Protección consular de ciudadanos de la UE

Medidas de coordinación y cooperación para la Protección consular de ciudadanos de la Unión Europea

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ayer el Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015.

La misma versa sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países. Además, a través de ella, se deroga la Decisión 95/553/CE.

Medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países

El artículo 20, apartado 2, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a:

  • acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional,
  • a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Este real decreto establece tanto las definiciones y principios generales de la protección de los ciudadanos europeos no representados. Así como las medidas dirigidas a una adecuada organización y coordinación entre los Estados miembros de la Unión. Y además los mecanismos de identificación e intercambio de información y otros de índole financiera dirigidos al reembolso de los gastos generados por la asistencia consular prestada

Objeto

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea (en adelante, Unión) para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

Principios generales de la protección consular

1. Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.

2. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.

3. Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno.

4. Los derechos reconocidos en los primeros dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos a los que hace referencia el artículo 5.

Tipos de asistencia

La protección consular a que se refiere el artículo 1 podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:

a) detención o prisión;

b) ser víctima de un delito;

c) accidente grave o enfermedad grave;

d) fallecimiento;

e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;

f) necesidad de documentos provisionales de viaje, como dispone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: BOE

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