Protección Internacional: Preguntas frecuentes durante el estado de alarma

El Ministerio del Interior ha elaborado un manual con las preguntas frecuentes de protección internacional durante este estado de alarma, decretado el pasado día catorce de marzo de 2020.

Os transcribimos cada una de las preguntas con la correspondiente respuesta.

¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?

Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. No obstante, en cuanto se recupere la normalidad, será posible realizar todas las que sean precisas.

Asimismo, se señala que el principio de no devolución será garantizado para aquellos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación (ver respuestas a pregunta 2 y 5).

¿Qué sucede si tengo cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?

Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información al respecto en la página www.https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

Se recuerda, asimismo, que la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, el “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) queda prorrogada en tanto se prolongue esta situación de emergencia sanitaria, siempre que la documentación caduque durante este periodo o que, habiendo caducado con anterioridad, se dispusiese de cita para renovarla también durante este periodo de estado de alarma.

preguntas frecuentes sobre protección internacional

¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen los seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?

Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?

Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?

La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, con limitaciones. No es necesario realizar ningún trámite adicional.

Si es preciso presentar algún tipo de documentación o alegaciones a un expediente concreto, se ruega que se realice únicamente a través del registro electrónico.

Si se desea consultar alguna cuestión puntual, se puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se pueden responder dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, tales como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

¿Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?

Ministerio del Interior

Las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional en este momento, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

Puede descargar las preguntas y respuestas sobre este trámite durante el estado de alarma en este archivo.

Fuente: Ministerio del Interior

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4 comentarios en “Protección Internacional: Preguntas frecuentes durante el estado de alarma
  1. Esteban dice:

    Hola buenas me podrías ayudar con respecto a mi nie de larga duración
    Viaje a Ecuador el 11 de diciembre Y me quiero regresar a Madrid pero no hay Vuelos por el estado de alarma y nie de larga duración se me caduca el 14 de junio puedo entra si problema a Madrid con mi nie caducado??

  2. Howard Olivas Bustillo dice:

    Hola buenas tarde.
    Mi pregunta es la siguiente, tengo la hoja blanca de asilo otorgada por el Ministerio del Interior ahora seme a extraviado con mi pasaporte son Nicaragüense pero si tengo copia de dicha hoja igual de mi pasaporte. Según ya tenía mi cita para mi permiso de trabajo que era el 14 de Mayo. Mi pregunta es si puedo salir a trabajar así y si no tengo problema para sacar mi permiso de trabajo si llevar en físico mi pasaporte?
    Gracias.

  3. Carolina Domínguez dice:

    Con las renovaciónes de NIE que pasa

  4. Richard Morales Zurita dice:

    Hola buenos dias mira soy Richard tengo la profecion de TEC. MEDIO EN RADIOLOGIA soy de bolivia pero ahora me en cuetro en irrgular aqui en españa vivo en madrid e estado biendo tocias que estan buscando personal para la sanidad

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