Prórroga de Estancias a consecuencia del coronavirus

¿Qué ocurre si me encuentro en España como turista y no puedo regresar a China?¿Quedaré en España de manera irregular?

La Secretaría de Estado de Migraciones acaba de publicar la Instrucción conjunta de la Directora General de Migraciones, del Comisario General de Extranjería y Fronteras y del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, sobre la prórroga de las estancias de nacionales de terceros estados residentes en la República Popular China a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus. Os transcribimos dicha Instrucción:

» Con fecha 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia sanitaria internacional a consecuencia del brote del nuevo coronavirus (2019-nCov). Ello ha provocado la cancelación de vuelos que debían partir desde España con destino a la República Popular China. De este modo, muchos de los residentes en la República Popular China que actualmente se encuentran desplazados en territorio español y que ostentan un derecho de estancia de corta duración no pueden regresar a aquel país, corriendo el riesgo de que la autorización administrativa de la que disfrutan expiren y queden en situación irregular en España.

El articulo 30 de Ia Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, regula la situación de estancia en España, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Esparta y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 , establece en su Título III, Capitulo I, las previsiones concretas relativas a Ia estancia de corta duración y sus prórrogas.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta el Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , por el que se establece un Código comunitario sobre visados (en adelante, Código de visados), cuyo articulo 33 preve la prórroga del periodo de validez de un visado ya expedido o de la duración de la estancia autorizada por este en aquellos casos en que la autoridad competente considera que el titular de un visado ha demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que impiden al extranjero abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por éste.

prórroga de estancias

En atención a todo lo anterior, estos centros directivos, en el ejercicio de las competencias que les atribuye sus respectivos reales decretos de estructura, dictan las siguientes instrucciones.

PRIMERA. CIUDADANOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA POPULAR CHINA DE DIFERENTES NACIONALIDAD EXENTOS DE VISADO.
Aquellos ciudadanos residentes en la República Popular China, cuya nacionalidad este exenta de visado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, podrán seguir prorrogando su estancia de corta duración en España de conformidad con el articulo 30 de la Ley orgánica 4/2000, y eI articulo 32 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

SEGUNDA. CIUDADANOS DE NACIONALIDAD CHINA Y CIUDADANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA DE DIFERENTE NACIONALIDAD SUJETOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO.

  1. Aquellas ciudadanos de nacionalidad china y ciudadanos residentes en la República Popular China de diferente nacionalidad sujetos a la obligación de visado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, podrán seguir prorrogando la estancia en los términos establecidos en el apartado tercero del artículo 30 de la Ley orgánica 4/2000, cuando la duración del visado inicial sea inferior a tres meses.
  2. Si la duración del visado inicial ya fuera de tres meses, y por tanto fuera posible la extensión, estos ciudadanos podrán solicitar una prórroga excepcional de su visado de estancia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código de Visados, y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE VISADOS

  1. La solicitud se habrá de presentar en el modelo Ex00, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero, que será el Órgano competente para la tramitación del procedimiento de prorroga del visado
  2. Se deberá grabar mediante el código relativo a estancia de corta duración prorrogada como titular de visado de estancia ordinaria <3 meses (art. 34), añadiendo en observaciones la siguiente leyenda «supuesto excepcional Coronavirus-articulo 33 Código de Visados).
  3. La prórroga del visado padre ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía.
  4. La prórroga concedida se plasmara en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales de la Dirección General de Ia Policía que actualmente vienen materializándolas.

CUARTA. REQUISITOS DE LA PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE VISADOS

La prórroga excepcional del visado de estancia contemplada en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Ser residente en Ia República Popular China
b) Ser titular en el momento de la solicitud de un visado de estancia en
vigor por un periodo de tiempo no superior a tres meses, o de un visado cuya estancia haya expirado con posterioridad a la cancelación del vuelo.

c) Acreditar Ia cancelación del vuelo con destino a la República Popular
China como consecuencia de Ia declaración de emergencia sanitaria internacional emitida por el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional a consecuencia del brote del nuevo coronavirus (2019-nCov).
d) Aportar billete nominativo de avión del vuelo cancelado
e) Aportar seguro medico de viaje valido en España durante todo el

periodo de la prórroga, que cubra la repatriación en caso de accidente o defunción, la atención medica de urgencia y la atención hospitalaria de urgencia, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

f) Acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes
para Ia totalidad de la prórroga de estancia solicitada y para el regreso a la República Popular China, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. A tal efecto, el solicitante deberá acreditar Ia disponibilidad de una cantidad de, al menos, el 200% del IPREM mensual (537,84 euros/mes). Los grupos familiares deberán acreditar la disponibilidad del 200% para el primer miembro y del 50% del IPREM por cada miembro adicional de la familia. Esta cantidad se podrá reducir si se prueba la disponibilidad de alojamiento ya abonado.

QUINTA. DURACIÓN DE LA PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE VISADOS

La prórroga excepcional del visado de estancia podrá tener una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la expiración del visado previo.

SEXTA. TASA DE LA SOLICITUD DE LA PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE VISADOS

Se realizará gratuitamente, en cumplimiento de lo previsto en el apartado primero del artículo 33 del Código de Visados.

SÉPTIMA. VALIDEZ TERRITORIAL DEL VISADO EXPEDIDO POR PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE VISADOS

La validez territorial del visado prorrogado se limitará a España.

OCTAVA. VISADOS EN FAVOR DE CIUDADANO RESIDENTES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EXPEDIDOS EN OTRO ESTADO SCHENGEN DISTINTO DE ESPAÑA

Aquel residente en la República Popular China titular de un visado expedido por otro estado Schengen, podrá prorrogar su visado en España a su término, siempre y cuando acredite que la situación sobrevenida que le imposibilita el regreso a la República Popular China ha acontecido en territorio nacional.

NOVENA. VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES

  1. Lo dispuesto en estas instrucciones se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que las motivan y en todo caso, hasta que la Organización Mundial de la Salud comunique el cese de la emergencia sanitaria internacional.
  2. Una vez cesada la situación excepcional que motivan las presentes instrucciones, no será posible el otorgamiento de las prórrogas excepcionales previstas de conformidad con el artículo 33 del Código de Visados, siendo ello comunicado a los órganos competentes para su tramitación y resolución.«

Fuente: Secretaría de Estado de Migraciones

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