Prórroga de la Estancia de Turista tras el estado de alarma

Como ya os comentábamos en una noticia anterior, se han producido grandes cambios en cuanto a la residencia y a la estancia de ciudadanos extranjeros en España debido a la crisis del coronavirus.

Por ello y para paliar cualquier tipo de irregularidad sobrevenida y proteger así la situación administrativa de los ciudadanos extranjeros en nuestro país, se ha decidido prorrogar las autorizaciones y tarjetas una vez finalice el estado de alarma. Dentro de la Orden publicada en el BOE, donde se regula todo esto que os comentamos, también se ha hecho mención a la prórroga de la estancia de turista o corta duración una vez acabe el estado de alarma.

Vicente Marín, director del Portal Parainmigrantes.info y abogado especialista en materia de extranjería y Nacionalidad Española te explica en el siguiente vídeo las últimas novedades sobre la estancia de turista en España.

Prórroga de la estancia de turista en España

Antes de nada os citamos lo recogido en la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo:

» Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses»

Como podéis ver en dicha Orden lo que se viene a regular es la situación de todas las personas que se encuentran en España con una estancia de turista y que le ha caducado dicho periodo de estancia durante el estado de alarma.

En este caso y para no perjudicar más a la persona que se encuentra en nuestro país, se reconoce un periodo adicional de hasta tres meses para permanecer en España sin ningún problema una vez finalice el estado de alarma.

A quién se aplica esta prórroga de la estancia tras el estado de alarma

Esta prórroga de tres meses una vez finalice el estado de alarma se aplica a todas las personas que estén en España con una estancia de corta duración, es decir una estancia no superior a 90 días, tengan o no visado.

Estancia de corta duración con visado

Debéis tener en cuenta que hay nacionales de determinados países, los cuales necesitan visado para poder venir a España por un corto periodo de tiempo, como puede ser un ciudadano de Marruecos.

Estos ciudadanos que tienen visado y que el mismo les ha caducado durante el estado de alarma, dispondrán de tres meses más para permanecer en nuestro país una vez se levante o termine el estado de alarma.

Ejemplo: Nacional de Marruecos, con un visado de corta duración de 60 días el cual ha caducado el 15 de abril, dispondrá de tres meses más para permanecer en España una vez finalice el estado de alarma.

Estancia de corta duración sin visado

Igualmente se aplicará la prórroga de la estancia de de turista o de corta duración para todas aquellas personas que no necesitan visado para entrar a España y a los cuales se les ha vencido el periodo de 90 días dentro del estado de alarma. Como le puede haber sucedido por ejemplo a un ciudadano argentino.

Ejemplo: Un ciudadano argentino vino a España el 15 de enero de 2020. Su estancia legal de 90 días finalizaba aproximadamente a mediados de abril. Como dicha estancia de corta duración ha finalizado dentro del estado de alarma, esta persona disfrutará de tres meses más de estancia legal una vez finalice el estado de alarma.

Cuestiones a tener en cuenta sobre la prorroga de la estancia de corta duración

Hay varias cosas que debes tener en cuenta sobre esta prórroga de la estancia de turista o corta duración en España, y son exactamente dos cuestiones:

1. Validez en España de la prórroga de estancia de corta duración

Esta prórroga de la estancia de corta duración que se ha producido con motivo de la crisis sanitaria en España solamente se aplica a nuestro país.

Es decir, si tu estancia de corta duración ha finalizado dentro del estado de alarma, sabes que dispones de otros tres meses para permanecer en España de forma legal una vez finalice este estado de alarma.

Debes tener en mente que solamente vale en España. Es decir que en estos tres meses que te han prorrogado tu estancia de corta duración no servirán para circular por territorio Schengen.

Es decir solamente podrás permanecer en España o viajar dentro de España.

2. La prórroga de tres meses se tendrá en cuenta para futuras estancias

Este periodo adicional de tres meses una vez finalice el estado de alarma se tendrán en cuenta para futuras estancias en España. Es decir que este periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado si quieres volver en un futuro.

Desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio sobre la prórroga de la estancia de turista o de corta duración.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Si quieres contactar con el equipo de Parainmigratens.info puedes hacerlo a través de este formulario de contacto.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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4 comentarios en “Prórroga de la Estancia de Turista tras el estado de alarma
  1. Greicy dice:

    Buen día!
    Llegué a España el 10 de marzo del presente año. Mi tiempo máximo como turista (90 días) se cumplirá el 19 de septiembre contando a partir de que terminó el estado de alarma en España y no he podido regresar a Colombia debido a que no hay vuelos comerciales a mi país. Sé que han programado vuelos humanitarios pero no puedo correr con ese gasto; ya que tengo mi voucher y puedo usarlo en cuanto hayan vuelos comerciales.

    Es posible esperar hasta que abran las fronteras con Colombia sin que me cause algún problema legal? ¿O que debo hacer?

    Espero que por favor pueda ayudarme a tener claridad con este asunto.

    Gracias por su ayuda y atención!

  2. Patricia dice:

    Buenas tengo carta de invitación pero ya pasé los 3 meses de estancia y 3 meses de pandemia no pude retornar a mi pais. Mr empadrone que debería hacer .ahora es posible viajar a Italia gracias

  3. Susana dice:

    Hola una dulda. Soy de Brasil Me fecha de entrada es de 06.12.19, tendría hasta 06.03.20 para regresar todavía tendo en cuenta la cuestión de la pandemia a nivel mundial, en especial de mi país decidi por me quedar en Espanha. Como proceder ahora? Gracias.

  4. Antonina dice:

    Buenos días! Se puede regresar a Rusia desde España con un vuelo a través Zúrich si han expirado 90 días de estancia en España? ¿O necesita regresar solo en avión directo?

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