Cataluña

BARCELONACITA PREVIA A TRAVÉS DE MISSM –teléfono: 910 474 444
GERONASede de Administraciones Públicas
LERIDA973 728 500
REUSSede de Administraciones Públicas
TARRAGONASede de Administraciones Públicas
TORTOSASede de Administraciones Públicas

Ceuta

CEUTASede de Administraciones Públicas

Comunidad Valenciana

Extremadura

BADAJOZ924 205 494 / badajoz.bped@policia.es 
CACERES927 626 525

Galicia

FERROLSede de Administraciones Públicas
LA CORUÑASede de Administraciones Públicas
LUGOSede de Administraciones Públicas
ORENSE988 391 830 / orense.bped@policia.es 
PONTEVEDRA986 868 327 / 986 868 847
SANTIAGO DE COMPOSTELASede de Administraciones Públicas
TUI986 619 703
VIGO986 820 687

La Rioja

LOGROÑOSede de Administraciones Públicas

Comunidad de Madrid

MADRID- Pozuelo de AlarcónCITA PREVIA A TRAVÉS DE MISSM –teléfono: 910 474 444

Melilla

MELILLA952 696 391

Murcia

CARTAGENA968 321 285
ALCANTARILLA968 801 100
YECLA968 751 302
LORCA968 477 278
MOLINA DE SEGURA968 386 303
MURCIA968 889 605

Navarra

TUDELA948 827 450
PAMPLONASede de Administraciones Públicas

País Vasco

BILBAOSede de Administraciones Públicas
SAN SEBASTIANSede de Administraciones Públicas
VITORIASede de Administraciones Públicas

Teléfonos 24 horas por provincias
+34 910474444

Las entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que forman parte de la Red Estatal de Acogida, están desplegadas en todo el territorio las 24 horas del día para dar respuesta inmediata a cualquier necesidad de información o de acogida de las personas desplazadas de Ucrania, con los siguientes teléfonos por provincias.

(desliza para ver todos lo datos)

COMUNIDAD AUTONOMAPROVINCIAONGDirecciónTELÉFONO / Correo Electrónico
ANDALUCÍAAlmeríaCRUZ ROJAParque Nicolás Salmerón, 28, 04002 Almería950257166
Fax: 950255325almeria@cruzroja.es
CádizCEARPaseo de la Conferencia, 9. Edificio Las Olas, bajo 11207. Algeciras.856 56 09 46(Cádiz)
856560946(Algeciras Cádiz)
679013654  (atención de 19:00 a 7:00)
CórdobaACCEM C/ Abogado Enríquez Barrios, local 7, 14004 Córdoba957470176cordoba@accem.es
GranadaCRUZ ROJACuesta Escoriaza, Nº 8, 18008, Granada958221420
Fax: 958228740granada@cruzroja.es
HuelvaCRUZ ROJAPaseo de Buenos Aires, S/N, 21002, Huelva959261211huelva@cruzroja.es 
MálagaCEARAvenida de Fátima, 3, 29009 Málaga951 561 071
SevillaCEARAvenida de Hytasa, 10. Edificio Tigesa (2ª planta), 41006, Sevilla954619164 
Fax: 954 236 564
ARAGONTeruelACCEMPlaza del Pueblo, 1, 44330 Burbáguena (Teruel)978733124
ZaragozaACCEMAvda. Ranillas 3 A. Planta 3, edificio Dinamiza, oficinas A-B-E, 50015 Zaragoza976 976 117aragon@accem.es
COMUNITAT VALENCIANATodas las ProvinciasCRUZ ROJACalle Ciudad Gran Turia, Carrer de la Creu Roja, 46014, Valencia963802244
CANARIASLas PalmasCEARAvenida de Escaleritas 66, 35011 Las Palmas de Gran Canaria928 29 72 71 
Fax: 928 75 87 39cear.canarias@cear.es
Santa Cruz de TenerifeCEARC/ Imeldo Seris 108, 2º D, 38003 Santa Cruz de Tenerife822 11 20 09 cear.canarias@cear.es
CANTABRIACantabriaCRUZ ROJACalle Los Acebos 1, 39011 Santander942360836voluntariadocan@cruzroja.es
CASTILLA – LA MANCHAAlbaceteACCEMC/ Carmen 35 Bajo, 02005 Albacete967 979 583
Ciudad RealACCEMC/ Postas 25, 13001 Ciudad Real926 255 689ciudadreal@accem.es 
CuencaACCEMC/ República Argentina 27. 5º, oficina 3, 16002 Cuenca969 231 097cuenca@accem.es
GuadalajaraACCEMC/ Buenafuente 11, 19004 Guadalajara949 219 567guadalajara@accem.es
ToledoACCEMCalle de Núñez de Arce, 24, 45003 Toledo925 333 839toledo@accem.es
CASTILLA Y LEÓNÁvilaACCEMC/ Duque de Alba, 6, Local 15, 05001 Ávila920 256 152avila@accem.es
BurgosACCEMAvda. Cantabria 37 bajo, 09006 Burgos947 268 620burgos@accem.es
LeonACCEMC/ Anunciata 48 Bajo, 24010 Trobajo del Camino (León)987 94 99 83leon@accem.es
SalamancaACCEMPaseo de los Robles 29 Bajo, 37004 Salamanca923 124 567salamanca@accem.es 
SegoviaACCEMPº Conde de Sepúlveda 24 Bajo izquierda, 40006 Segovia921 476 631segovia@accem.es 
ValladolidACCEMC/ Don Sancho 17 Local, 47002 Valladolid983 539 906valladolid@accem.es
CATALUÑATodas las provinciasCRUZ ROJACarrer de Joan d’Àustria, 118, 120, 08018 Barcelona933006565informacio@cruzroja.org
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRANavarraCRUZ ROJACalle Leyre, 6, 31002, Pamplona948206570navarra@cruzroja.es
EUSKADI/PAÍS VASCOBilbaoCEARC/Baiona 1-3, 48012 Bilbao94 424 88 44 
Fax: 94 424 59 38Web CEAR en Euskadi/info@cear-euskadi.org
San SebastianCEARC/ Amezketarrak Kalea 3, 20010, San Sebastián943 24 24 83 Web CEAR en Euskadi/info@cear-euskadi.org
Vitoria/GasteizCEARC/ Aldabe 7, 01012, Vitoria-Gasteiz945266805 Web CEAR en Euskadi/info@cear-euskadi.org
EXTREMADURATodas las provinciasACCEMCalle Argentina nº3 Entreplanta B, 10001 Cáceres927 209 079extremadura@accem.es
GALICIAA CoruñaACCEMPlaza José Toubes Pego 1. 1º y 2º piso, 15007 A Coruña981168897galicia@accem.es
LugoACCEMRúa Pinto Laxeiro, 8. Entresuelo, 27002 Lugo982257463 / 982729964lugo@accem.es
VigoACCEMC/ Conde de Torrecedeira, 74, Bajo, 36202 Vigo (Pontevedra)886 906 798vigo@accem.es
ILLES BALEARSIlles BalearsCRUZ ROJAAv. Gaspar Bennàssar, Arquitecte, 73 · 07004971 29 50 00baleares@cruzroja.es
LA RIOJALa RiojaCRUZ ROJACalle Beneficencia, 2, 26005, Logroño941225212acogimientofam.rioja@cruzroja.es
COMUNIDAD DE MADRIDMadridCRUZ ROJAPza. Santa María Soledad Torres Acosta, 1, 1º, 28004 Madrid900915327478/915 327479221122madrid@accem.es
MadridCRUZ ROJAPza. Santa María Soledad Torres Acosta, 2, 3º, 28004 Madrid915312312accem@accem.es
PRINCIPADO DE ASTURIASAsturiasACCEMC/ Rayo, nº 11-13, 33008 Oviedo985232862oviedo@accem.es
REGIÓN DE MURCIAMurciaACCEMC/ Cabrera s/n. Barriada Virgen de la Caridad, 30203 Cartagena (Murcia)

Documentación para solicitar Protección Temporal

La documentación que debe mostrarse para solicitar esta Protección Temporal pueden ser entre otros:

  • Pasaportes de cualquier tipo: nacionales, diplomáticos, de servicios, colectivos y sustitutivos, incluidos los pasaportes infantiles.
  • Documentos nacionales de identidad, incluidos los temporales y provisionales
  • Cartillas y tarjeta de servicio militar
  • Libreta de inscripción marítima, tarjetas de servicio de capitanes y pasaportes marinos
  • Certificados de ciudadanía, y
  • Otros documentos oficiales que mencionen o indiquen la nacionalidad
  • Así como documentación que acredite que están en alguno de los supuestos mencionados.

Concesión de la Protección Temporal en España

La Oficina de Asilo y Refugio tramitará estas solicitudes mediante el procedimiento de urgencia en 24 horas. Actualmente la Oficina de Asilo está tardando un poco más en resolver estas solicitudes, debido al número de peticiones.

La resolución de concesión de la Protección Temporal, conllevará a la concesión de una autorización de residencia y trabajo, que se entenderán prorrogadas por otro año más al final la vigencia de ésta (que es de un año).

Desde abril de 2022 es posible descargar la resolución sobre la Protección Temporal de forma online a través de un apartado específico que se ha habilitado en la página web del Ministerio del Interior.

Derechos de la Protección temporal

Entre los derechos que se reconocen a estas personas desplazadas encontramos:

  • Autorización para residir en España
  • Una autorización para trabajar
  • Expedición de Título de viaje, si la persona que tiene reconocida protección temporal necesita viajar fuera de España y no dispone de un pasaporte o título de viaje.
  • Cuando no dispongan de medios económicos propios, podrán acceder a ayudas sociales.
  • Reagrupación familiar.

Protección Temporal y Protección Internacional

Una de las preguntas más habituales que hemos visto en las últimas semanas es si la protección temporal es lo mismo que la protección internacional. La respuesta es No.

La Protección Temporal es un procedimiento excepcional y temporal que se establece en determinados supuestos y es un procedimiento distinto a la protección internacional. Es decir, que las personas beneficiarias de esa protección temporal pueden solicitar protección internacional sin ningún problema, pero ojo, no podrán ser beneficiarios de ambas protecciones a la vez.

Acogida de Ucranianos en España

En el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida, que es un sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:

  • La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente.
  • La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas.

Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Los trámites de acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia, para lo que se puede consultar el listado en la web del Ministerio.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os informaremos de inmediato.

Otras Noticias de Interés

Pasos para solicitar la Tarjeta de Protección Temporal

Plan de Actuación- Covid-19

Os dejamos también la Guía Completa que ha emitido la Secretaria de Estado de Sanidad sobre el plan de actuación ante la llegada de desplazados desde Ucrania en relación a la Covid-19:

Escolarización de menores de nacionalidad ucraniana en España

También os dejamos la Orden que se regula la escolarización de menores ucranianos desplazados a España:

Instrucción relativas a la Protección Temporal de Menores Ucranianos Desplazados a España.

Reconocimiento de Cualificaciones de personas que huyen de Ucrania

Sabíamos que era cuestión de tiempo que España comenzase con el reconocimiento de cualificaciones de las personas que huyen de Ucrania. Aquí tienes el texto con toda la información.

Permiso de Conducir ucranianos

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha dictado este martes una instrucción con la que los desplazados de Ucrania podrán utilizar legalmente sus permisos de conducir en España al menos durante un año.

En concreto, la instrucción amplia durante un año la validez del permiso de conducción expedido por las autoridades ucranianas para que todos aquellos ciudadanos desplazados de Ucrania que obtengan la protección temporal del Estado español puedan utilizarlo en sus desplazamientos por territorio nacional.

La medida está incluida en una instrucción firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, dictada en atención al carácter extraordinario y excepcional de la situación creada por la invasión rusa de Ucrania y la magnitud de la afluencia masiva de personas desplazadas, que llevó al Consejo de Ministros de Interior de la Unión Europea a activar el pasado 4 de marzo la directiva de protección temporal, aplicada y ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo.

Con apoyo en esos dos acuerdos, la instrucción amplía la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año desde la obtención de la protección temporal, siempre y cuando el permiso de conducción esté en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

Podrán beneficiarse de esta medida nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania residentes en aquel país antes del 24 de febrero de 2022 y sus familias, así como nacionales ucranianos residentes en España (incluidos aquellos cuya estancia fuese irregular) antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

Además, estos ciudadanos podrán canjear su permiso de conducción ucraniano por un permiso de conducción español si así lo desean. Para ello podrán acreditar su residencia en España mediante el resguardo de la presentación de la solicitud de protección temporal o de la documentación entregada al resolver la misma, y la verificación de permiso de conducción se sustituirá por una declaración responsable firmada por el propio solicitante.

En relación con los ciudadanos ucranianos ya residentes en España con anterioridad al 24 de febrero de 2022, y dada la imposibilidad de recibir la verificación de los permiso de conducción por parte de las autoridades ucranianas expedidoras, ésta se sustituirá también por una declaración responsable del titular del permiso.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Un comentario en “Protección Temporal para Ucranianos en España: Guía Completa
  1. Moncef dice:

    Buenas tardes,
    Para solicitar la tarjeta de protección temporal a parte de pedir una cita, que documentación hay que recoger para solicitarla, es necesario tener un certificado de empadronamiento y cual es la tasa que hay que abonar.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Un saludo.

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